Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteJose Gregorio Vargas Ramirez
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL

198° y 149°

MICHELENA, TREINTA (30) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-154-2007.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 29 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana B.Z.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V- 10.171.033, con domicilio y residencia en la avenida “Perimetral” a la altura del cementerio, casa Nº 52, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de su hija la adolescente M.K.C.S., de trece (13) años de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V 25.602.586, legalmente reconocido por el obligado de autos, según consta en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 131, de fecha 15-05-2005, que obra al folio 3 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano A.R.C.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.465.867, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con residencia y domicilio en la urbanización “Andrés Bello”, vereda 3, casa Nº 8-6, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano A.R.C.A., ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 250,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hija, ya identificado; igualmente asumió el compromiso de pagar dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre cada una por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), por concepto de temporada escolar y festividades de navidad y fin de año respectivamente, monto este que incluye las cuotas mensuales correspondientes a los citados meses.. Así mismo se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los costos de servicios médicos asistenciales y medicinas que requiera niños beneficiarios de autos e informo al Tribunal que la niña es beneficiaria de la póliza de Seguros La Previsora que cubre a los funcionario y familiares de C.T.V.T.T.T. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado seguirán siendo descontados directamente por nomina como hasta la presente y deberán ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal de la adolescente beneficiaria, ya identificada, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin.

La solicitante ciudadana B.Z.S.C., actuando en nombre y representación de la adolescente beneficiaria, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos por el obligado durante el desarrollo del Acto Conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos B.Z.S.C. y A.R.C.A., en beneficio su hija la adolescente M.K.C.S., de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

ABOG. J.G.V.R..

JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

JGVR/agt.

Exp. Nº 000-154-2007.

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