Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-140-16

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 14 de abril de 2016.

SOLICITANTE: ciudadana B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.743.

ABOGADA ASISTENTE: M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.282.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este Tribunal los da por reproducidos.

2) El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.

3) En fecha 10 de agosto de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se evacuó las testimoniales de los ciudadanos D.E.A.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.765 y L.A.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio proyectista, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.169, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, ha sido sufragados a sus expensas y con dinero del peculio de la solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA

Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, soltera, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.743, sobre una bienhechuría que forma parte de una vivienda de dos (02) plantas, con una área de construcción total de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 MTS2), en una superficie de seiscientos cincuenta y uno con cuarenta y un centímetros cuadrados (651,41 MTS2), en un terreno propiedad de la ciudadana B.B.D.G., anteriormente identificada y de sus hermanos los ciudadanos R.D.D.G. y PYTHIA C.D.G.d.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.108.214 y V-4.271.406, respectivamente, ubicado el terreno en Carrizal, Avenida El Parque, Nº 14, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 43, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 04 de junio del año 2003, y con documento de aclaratoria de fecha 04 de junio del año 2003, bajo el número 46, Protocolo Primero, Tomo 12, y un valor asignado en la solicitud de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir una (01) copia certificada del presente decreto, tal como fuera solicitado al vuelto del folio cinco (05) del presente expediente. Se acuerda el desglose y devolución previa certificación en autos de los documentos cursantes a los folios del seis (06) al veintisiete (27) y del folio cincuenta y dos (52) al folio setenta y uno (71). Las certificaciones se hacen de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. C.M.R.

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 12/08/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-140-16

CMR/OMN/Damelis

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