Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A..

202º y 154°

SOLICITANTES:B.R. CUEVAS y R.Y.C.R., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.969.157 y de ciudadanía No.28.229.005, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:A.J.G.R., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.103.930. No indicó su domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

EXPEDIENTE: 3103-12

I

NARRATIVA

En fecha 05 de diciembre de 2.012, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos B.R. CUEVAS y R.Y.C.R., asistidos por la profesional del derecho A.J.G.R., solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Exponen los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 10 de Junio de 1.994, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.059, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio P.M.U. del estado Táchira, que anexan marcada “A”. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre W.A.R.C., quien nació el día 06 de septiembre de 1.994, en la ciudad de San Antonio del Táchira, tal como consta en el Acta de Nacimiento No.1.470 que anexan marcada “B”. Asimismo manifiestan, que desde el año 2.002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno, en domicilios diferentes, y que durante su unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes; fijando su último domicilio conyugal, en el barrio C.S., Sector 5 de julio, calle 14 con carrera 21, No.20-73 B.

Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.012 (fl.9) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

Inserto al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.012, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.

De fecha 14 de diciembre de 2.012, diligencia suscrita por la abogada L.G.B., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, por la cual solicita se proceda a la subsanación, mediante la consignación de la respectiva Gaceta Oficial, por la cual el identificado peticionante, adquirió su nacionalidad venezolana, así como la identificada solicitante, cumplir lo requerido.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2.012, el Tribunal acuerda en conformidad, e insta a los identificados solicitantes de divorcio, cumplir con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2.013, la ciudadana R.Y.C.R., asistida por abogada, consigna en las actas procesales, la fotocopia simple de su pasaporte, así como de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.375, de fecha 18 de agosto de 1.999.

R. al folio 18, auto motivado de fecha 22 de enero de 2.013, por el cual se insta al ciudadano B.R.C., dar cumplimiento a lo requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2.013, la identificada ciudadana R.Y.C.R., asistida por la abogada A.J.G.R., consigna la Fotocopia Certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.375, de fecha 18 de agosto de 1.999.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.059, de fecha 10 de Junio de 1.994, celebrado ante el ciudadano A. delM.P.M.U. del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos B.R. CUEVAS y R.Y.C.R.. Certificación expedida por la ciudadana M.I.M., P. delC.M. delM.P.M.U. del estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2.012.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.470, de fecha 20 de septiembre de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de W.A.R. CUEVAS.

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.28.229.005, República de Colombia, a nombre de R.Y.C.R..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.969.157, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de B.R. CUEVAS.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.450.140, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de W.A.R. CUEVAS.

Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo No.FB092650, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de R.Y.C.R., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.28229005, expedido en San Antonio del Táchira, en fecha 20 de febrero de 2.009.

Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.375, de fecha 18 de agosto de 1.999.

Fotocopia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.375, de fecha 18 de agosto de 1.999. Certificación expedida por el J. de la Oficina Estadal de Archivo del estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2.013; en la cual, al No.27 se lee: “R.C.B. E-80.457.720”.

II

MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias del Acta de Matrimonio, de Nacimiento, así como de la cédula de identidad venezolana y el pasaporte fronterizo, y valorando de conformidad con el Artículo 507 del código adjetivo civil la fotocopia de la cédula de ciudadanía; y subsanado como lo fue, el requerimiento efectuado por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira; se desprende que los identificados ciudadanos B.R. CUEVAS y R.Y.C.R., contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde, en su condición de P. delC.M. delM.P.M.U. del estado Táchira, en fecha 10 de Junio de 1.994; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.059 ya valorada.

Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este J., considera que es P. el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges B.R. CUEVAS y R.Y.C.R., ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde, en su condición de P. delC.M. delM.P.M.U. del estado Táchira, en fecha 10 de Junio de 1.994, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.059. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

P., R. y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al A. delM.P.M.U. del estado Táchira, con atención a la Presidenta de ese Concejo Municipal, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.059, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. C..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

A.. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

A.. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3103-12

PAGP/rmmr

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