Decisión nº 2951 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: B.C.P.O., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.035.289 en representación de J.A. TORRES PEÑA, RANIER ROSMEL TORRES PEÑA Y S.R.T.P., venezolanos, mayores de edad solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.085, V-17.709.735 y V-16.724.536, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EUDO A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nro. 2000.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana B.C.P.O., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.289, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.A. TORRES PEÑA, RANIER ROSMEL TORRES PEÑA Y S.R.T.P., venezolanos, mayores de edad solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.085, V-17.709.735 y V-16.724.536, respectivamente, asistida por el abogado EUDO A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio seis (6), acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en la cual se lee textualmente lo siguiente:

….falleció en fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE, a las cinco horas y treinta minutos de la mañana en su casa habitación ubicada en la Urbanización Libertador de este Municipio, a causa de: BRONCONEUMONÍA, DESNUTRICIÓN AGUDA SEVERA, LINFOMA NO HODGKIN según certificado de Defunción N° 1451588, quien tenia setenta y seis años de edad, venezolano, estado civil soltero, ocupación Obrero,…Natural de Caraballeda, Estado Vargas, quien residía en la Urbanización Libertador, de este Municipio…

Subrayado del Tribunal.

Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:

La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus

.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus J.D.T., al momento de su fallecimiento estaba residenciado en la Urbanización Libertador del Estado Carabobo, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada Parroquia, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud, el Juzgado del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Juzgado del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana B.C.P.O., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.289, actuando en su propio nombre y en representación de J.A. TORRES PEÑA, RANIER ROSMEL TORRES PEÑA Y S.R.T.P., venezolanos, mayores de edad solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.085, V-17.709.735 y V-16.724.536, respectivamente, en el Juzgado del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

EL SECRETARIO Acc.,

W.A.

En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO Acc.,

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