Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-005642

SOLICITANTE: GILINHO BATISTA FREITAS, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de Identidad N° 12.627.062, representado por el Abogado J.H.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.612.

MOTIVO: DECLARATORIA DE ADICIONAMIENTO DE NOMBRE

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…JOSE H. P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.612, actuando en éste acto en representación de GILINHO BATISTA FREITAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de Identidad N° 12.627.062, según poder que me otorgara por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Abril del año 2.012, bajo el Nº 24, Tomo 29, de los libros respectivos, y que anexo al presente escrito marcado “A”, con el debido respeto ocurro ante usted para exponer y solicitar: Es el caso que mi poderdante, nacido en Sao Paulo, Republica Federativa del Brasil, en fecha 14 de Febrero del año 1966, ha tenido y sigue teniendo múltiples inconvenientes con el nombre (GILHINO), tal como aparece en su documento identificatorio, es decir, su cédula de identidad de la cual anexo copia simple para su verificación, marcada “B”, donde aparece con su nombre y apellidos correctos: GILINHO BATISTA FREITAS, igualmente en una Certificación de datos filíatorios emanada del SAIME, aparece con su nombre y apellidos correctos que anexo en original marcada “C”, con motivo de la mala interpretación que le dan a su nombre (GILINHO), del cual piensan que es un apellido, que además de escribirlo mal, lo colocan en muchos casos como si fuera su apellido (Cuando sus dos apellidos son: BATISTA FREITAS), también aparece así en su partida de nacimiento que en original anexo marcada “D”, con su nombre y apellidos correctos, pero lo escriben mal, incluso en algunas partes lo invierten, es decir, primero colocan INHO (Erradamente) y después GIL (también erradamente), o G.I. (Separado), debe ser pegado; inclusive en más de una oportunidad ha tenido que solicitar que corrijan dicho nombre en instituciones como el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SENIAT, C.N.E., REGISTROS SUBALTERNOS Y MERCANTILES, NOTARIAS PUBLICAS, COMERCIOS, SERVICIOS, ETC, donde igualmente cometen los errores. Por otra parte, ciudadano Juez, bien es sabido que el mencionado nombre permite el error por no ser común en nuestro país y no significar un nombre convencional como lo prevé la Ley de nombres; igualmente como ocurre con las personas que se hacen llamar R.M., les colocan solo MARIA y sus apellidos. Este es el caso de mi mandante, solo que es en el nombre, y esto es por la creencia errada de que GIL es un apellido en nuestro país. Para justificar su petitoria anexo un conjunto o legajo de documentos marcados “E”, donde se cometieron los errores, tales como el primer pasaporte obtenido en Venezuela, cheque del Banco Mercantil, Banco Venezolano de Crédito, Certificado Médico de conducir, y una constancia de reclamo del elector emanada del C.N.E. (Registro Electoral). Ahora bien, ciudadano Juez para resolver de una vez por todas estos ingentes inconvenientes que le ha causado este nombre a mi poderdante, el cual le incomoda y afecta psicológicamente e incluso socialmente, más cuando desea formalizar una relación sentimental con su futura esposa, considero que estos problemas atentan contra su honor y reputación, afectando también el libre desenvolvimiento de su personalidad al y como lo prevé el Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Articulo 501 del Código Civil y el 341 del Código de Procedimiento Civil vigentes, por la inconformidad que tiene con ese nombre y por las continuas aclaratorias ante terceros que en todo momento debe realizar. Es por ello que solicito le sea aprobada la presente solicitud del adicionamiento de un segundo nombre al que actualmente tiene, cuestionable por cierto, por los problemas que le acarrea. Este nombre sería: ALEXANDER, es decir, que para el futuro su nombre de pila sea GILINHO A.B.F. y así se tenga para todos los efectos y eventos legales. De tal modo, ciudadano Juez, como quiera que mi mandante por su condición de comerciante necesita que su nombre sea lo más claro posible ante sus relacionados e inclusive ante su propia familia, amigos y su futura cónyuge, ruego a usted aceptar como prueba complementaria del fallo, una declaración testimonial que anexo al presente escrito marcada “F”, evacuada por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha 11 de Mayo del año 2012. Finalmente solicito al ciudadano Juez en nombre de mí representado, que una vez evacuada procedentemente esta justificación, sean declaradas las presentes actuaciones con sus resultas a favor de mi mandante, GILINHO BATISTA FREITAS, supra identificado, inherentes al susodicho nombre mal interpretado y fundamentalmente se le conceda la Declaratoria del adicionamiento de un segundo nombre, es decir: ALEXANDER. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Ruego igualmente que de ser aprobada la presente solicitud, se oficie a los organismos competentes, vale decir, Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y C.N.E.. Para las notificaciones previstas en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 18 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Misterio Público y se libro el edicto.

