Decisión nº C-697-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoReivindicacion

En horas de despacho del día de hoy martes, veintinueve de Marzo de dos mil cinco, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora fijado en el auto que antecede, previa habilitación, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un apartamento signado con el N° 02-02 del Bloque N° 06, ubicado en la Urbanización Rió Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la Abogada M.T.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.387, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.778, con su carácter expuesto en autos, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha cuatro (04) de febrero de 2005, dicto en el Expediente N° 15.587, Medida de Secuestro, sobre el Apartamento antes identificado. Constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez Ejecutor Abg. R.M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a A.O.V.S., quien se identifico con la cédula de identidad N° V- 14.349.376, quien manifestó ser hijo de la Demandada Z.d.C.S.V.. Seguidamente el Juez Ejecutor, como garante del Derecho a la Defensa y al debido proceso, le informa al notificado que cuenta con un lapso de tiempo de treinta minutos para que se comunique con la Demandada u/o Abogado de confianza, para que esta haga uso de su derecho a la defensa. En este estado el Juez Ejecutor procedió a designar como depositario judicial a la “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 130, tomo 10-B de fecha 3 de Noviembre de 1986, se anexa copia simple del documento antes señalado, constante de dos (2) folios útiles, representada en este acto por el ciudadano: Sigilo A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal en fecha 25 de Enero de 2002, quien en este acto acepta el cargo en nombre de su representada y presta juramento de ley. Se anexa a la presente acta copia simple del poder otorgado, constante de dos (2) folios útiles. El ciudadano Sigilo A.P.G., informa que el domicilio de su representada se encuentra en la calle 5 entre carreras 3 y 4, N° 3-33, Edificio Capacho, Primer Piso, Local 8, San Cristóbal. Seguidamente la Abogada M.T.B.R., en su carácter de parte actora, e identificada en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a dar cumplimiento a la Medida Acordada por el Tribunal Comitente, en consecuencia, señalo para que sea objeto del presente Secuestro el bien inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor compuesto por: un apartamento número 02-02 del Bloque 06, ubicado en la Urbanización Río grita del Municipio G.d.H., Estado Táchira, compuesto por tres habitaciones, cocina, sala de baño, lavadero y recibo comedor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada principal; SUR: Con fachada posterior; ESTE: con el apartamento 02-01; OESTE: Con el apartamento 02-03 y según documento Notariado por ante la Oficina Notarial Publica de la Fría en fecha seis de Marzo de 2001, inserto bajo el N| 50, Tomo 14 y posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Público correspondiente. E igualmente y por cuanto el Notificado manifiesta el hecho de no poder retirar en este momento los Bienes Muebles que se encuentran dentro del apartamento objeto de la presente medida es por lo que en este acto solicito a este Tribunal se decrete el Deposito Necesario de los mismos previo inventario, para lo cual solicito se designe perito a fin de que realice dicho inventario, e igualmente para que deje constancia de las condiciones en la cual se encuentra el apartamento en cuestión Es Todo”. Vista la precedente exposición y vencido el lapso de tiempo otorgado al notificado, el Juez Ejecutor declara formalmente Secuestrado el inmueble anteriormente señalado y descrito el cual es el mismo y resulta coincidente en sus datos identificatorios a los señalados en el despacho de Comisión, igualmente declara consumada la desposesion Jurídica del mismo de manos de la demandada, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, representada en la persona de Sigilo A.P.G., ya identificado quien declara recibirlo conforme a las advertencias expresadas en la ley de Deposito Judicial , igualmente se decreta el Deposito Necesario de los Bienes Muebles que se encuentran dentro del apartamento y a los efectos de levantar el correspondiente inventario de dichos bienes se designa en este estado como Perito Avaluador al ciudadano: L.