Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. Nro. 2254/14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: B.C.G.D.P. y O.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.163.110 y V-9.310.784 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.C.W.C., inscrita en el I.P.S.A., 138.541.

MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

Los ciudadanos: B.C.G.D.P. y O.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.163.110 y V-9.310.784 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio M.D., Distrito Valera, Estado Trujillo, el día 1 de Abril de 1.987, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 99, folio 380 al 382, año: 1.987 que acompañamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos Tres hijos llamados O.A., nacido el 19 de Septiembre de 1.987, según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3890, del año 1.987 folio Nº 295, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D., del Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual se anexa marcada con la letra “B”, P.A., nacida el día 9 de Diciembre de 1.991, según consta en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 267, año: 1.992, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La B.d.M.V., Estado Trujillo, la cual se anexa marcada con la letra “C” y B.N., nacida el 2 de Julio de 1.993, según consta en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 924, Año: 1.993, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La B.d.M.V., Estado Trujillo, la cual se anexa marcada con la letra “D”, todos mayores de edad actualmente. Es el caso, ciudadano Juez, que desde que hicimos vida marital, fijamos como nuestro domicilio conyugal la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en la Urbanización San R.d.F.d.P., vivienda distinguida con el Nº B-21, domicilio que mantuvimos hasta que en fecha 06 de Febrero de 2.009, decidimos separarnos de hecho, y en efecto suspendimos nuestra vida en común, y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independientemente, totalmente uno del otro y no nos hemos reconciliado hasta el momento, adquiriendo durante nuestra unión matrimonial los siguientes bienes comunes: Una vivienda distinguida con el Nº B-21, ubicada en la Urbanización San R.F.d.P., construida sobre un lote de terreno ubicado en el Fundo Agropecuario denominado San Rafael, en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo y un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Astra; Año: 2.002; Color: Verde; Placas: XAC69K; Serial de Motor: X2V337763; Uso: Particular, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo liquidaremos y partiremos después de obtener la Sentencia definitiva que declare la disolución del vinculo matrimonial existente entre nosotros.

Admitida la presente solicitud en fecha 28 de Marzo de 2.014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 15 de Abril de 2.014, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nº 99 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: B.C.G.D.P. y O.A.P.G., contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura civil del Municipio M.D., del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987).

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05), años viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: B.C.G.D.P. y O.A.P.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.163.110 y V-9.310.784 respectivamente.

En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día 11 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 99 la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la autoridad Civil, de la Oficina del Delegado Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Quince (15) días del Mes de M.d.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo la 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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