Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Visto el escrito presentado por la ciudadana O.A.B.R., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.828.876, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien fuera parte solicitante en el presente expediente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.485.013, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual señala que, por cuanto el Tribunal incurrió en error material en la redacción de la sentencia que liquidó la Comunidad Conyugal existente entre la referida ciudadana y el ciudadano D.H.B.C., al indicar como “CHACÍN” el segundo apellido de la solicitante, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión del expediente, se desprende que del folio veintiocho (28) al treinta y seis (36), ambos inclusive, riela SENTENCIA DEFINITIVA DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos D.H.B.C. y O.A.B.R., dictada por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010). Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión detallada del fallo proferido, se evidencia que a los folios treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34), se identificó a la co-solicitante como O.A.B.C., siendo lo correcto O.A.B.R.. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

En este sentido, es preciso traer a colación el contenido del artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que señala:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, in- dependiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

De igual manera, el artículo 51 ejusdem, establece:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo

.

En atención a todo lo expuesto y por cuanto evidentemente se constata el error material contenido en la referida decisión, aunado al hecho que tratándose de un procedimiento regido bajo la Jurisdicción Voluntaria, en la cual no se reconocerá ni concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro, sino que, por el contrario, se reduce a integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas, es por lo que éste Juzgado con el objeto de generar una Tutela Judicial Efectiva, deja constancia expresa que donde se haya señalado erróneamente a la co-solicitante como O.A.B.C., debe tenerse como correcto O.A.B.R.. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

Se libro boleta de notificación. En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 01.-

Sria.

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