Decisión nº 24 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Solicitud Nº 7665

Sentencia: Nº 24

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO e I.B.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.695.822 y V-23.514.988 respectivamente domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Y.L.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.300 y de igual domicilio, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día 25 de Febrero del 2013, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:

PRIMERO

Se Adjudicaron en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO, antes identificada, el siguiente bien mueble e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: a) Un inmueble conformado por una parcela de terreno propio y casa de habitación familiar, el terreno forma parte de mayor extensión y es ubicado en la calle Ecuador del Conjunto Residencial "CONCORDIA", en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Con una superficie de Doscientos Diecisiete metros cuadrados con once centímetros (217,11 mts2); identificada como parcela numero 18 del lote A, del parcelamiento efectuado, correspondiéndole un 0,84%, del área total destinada para la venta, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo "A" y desde este punto se midió una distancia de Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts); con rumbo al N° 50° 11 '40" E hasta llegar al vértice del ángulo "B" y linda con la parcela N° 17; y desde este punto se midió una distancia de Ocho metros con Cincuenta y Dos Centímetros (8,52 Mts); con rumbo al S 37° 45' 59" E hasta llegar al vértice del ángulo "C", y linda con terreno Ejido, y desde este punto se midió una distancia de Veinticinco metros con Cuarenta y Siete Centímetros (25,47 Mts); con rumbo al S 50° 11'40" W hasta llegar al vértice del ángulo "D" y linda con la parcela N° 19; y desde este punto se midió una distancia de Ocho metros con Cincuenta y Dos Centímetros (8,52 Mts); con rumbo al N° 38° 03' 36" E hasta llegar al vértice del ángulo "A", y linda calle Ecuador. La vivienda consta de una planta de tipo continua, con un área de construcción de Setenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Dos centímetros (75,32 Mts2), construida con paredes de bloques, techo de platabanda con tejas, piso de cemento, puertas de Madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla, constante de Sala-comedor, Tres (3) dormitorios, Cocina, Sala Sanitaria y Lavadero; El Inmueble descrito lo adquirieron en comunidad conyugal, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas Estado Zulia; en fecha 01 de Octubre de 2013, quedando registrado bajo el N° 37, Tomo 156, de los libros llevados a tales efectos, y que a los fines correspondientes consignaron en copia certificada signada con la letra "B"; Renunciando el ciudadano I.B.V., antes identificado, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble y convino en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO, b) Un vehículo automotor el cual posee las siguientes características: Un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Mazda 6; TIPO: Sedan, PLACA: AA101AK, AÑO: 2.008; COLOR: Azul, SERIAL CHASIS: 9FCGG863780005507; SERIAL CARROCERÍA: 9FCGG863780005507, El vehículo posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 9FCGG863780005507-1-1 y Autorización N° 624FZ398869 de fecha 23 de noviembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y que a los fines correspondientes consignaron en original signada con la letra "C". Renunciando el ciudadano I.B.V., antes identificado, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo y convino en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ. y para tal fin solicitaron se sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien al ciudadano I.B.V..

SEGUNDO

Adjudicaron en plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V., antes identificado, el siguiente bien mueble e inmuebles adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por: a) Un inmueble Ubicado en el conjunto Residencial "BALEARES VILLAS", sector las 40, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, identificado como lote B manzana IV, específicamente la vivienda distinguida con el numero 6-D, que consta de Dos (02) Plantas de aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2) de construcción, distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Sala, Comedor, Baño Social, Cocina, Lavandería, Garaje techado para un (01) vehículo; Planta Alta: Una (01) habitación principal con baño, Una (01) habitación auxiliar y un (01) Baño, construidas las bases y fundaciones en concreto vaciado, con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de platabanda. Tiene puertas de madera, ventanas de aluminio blanco. La construcción tiene todas sus conexiones de aguas blancas, aguas negras, gas y electricidad, los baños presentan las piezas sanitarias y cerámica en piso y pared a una altura de 1,80 centímetros, ambas de fabricación nacional. La antes nombrada parcela 6-D posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (140,32 Mts2), cuyos linderos son NORESTE: Linda con la propuesta hoy Calle A, NOROESTE: Linda con parcela 5-D, SURESTE: Linda con parcela 7-D, SUROESTE: Linda con calle Ibiza. Asimismo, la parcela en mención le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del conjunto residencial del Uno punto Noventa y tres por ciento (1,93%). El Inmueble descrito lo adquirieron en comunidad conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z.; en fecha 26 de Noviembre de 2010, quedando registrado bajo el N° 8, Tomo 11, Protocolo Primero de los libros llevados a tales efectos por dicha Oficina de Registro Publico y que a los fines correspondientes consignaron en copia certificada signada con la letra "D"; Renunciando la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO, antes identificada, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble y convino en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V., b) Un vehículo automotor el cual posee las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan, PLACA: AA655TV, AÑO: 2.009; COLOR: Negro, SERIAL CHASIS: KL1VM54LX9B505113; SERIAL CARROCERÍA: KL1VM54LX9B505113, El vehículo posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. KL1VM54LX9B505113-1-1 y Autorización N° 2244LG097W04 de fecha 23 de noviembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y que a los fines correspondientes consignaron en original con la letra "E". Renunciando la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ, antes identificada, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo y conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V., c) Adjudicaron en plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V., antes identificado el CIEN POR CIENTO (100%) de las Acciones en la Sociedad Mercantil "Muebles y Vitrinas Compañía Anónima (MUVICA); renunciando la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ, antes identificada, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la mencionada Sociedad Mercantil por formar parte de la comunidad conyugal y cede también al 30% de las Acciones Nominativas que le corresponde como socia en la mencionada sociedad Mercantil y conviene en adjudicarle la plena y exclusiva propiedad de las acciones al ciudadano I.B.V.. Consignando Original Acta Constitutiva de la empresa y la última Acta de Asamblea celebrada, signadas con las letras "F y G"; d) Adjudicaron en plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V., antes identificado el CIEN POR CIENTO (100%) de las Acciones en la Sociedad Mercantil "INVERSIONES EMMILY, C.A.; renunciando la ciudadana BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ, antes identificada, a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la mencionada Sociedad Mercantil por formar parte de la comunidad conyugal y conviene en adjudicarle la plena y exclusiva propiedad al ciudadano I.B.V.. Consignando en Original Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil y la última Acta de Asamblea celebrada, signadas con las letras "H y I".

Los solicitantes consignaron en originales y copias para que una vez que sean confrontadas les sean devueltas las originales documentos de propiedades de los bienes muebles e inmuebles que han sido objeto de las adjudicaciones respectivas por las partes que recurren a este Órgano Jurisdiccional.

Asimismo, solicitaron a este Tribunal se homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, y les sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.

Consta en actas a los folios cinco (05) al diez (10) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictada el día 25 de Febrero del 2013, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO e I.B.V..

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos BELKYS MIGDALIS NÚÑEZ PRIETO e I.B.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.695.822 y V-23.514.988 respectivamente domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Y.L.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.300 y de igual domicilio, en los términos expuestos.

Devuélvanse los documentos originales consignados, expídanse las copias certificadas solicitadas y librense los oficios respectivos; una vez puesta en estado de ejecución la presente decisión.

No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil catorce. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M.

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría

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