En fecha 27 de Julio de 2012, fue consignada la publicación del Edicto por la prensa y ese mismo día el Secretario Accidental publico el edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal dicto auto instando al solicitante a consignar las copias de la solicitud para notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2012, se libro la boleta de notificación del Ministerio Público, previa consignación de las copias de la solicitud.

En fecha 24/10/2012, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 99º del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 30 de Octubre de 2012, la Fiscal 99º del Ministerio Público, Dra. C.G.G., compareció y expuso:

…Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, ésta Representante Fiscal observa, que la solicitud está fundamentada para agregarle el segundo nombre al ciudadano GILINHO BATISTA FREITAS, argumentando su apoderado Judicial, el haber presentado problemas de índole personal, lo cual ha sido manifiesta la inconformidad de llevar un solo nombre, y que a su representado le incomoda y afecta psicológicamente y socialmente, justificando que atenta contra su honor y reputación. Sin embargo, debe ajustarse al contenido del Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil: Toda persona podrá .cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Vale decir, debe el ciudadano Juez, ponderar y valorar si efectivamente, corresponde a los supuestos establecido e la Ley….

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a caberlo previa las siguientes consideraciones:

II

El objeto de esta rectificación del acta de matrimonio consiste en:

…Es por ello que solicito le sea aprobada la presente solicitud del adicionamiento de un segundo nombre al que actualmente tiene, cuestionable por cierto, por los problemas que le acarrea. Este nombre sería: ALEXANDER, es decir, que para el futuro su nombre de pila sea GILINHO A.B.F. y así se tenga para todos los efectos y eventos legales….

Por lo que el Tribunal pasa a valorar todas y cuantas pruebas se hayan producido de la siguiente manera:

Copia simple de la cedula de identidad de GILINHO BATISTA FREITAS, que corren insertas al folio 6 y copia de reclamo al elector, que corre inserta al folio 13, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Datos filiatorios de GILINHO BATISTA FREITAS, expedidos por el Saime, que corre inserto al folio 7, certificado de nacimiento de GILINHO BATISTA FREITAS, expedidos por el Registro Civil de personas naturales del Estado de Sao Paulo, Brasil, que corre inserto al folio 8, pasaporte expedido por la República de Venezuela a GILINHO BATISTA FREITAS, que corre inserto al folio 9, los cuales no fueron tachados, el Tribunal las valora como documentos públicos administrativos.

Originales de los Cheques del Banco Venezolano de Crédito, Mercantil y certificado medico, que corren insertos a los folios 10 al 12, los cuales son valorados por el Tribunal.

Original de justificativo de testigos, evacuados ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo de 2012, el cual no fue ratificado en este proceso mediante la prueba testimonial, por lo que se desecha.

Ahora bien, analizadas las pruebas el Tribunal pasa emitir su fallo, en tal sentido señala:

Los artículos 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 501 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.

El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.

Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Así de las cosas, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es claro al señalar, que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el Registrador o la Registradora Civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad, no señala dicha norma, la posibilidad de adicionamiento de un segundo nombre, como es el caso de autos, por otra parte, el artículo 501 del Código Civil, señala, que ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, observando el Tribunal, que el acta del solicitante cuyo adicionamiento de nombre se solicita, fue expedida por el Registro Civil de personas naturales del Estado de Sao Paulo, Brasil, aunado al hecho, que como se dijo anteriormente, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, permite es el cambio de nombre, ante el Registrador o la Registradora civil, por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada improcedente y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de ADICINAMIENTO DE NOMBRE formulada por GILINHO BATISTA FREITAS, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de Identidad N° 12.627.062, representado por el Abogado J.H.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.612.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

EXP. Nº AP31-S-2012-005642

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