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-2.554.350, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, igualmente deberá presentar un peritaje del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Perito Avaluador pasa a rendir el inventario de Bienes Muebles de la siguiente manera: “ En el presente inmueble quedan los siguientes bienes: 1.- Un Mini-Componente, marca Sony, con unidad de CD, casette y radio, serial N° 0233320, Modelo CFD-536 de Batería y corriente, color gris. 2.-Un equipo de Sonido AIWA 2300 con 2 cornetas, doble casette, unidad de CD de tres (3) discos y radio, color gris y negro, Serial 501UB8850059. 3.- Un D.V.D marca Daewoo, serial 40306-05682, color plateado. 4.-Una Nevera Marca Regina, Serial 0436350644, modelo RV3205WBEO; color blanco. 5.- Un televisor marca: Magnavox, modelo 20MS233599, Serial DN1A0337268029, de 19 pulgadas, color plateado y gris. 6.- Un juego de comedor de seis (6) puestos con sus respectivas sillas de madera en mal estado. 7.- Un juego de muebles de recibo, compuestos por un sofá y dos (2) individuales tapizado en tela estampada con flores de color vinotinto. 8.- Un ventilador marca Bruder, color negro sin serial visible. 9.-Un ventilador de pie marca Lucky Stara, sin serial visible, color plateado y negro. 10.- Una cocina de cuatro hornillas, color blanco, sin marca ni modelo visible aparente, en mal estado. 11.-Una cama de madera con su colchón en buen estado. 12.-Una cama de madera con su colchón en buen estado. 13.-Un perchero de metal . 14.-Una mesa de madera de dos (2) Gavetas de noche y un entrepaños en regular estado. 15.- Una mesa de madera con una (1) gaveta y un entrepaño en regular estado. 16.- Dos (2) mesitas de color dorado (Consola) con un espejo. 17.-Un (1) ceibo de madera doble con cuatro repisas de vidrio (falta un vidrio) y dos puertas de madera corrediza en mal estado. 18.- Un multibueble tipo licorera con 2 entrepaños de madera en regular estado. 19.- Una (1) lámpara de marmolino con figuras femeninas y elefantes sin bombillos.20.-Dos (2) relojes de pared inscrutados en madera en mal estado. 21.- Dos (2) cuadros de pared (uno metálico y uno en madera) en regular estado (uno con la imagen de Jesucristo y el otro con la imagen del Che Guevara). 22.- Un diploma de grado enmarcado en vidrio, se encuentra partido. 23.- Otro diploma de grado enmarcado en vidrio. 24.- Una litografía de la ultima cena. 25.- Una cerámica en forma de plato con la figura de una casa. 26.- Un tapiz de pared con la figura de 3 calaveras. 27.- Una concha de tortuga mariana. 28.- Un tronco ornamental. 29.- Dos cestas de pared con flores artificiales. 30.- Varios (platos, libros, vasos, utensilios de cocina y enseres). Dichos muebles y enseres los valoro en la cantidad global de Tres Millones Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 3.630.000,oo). En lo referente al inmueble el mismo presenta las siguientes características: paredes frisadas, pisos de granito, techo de platabanda, cocina con paredes de cerámica y papel tapiz, baño con cerámica con cielo raso, posee tres puertas de madera, ventanas con rejas protectoras y persianas, faltan vidrios, reja de hierro en la entrada principal, instalaciones eléctricas internas, dicho inmueble posee un ventanal en la sala, sin ventana alguna, con reja protectora en tubo de hierro, con un toldo para sol, tipo flexalum, el cual de manera general se encuentra en condiciones regulares de pintura y mantenimiento por lo cual lo valoro en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo). Es Todo”. En este estado el Juez Ejecutor hace entrega al depositario judicial designado de los bienes y enseres inventariados supra, sobre los cuales se dicto providencia de deposito necesario, quien declara recibirlos previo dicho inventario y en las condiciones en las que se encuentra, quien declara cuidarlos como un buen padre de familia, y hacer entrega de los mismos al notificado u/o la demandada en la oportunidad que estos lo requieran. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juzgado regresa a su sede siendo las 11:20 horas de la mañana.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. R.M. NIETO R.-

ABOGADA ACTORA

M.T.B.R..

EL NOTIFICADO.

A.O.V.S..

EL PERITO AVALUADOR

L.D.C.C..

POR LA DEPOSITARIA

SIGILIO A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. HANCER J, G.S.

C-697-2005.-

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