Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2011-725

TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 25 de Junio del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: B.M.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Carretera Negra, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.823.471, quien actuó en nombre y representación de su hijo (identificación omitida). 2º) Como parte demandada el ciudadano: E.J.P.C., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Carretera Negra, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M. y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.112.585. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 26 de Septiembre del año 2.011, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio A.B., mediante la cual solicitaron el establecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño (identificación omitida), por cuanto la madre reclamante manifestó ante dicho C.d.P. que el padre del niño, ciudadano: E.J.P.C., no cumplía con la obligación alimentaria de su hijo desde hace mucho tiempo.---------------------

Cursa al folio 08, auto de fecha 26 de Septiembre del año 2.011, mediante el cual se admitió la demanda quedando registrada bajo el Nº 2011-725, y se ordenó librar Boleta de Citación Nº 5360-042, a nombre del ciudadano: E.J.P.C., la cual pese a que fue diligenciada por el Alguacil suplente J.J.G.P., no fue efectiva su entrega, debido a que la dirección indicada en dicha Boleta, era insuficiente y no determinada.------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 12, diligencia de fecha 06 de Diciembre del año 2011, suscrita por la madre reclamante, ciudadana: B.M.M., mediante la cual manifestó que el padre obligado ciudadano: E.J.P.C., estaba en capacidad de socorrer a su hijo, pues se encontraba jubilado como maestro estadal, además trabajaba como locutor en una emisora de radio de esta localidad, razón por la cual solicitó fuera notificado el ciudadano en comento, y fuera decretada la Medida Cautelar, a recaer sobre la pensión de su jubilación.-----------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 13, auto de fecha 06 de Diciembre del año 2011, mediante la cual se acordó notificar al ciudadano: E.J.P.C., siendo librada en la misma fecha, la boleta de notificación Nº 5360-080, a nombre del ciudadano en comento, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal y como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio 15.-------------

Va inserto al folio 16, diligencia de fecha 17 de Enero del año 2.012, suscrita por la ciudadana: B.M.M., mediante el cual manifestó que el padre obligado ciudadano: E.J.P.C., seguía sin cumplir con la manutención de su hijo, encontrándose dicha ciudadana desesperada, pues alegó que necesitaba la ayuda de dicho ciudadano, para la crianza de su hijo, por lo que solicitó se decretara la Medida de Embargo a recaer sobre el salario devengado por él, ya que es Jubilado de la Gobernación del Estado Miranda------------------------------------------------------

Finalmente va inserta al folio 17, diligencia suscrita por la madre reclamante, mediante la cual desistió del presente procedimiento, toda vez que el padre de su hijo, al pare4cer había reflexionado y había comenzado a cumplir con su obligación de manera efectiva y puntual, e inclusive se habían recuperado las relaciones en la parte de la comunicación entre padres.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge, en fundamento de la diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana: B.M.M., cursante al folio 17, donde interpuso el desistimiento en esta causa, y por consiguiente solicitó el cierre del presente procedimiento, y el envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que el padre de su hijo, ciudadano E.J.P. ya estaba cumpliendo a cabalidad con la manutención de su hijo, además que le dedica tiempo y lo atiende como lo exige la ley. En este orden de ideas, resulta forzoso el tener que acceder a conceder lo solicitado, pues el alegato esgrimido por la ciudadana: B.M.M., madre actora en este expediente, es válido en su contenido, vale decir, la justificación en la cual apoya su solicitud, es causal válida para sobre ella descansar lo solicitado, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el desistimiento del presente procedimiento, y por consiguiente, se da por terminado el trámite de establecimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se ordena el cierre del expediente, con la consiguiente remisión al archivo judicial. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino. Cuarto.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veinticinco (25) días del mes Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am).---------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

AJAF/LLVG/fga.

Exp. N° 2011-725

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