Decisión nº 969 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de enero del año dos mil once-

200º y 151º

ACTORES: BARTAZAR BLANCO AGUIAR Y OSAIDA COROMOTO GUEDEZ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.905.627 y V- 8.511.564, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (A): R.D.V.B.C..

ASISTENTE: cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, con domicilio en Nirgua, esta-

do Yaracuy.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.096/ 10-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: BARTAZAR BLANCO AGUIAR Y OSAIDA COROMOTO GUEDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.905.627 y V- 8.511.564, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: R.D.V.B.C.. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, en fecha trece (13) de diciembre de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintiuno (21) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 135 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1991.-

Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 6, entre avenidas 7 y 8, casa S/N, de este Municipio. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, pero que desde el mes de octubre del año 2004, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Por lo que vista la solicitud, en fecha catorce (14) de diciembre de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente.

La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio siete (7).-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintiuno (21) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 135 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1991, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen diecinueve (19) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron en el mes de octubre del año 2004, por lo que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho. Que su último su domicilio conyugal lo establecieron en la calle 6, entre avenidas 7 y 8, casa S/N, de este Municipio. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 7).-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BARTAZAR BLANCO AGUIAR Y OSAIDA COROMOTO GUEDEZ HIDALGO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintiuno (21) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 135 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1991.-

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo la 12.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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