Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Comisión 3214/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Abogada en ejercicio C.L.B.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo en No. 56.914, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 20.685.840, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER, quien es venezolano el primero y el segundo es extranjero, ambos mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 14.369.355 y E-82.288.284, de este mismo domicilio; llevado en el expediente No. 2301, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida Fuerzas Armadas, sector Monte Claro, Centro Comercial Doral Center Mall, signado con el No. PA-34, Planta Alta, sector Feria de Comida, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicita se designe perito avaluador a los efectos de describir y constatar el presente local comercial objeto de la presente Medida.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo, ciudadano J.U., portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial 2444, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. adscrito a la Intendencia de Maracaibo y quien b.c. a este Juzgado Ejecutor en la presente ejecución.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto fue impuesto del nombramientos recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta, asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Local No. PA-33; Sur: Pasillo de Circulación; Este: Pasillo de Circulación y área de plaza central y Oeste: Pasillo de Circulación (parte trasera del local), y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial de construcción tradicional estructurado por columnas, biguetas, fundaciones, techo de plata-banda paredes de bloques frizadas y pintadas, pisos de cerámica, posee una s.m. que abarca la fachada del mismo, puerta de hierro en su parte trasera la cual funciona como entrada y salida al local, y cabe destacar que se encuentra condicionado para la elaboración y venta de los productos que ahí se expenden, posee aire acondicionado central pizas sanitarias completas en regular estado, techos de cielo razo, gabinetes en formica y puerta divisoria revestida tambien en formica.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana Y.M.V.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.811.836, quien manifestó ser la encargada del local comercial objeto de la presente Medida de Secuestro, donde en su exterior se pudo evidenciar que funciona una venta de comida árabe llamada DOCTOR SHAWARMA, asimismo manifestó conocer al ciudadano, demandado de autos, ciudadano F.C.C., antes identificado, y que dicha venta de comida árabe funciona en el local No. PA-34 del referido Centro Comercial DORAL CENTER MALL, e igualmente se comunico vía telefónica con el ciudadano demandado de autos, F.C.C., portador de las Cédula de Identidad No. 14.369.355, por cuanto es el propietario de dicha venta de comida, a los fines de que se hiciera presente en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada, concediéndole un lapso prudencial de espera a partir del momento en que fue Notificada, tanto para contactarlo y tanto para que se apersonara en el lugar, por lo que de igual manera se le manifestó hiciera tal recomendación vía telefónica al supuesto propietario del negocio.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano F.C.C., portador de la Cedula de Identidad N° 14.369.355, quien manifestó ser el demandado de autos, y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio N.C. MONTILLA, dedidamente Inscrita en el INPREABOGADO bajo en No. 46.491, quienes se reunieron con la Apoderada Judicial actora ejecutante, ciudadana C.L.B.M., antes identificada, donde acordó con la misma el pago de la totalidad de la deuda de Condominio conforme a estado de cuenta expedido con esta misma fecha, y llegaron a celebrar la siguiente transacción que dice así: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio y con el fin de dar por terminado el mismo cancelo en este acto la totalidad del monto adeudado de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (27.577,35 Bs) que serian las cuotas de condominio establecidas en la relación presentada por el Condominio del mismo Centro Comercial, asimismo la cancelación del complemento del Cánnon de arrendamiento propiamente dicho y establecido que se encuentra pendiente desde el mes de abril del presente año, incluyendo el mes de agosto que a razón de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (4.100 Bs), los cuales suman la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (20.500 Bs), e igualmente asumo la cancelación de los Honorarios y Costas Procesales causados hasta ahora que seria la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (10.923 Bs), que suman la totalidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (59.000 Bs), que ofrezco cancelar en la modalidad de Cheque de Gerencia No. 03871303 a nombre del demandante de autos, ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, demandante de autos, proveniente del la Entidad Bancaria B.O.D (Banco Occidental de Descuento), conforme a cuenta corriente No. 01160137512120210100.-Seguidamente, visto el ofrecimiento presentado por la parte demandada ejecutada, la Abogada en ejercicio C.L.B.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo en No. 56.914, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 20.685.840, expuso: Como quiera que con el ofrecimiento realizado por el demandado se cubre la totalidad del Cánnon de Arrendamiento adeudado hasta este momento así como los Honorarios y Gastos Profesionales que este procedimiento ha generado aceptamos el ofrecimiento siempre que el demandado renuncie a todos los lapsos procesales y se dé por citado expresamente para cualquier otro acto que se haga necesario en el futuro, como ya ha sido expuesto por el demandante de autos en su exposición, adicionalmente solicito que debe aceptar celebrar nuevo contrato de arrendamiento con mi mandante antes del treinta (30) de septiembre del año en curso, oportunidad en la cual debe encontrarse en total solvencia con el Cánnon de arrendamiento y del Condominio y demás servicios públicos para la celebración del nuevo contrato. En caso que, no se celebrase ningún contrato el demandado se compromete de igual manera a cancelar los cánones de Arrendamiento, El Condominio y demás servicio públicos, y hacer entrega voluntaria del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, el día treinta (30) de septiembre del año en curso. Para el caso que el demandado de autos no de cumplimiento a ninguna de las dos obligaciones antes indicadas y se haga necesaria la ejecución forzosa del inmueble acordamos que el Tribunal acordará un lapso máximo de cinco días para ejecución voluntaria y vista la peticion en caso, que deba ejecutarse forzosamente todos los gastos por Honorarios, Costas y Gastos Procesales serán por única y exclusiva por cuenta del demandado y los estimamos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000 Bs).- Es todo.- En este estado, presente la parte ejecutada, con la debida asistencia de su Abogada, expuso: me obligo en este acto a discutir el contrato y todos los alegatos establecidos por la Apoderada Judicial o actora ejecutante, plenamente identificada.- Asimismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como ha sido solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de Secuestro decretada y exhortada. SEGUNDO: Se agrega a la presente acta Relación de cuentas por cobrar presentado por el Condominio del Centro Comercial Doral Center Mall sobre el local comercial objeto de la presente ejecución a los fines legales consiguientes.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL LOCAL COMERCIAL DOCTOR SHAWARMA),

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL DEMANDADO DE AUTOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BR. O.M.C..

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