Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y cinco minutos (10:05Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. L.H. y el Secretario; Abg. J.V.M., en compañía, del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio L.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.552, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, llevada en la demanda por Cobro de Bolivares (Vía Ejecutiva) intentada por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos: B.A.V.D., en su carácter de deudor principal y V.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.148.085, en su carácter de fiador solidario, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor de Medidas, y comisión llevada por éste Juzgado bajo el N° -2010-03-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente en el Caserío La Yuca, Parroquia El Socorro, Casa S/N, frente a la Carretera Nacional Barinas-Guanare del Municipio C.P.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: INDYS ISVELYS CARVAJAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.510, quien estando presente permitió libre acceso al mismo. Seguido: En este estado se hizo presente el ciudadano: V.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.148.085, en su carácter de fiador solidario, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto PERITO AVALUADOR, DEPOSITARIA JUDICIAL y PRÁCTICO ASESOR, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: N.D.J.M.P., J.A.M.P. y E.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.262.597, V-6.091.073 y V-8.131.357, en su orden respectivo quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos, Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el PERITO AVALUADOR, es comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y aquí de transito. Seguido: Se deja constancia que el DEPOSITARIO JUDICIAL designado actúa como apoderado especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Se deja constancia que el PRACTICO ASESOR es funcionario adscrito al departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B. y de este domicilio. Seguido: Solicito el derecho de palabra el apoderado ejecutante y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Exhorto para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente: Un conjunto de mejoras o bienhechurias, de aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS.2), de construcción y que constan en una (1) vivienda de tipo unifamiliar, cuyos ambientes internos son los siguientes: tres (3) habitaciones para dormitorios, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, cinco (5) puertas, una (1) cocina, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, construidas con bloque de cemento sin friso, piso de cemento pulido, techos externos de zinc y techos internos de cielo raso, luz eléctrica, cloacas, aseo urbano, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts 2), es decir, treinta (30) metros de frente por cien (100) metros de largo, de terreno propiedad del Municipio C.P., del estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras que fueron o son de J.G.; Sur: Mejoras que fueron o son de V.D.; Este: Mejoras que fueron o son de S.O. y Oeste: carretera nacional Barinas Guanare; dicho inmueble le pertenece al ciudadano: V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.148.085, según documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., en fecha 07 de marzo de 2006, bajo el N° 31, folios 148 al 158, Protocolo Primero y 4° Principal y Duplicado, Primero Trimestre del citado año. Es Todo”. Seguido: Visto el señalamiento anterior, el Tribunal le requiere al Practico Asesor nombrado proceda a verificar, constatar, señalar la ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien expuso: “Le informo al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ubicado en: el Caserío La Yuca, Parroquia El Socorro, Casa S/N, frente a la Carretera Nacional Barinas-Guanare del Municipio C.P.d.E.B., constante de un conjunto de mejoras o bienhechurias, de aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS.2), de construcción, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts 2), es decir, treinta (30) metros de frente por cien (100) metros de largo, de terreno propiedad del Municipio C.P., del Estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras que fueron o son de J.G.; Sur: Mejoras que fueron o son de V.D.; Este: Mejoras que fueron o son de S.O. y Oeste: carretera nacional Barinas Guanare. Es Todo.” Seguido: Igualmente se le requiere al Perito Avaluador designado que indique el valor o justiprecio del inmueble, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que el conjunto de mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), Es Todo”. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Formal y Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble, en cumplimiento a lo señalado en el Exhorto de Ejecución, consistente en: Un conjunto de mejoras o bienhechurias, de aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS.2), de construcción y que constan en una (1) vivienda de tipo unifamiliar, cuyos ambientes internos son los siguientes: tres (3) habitaciones para dormitorios, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, cinco (5) puertas, una (1) cocina, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, construidas con bloque de cemento sin friso, piso de cemento pulido, techos externos de zinc y techos internos de cielo raso, luz eléctrica, cloacas, aseo urbano, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts 2), es decir, treinta (30) metros de frente por cien (100) metros de largo, de terreno propiedad del Municipio C.P., del Estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras que fueron o son de J.G.; Sur: Mejoras que fueron o son de V.D. ; Este: Mejoras que fueron o son de S.O. y Oeste: carretera nacional Barinas-Guanare. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.085, según consta en documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., en fecha 07 de marzo de 2006, bajo el N° 31, folios: 148 al 158, Protocolo Primero y 4° Principal y Duplicado, Primer Trimestre del citado año, el cual fue consignado en copia simple a la presente comisión las cuales rielan a los folios siete al diecinueve (07 al 19). Tal como fue señalado y descrito por el apoderado ejecutante y dentro de la ubicación y linderos verificados por el práctico asesor designado. Por cuanto el avalúo realizado por el perito avaluador designado es superior al monto ordenado a embargar en el Exhorto de Ejecución, es por lo que éste Tribunal, limita la presente medida ejecutiva de embargo solo hasta cubrir la cantidad de: NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 98.897.76), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma DECRETA la desposesión jurídica del bien antes Embargado de manos del demandado, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien inmueble antes Embargado con bienes muebles y personas dentro del mismo y quedará a partir de éste momento bajo la vigilancia permanente del notificado y demandado, ya identificado. Es Todo.” Seguido: El Tribunal de igual manera Acuerda Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Obispo y C.P.d.E.B., a los fines de que estampe la respectiva Nota Marginal de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; acompañando al mismo copia de la presente acta. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) funcionarios Policiales Agtte. Montilla Luís, Agtte. Jinparamaconi Márquez, respectivamente adscritos a la Comandancia Policial N° 11, de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B.. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la once y quince (11:15 am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. L.H.

LOS NOTIFICADOS

Indys Carvajal

PARTE DEMANDADA

V.L.

APODERADO ACTUANTE

Abg. L.E.R.U.

PERITO AVALUADOR

N.M.

DEPOSITARIA JUDICIAL

J.A.M.

PRACTICO ASESOR

E.G.

FUNCIONARIOS POLICIALES

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El SECRETARIO

Abg. J.V.M.

LHP/ jvm

COMISIÓN N° -2010-03.-

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