Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 29 de julio de 2.014, se recibió la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano BARTULIO L.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9. 733.748, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.523.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.332, solicitando un justificativo de p.m. para que a la vez sirva de Titulo Supletorio sobre los derechos de un vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: DODGE, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Modelo: MV2CARAVAN, Color: B.B., Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 2B4GH45R4PR218896, Año: 1.993, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placas: XXL 260. Informando al Tribunal que consta de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 12, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por dicho registro, le compró a la ciudadana F.D.M.N.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.517.846, de igual domicilio, el vehículo antes identificado, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), aduciendo igualmente, que tanto la ciudadana F.d.M.N.d.A., como su persona han gestionado ante el Instituto de Transporte y T.T., el titulo de propiedad de dicho vehículo, como se puede evidenciar de los talones de trámite Nos. 25783139 y 27846303 de fecha 21 de abril de 2007 y 24 de agosto de 2011 respectivamente, y que la respuesta del referido instituto es que no aparece registrado dicho vehiculo y que los trámites de propiedad se encuentran paralizados ante el Instituto de Transporte y T.T., que la presenta solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de T.T., pide se declaren las presentes diligencias TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción y registro ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

El solicitante junto al escrito de solicitud acompañó los siguientes documentos:

Original del documento de compra venta autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 12, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por dicho registro, inserto en el folio 2 y 3.

Copia fotostática simple del Certificado de Vehiculo Importado Número 218896, emitido por el Ministerio Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., a nombre de la ciudadana F.d.M.N.d.A., inserta en el folio 4.

Copia fotostática simple de la solicitud de Certificado de Datos de Serial 2B4GH45R4PR218896, emitida por la empresa DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, C.A, de fecha 06 de enero de 2006, al Ministerio de Infraestructura Servicios Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) , inserta en el folio 5.

Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana F.D.M.N.D.A., inserta en el folio 6.

Original del talón de trámite No. 25783139, de fecha 21 de abril de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, inserto en el folio 7.

Original del talón de trámite No 27846303, de fecha 24 de agosto de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, inserto en el folio 8.

Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de julio 2014, inserto en los folios 10, 11 y su vuelto y folio 12 y su vuelto.

Original de la planilla de pago de impuesto, emitida por la Oficina de SEDEBAT de la Alcaldía del Municipio San Francisco, de fecha 27 de febrero de 2013, inserta en el folio 14.

Original de la planilla de pago de impuesto, emitida por la Oficina de SEDEBAT de la Alcaldía del Municipio San Francisco, de fecha 29 de mayo de 2014, inserta en el folio 15.

Original de la p.d.s. emitida por la empresa Manpreca, No. 407788, de fecha 28 de mayo de 2014, cuadro de póliza 23-04-0-14-02-005854-0, inserta en el folio 16, y su vuelto, 17 y su vuelto 18, y folio 19 y su vuelto.

En fecha 29 de julio de 2.014, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción y si el mencionado vehículo se encuentra en condición de solicitado, para lo cual se les suministró a ambos organismos, las características del mismo.

En fecha 31 de julio de 2014, el ciudadano BARTULIO L.M.Z., en su condición de parte solicitante, estampó diligencia otorgando poder apud-acta al profesional del derecho A.M.Z..

En fecha 04 de agosto de 2014, el abogado en ejercicio A.M.Z., estampó diligencia solicitando se le fije día y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 05 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto fijando día y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 13 de agosto de 2014, declaró la ciudadana Z.M.C.F., y quedó desierta la declaración de la ciudadana I.C.R.P.. En la misma fecha el abogado en ejercicio A.M.Z. estampó diligencia solicitando se le fije día y hora para oír la testimonial de la ciudadana I.C.R.P.. Igualmente, el Tribunal dictó auto fijando día y hora, para oír la testimonial de la ciudadana I.C.R.P..

En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia consignado la copia de los oficios signados bajo los números 511 y 512-2014 de fecha 29 de julio de 2014, emitidos al Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción.

En fecha 19 de septiembre de 2014, rindió declaración la ciudadana I.C.R.P..

En fecha 22 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el oficio No. 0895-14, de fecha 15 de agosto del año en curso, emanado de la Oficina Regional Maracaibo Coordinador Región Z.d.I.N.d.T. y T.T. y recaudos anexos.

