Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005207

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana B.E.P., venezolana y titular de la cédula de identidad N° 3.987.724, quien actúa en representación de su madre ciudadana M.d.J.R.C., titular de la cédula de identidad N° 642.881, tal y como consta de poder autenticado por la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 24 de abril de 2012, bajo el N° 022, Tomo 047 de los libros de autenticaciones, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.A.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 159.894, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1972 y acta de defunción N° 129, ambas de su hermano ciudadano S.E., la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y la segunda por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Recreo, alegando que en las mismas asentaron incorrectamente el nombre de su madre como Jesusita, siendo lo correcto M.d.J..

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana M.d.J.R.C., copia certificada del Acta de Nacimiento de su hermano S.E., expedida por la oficina civil de Registro Público del Distrito Capital, Caracas; copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre; copia certificada del certificado de defunción emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana M.d.J., expedida por la Alcaldía del Municipio C.A.D.G.d.E.M., copia del poder conferido por la ciudadana m.d.J.R.C. a la ciudadana B.E.P.d.S., otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de abril de 2012, bajo el N° 22, Tomo 047 de los libros de autenticaciones; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.d.J., expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Registro Civil de Personas y Electoral, Parroquia C.A.; así como datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central; Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1972, y del Certificado de Defunción N° 129, las cuales se encuentran inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos y de Defunciones, llevados la primera por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y la segunda por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: J.R., debe decir M.D.J.R.C. quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO Y EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN señaladas up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

eli.-

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