Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: B.P. y M.A.D.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.674.147 y V-23.132.269, de profesión u oficio: Agricultor y oficios del hogar, domiciliados en: Aldea San Joaquín, finca El Chicaro, Municipio Córdoba, cónyuges entre sí.

PARTE DEMANDADA: T.G.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-478.181, de profesión u oficio: Técnico Superior en Telecomunicaciones y actualmente de oficios del hogar, domiciliada en: Mesa del Tigre, Conuco El Triunfo, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE N° 1662

Se recibió escrito del Ciudadano B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.147, domiciliado en: Aldea San J.F.E.C., de este Municipio, de profesión: agricultor, donde manifestó que le trabajó a la ciudadana T.G.A., como encargado de la finca y desde hace 10 años se termino dicha relación laboral y ella le dio en pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios la finca El Chicaro ubicada en Mesa del Tigre, Aldea San Joaquín que acepto y de hecho ocupan dicha finca con su grupo familiar, pero ella se niega a firmar los Documentos ante la Oficina de Registro, para legalizar dicho convenio, por lo que pide se cite para llegar a un acuerdo conciliatorio a la Ciudadana T.G.A..

Al folio 3, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó darle entrada y curso de ley, citando al ciudadano E.T., para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, quedando inventariado bajo el N° 1662.

Al folio 6, cursa boleta de citación firmada por la Ciudadana T.G.A., donde quedó legalmente citada.

Al folio 8, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos B.P., M.A.D.P. y T.G.A., quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La Ciudadana T.G.A., se da por notificada de la petición realizada mediante escrito presentado por el ciudadano B.P. por cuanto es cierto todo lo dicho en él.

SEGUNDO

Es cierto que le ofreció al referido señor la finca El Chicaro ubicada en Aldea San Joaquín de este Municipio, por concepto de pago de prestaciones sociales por los años que le trabajó en sus fincas.

TERCERO

Que se realice el documento a nombre de los dos ciudadanos B.P. y M.A.D.P. y por el concepto de pago de las prestaciones sociales y que nada queda a deber por ningún concepto y no por concepto de venta como se le ha presentado.

Visto el contenido del acuerdo a que llegaron los Ciudadanos B.P., M.A.D.P. y T.G.A. y por cuanto el misma no es contrario a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 261 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se da por cierto lo dicho en el escrito presentado por el Ciudadano B.P..

SEGUNDO

La Ciudadana T.G.A., se compromete a firmar el documento de dación en pago de la Finca El Chicaro, ubicada en: La Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, a los Ciudadanos B.P. y M.A.D.P., por concepto de pago por prestaciones sociales por el término de la relación laboral que existió entre ellos y que nada queda debiendo por este concepto.

TERCERO

Los Ciudadanos B.P. y M.A.D.P., deberán mandar a realizar el documento en cuestión el cual se comprometen a presentar el próximo Lunes 14 de Enero de 2008.

Dada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a ocho (08) días del mes de enero del dos mil ocho..

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L., SIERRA J.

En la misma se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.-

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