En fecha 22 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el oficio No. 5.628-14, de fecha 25 de septiembre del año en curso, emanado del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual se ordena agregar el oficio No.9700-135-SDM-AASEI, de fecha 21 de agosto de 2014, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, y recaudos anexos.

En fecha 09 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio A.M.Z., presentó escrito de alegatos en el cual dio por reproducido todos los documentos consignados junto al escrito de solicitud, al igual todas las diligencias realizadas en la misma.

Consta en las actas del expediente, la contestación mediante oficios de los organismos requeridos, consignado oficio No. 0895-14, de fecha 15 de agosto del año en curso, emanado de la Oficina Regional Maracaibo Coordinador Región Z.d.I.N.d.T. y T.T., y el otro de fecha 21 de agosto de 2014, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, y recaudos anexos.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley T.t. que reza:

Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales el original del documento de compra venta autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el No. 12, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por dicho registro, donde el solicitante adquiere el vehiculo en referencia. Solicitud de Certificado de Vehiculo Importado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que trátese de una copia simple de un documento administrativo que se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se tiene como cierto hasta prueba en contrario, del cual se desprende la importación del vehículo en cuestión por la ciudadana F.d.M.N.d.A.. Solicitud de Certificado de Datos de Serial emitida por la empresa DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, C.A, de fecha 06 de enero de 2006, donde se lee el Serial de Carrocería 2B4GH45R4PR218896, correspondiente al vehículo con las siguientes características: “…CLIENTE: TALLERES CENTAGRO, C.A., SERIAL 2B4GH45R4PR218896, MODELO MV2, PLACA XXL 260, COLOR: B.B., AÑO: 1993, FACT: 45361, FECHA: 10.05.93, con relación a la referida copia simple no tiene valor probatorio alguno. Talones de trámite Nos. 25783139 y 27846303, de fecha 21 de abril de 2007 y 24 de agosto de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tales instrumentos tienen el carácter de documentos administrativos, que evidencia un tramite ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de julio 2014, el cual fue ratificado por las ciudadanas Z.M.C.F. e I.C.R.P., quienes están contestes en que el ciudadano Bartulio L.M.Z. es el único propietario que conocen sobre el vehículo clase camioneta año 1993, color b.b., placa XXL 260. Planillas de pago de impuesto emitida por la Oficina de SEDEBAT de la Alcaldía del Municipio San Francisco, de fecha 27 de febrero de 2013 y 29 de mayo de 2014, donde se puede constatar el pago del impuesto sobre vehículo correspondiente al año 2013 y 2014, tales planillas tienen el carácter de documento administrativo que evidencia el pago de los impuestos del vehiculo.

Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina Regional Maracaibo Coordinador Región Z.d.I.N.d.T. y T.T., informó mediante oficio No. 0895-14, de fecha 15 de agosto del año en curso, lo siguiente:

”…El Vehiculo con Serial de Carrocería: 2B4GH45R4PR218896, NO RESGISTRA EN NUESTRO SISTEMA…”

Asimismo, se valora a favor del postulante la comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, mediante oficio No.9700-135-SDM-AASEI, de fecha 21 de agosto de 2014, que el cual informa lo siguiente: “…en relación al Vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA DODGE, COLOR B.B., MODELO MV2CARAVAN, PLACAS XXL 260, SERIAL DE CARROCERIA 2B4GH45R4PR218896, SERIAL MOTOR 6 CIL, AÑO 1993…”. Asimismo, se informó también a este Despacho que “…Al ser verificado por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) No presenta registro ni solicitud. Al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC – INTTT) no registra...”. Constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción no presenta investigación de índole penal, en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales infiere que la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.

En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano BARTULIO L.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.733.748, domiciliado en el Municipio del estado Zulia, sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: DODGE, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Modelo: MV2CARAVAN, Color: B.B., Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 2B4GH45R4PR218896, Año: 1.993, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placas: XXL 260, dejándose a salvo los derechos de terceros.

2) Se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (CICPC), a fin de hacer de su conocimiento de la presente resolución, y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios.

3) Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada respectiva a fin de que la misma le sirva de J.T.D.P. al solicitante BARTULIO L.M.Z.. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 29 días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO,

Abog. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

Zf.

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