Decisión nº 2184 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

N° Expediente : 2104-2012 N° Sentencia : 2184 Fecha: 23/04/2012 Procedimiento:

Homologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

Partes:

B.D.R.M.,---NEIVIS MOLINA GUERRERO,

Resumen:

Se Homologo el convenimiento, Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) para los gastos de manutención, Los gastos generados por concepto de inicio de año escolar, temporada navideña y salud serán compartidos por ambos progenitores. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma donde se hagan los depósitos respectivos. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley.

Juez/Ponente:

Soraya Coromoto Aranguren de Zambrano

Organo:

Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. EXP. No. 2104-2012. PARTES: DEMANDANTE: B.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.366.103, residenciada en la Calle Principal de C.A.M.S.D.M.E.T., DEMANDADO: NEIVIS MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.721.102, residenciado en C.A. parte baja Municipio S.D.M.E.T., BENEFICIARIA; SE OMITEN NOMBRES, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 26-03-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana B.D.R.M.Q.E.: “ Que tiene una hija de tres años de edad, y que el padre nunca se ha hecho responsable de la manutención de su hija y tampoco ha compartido con ella, siempre que le pide nunca tiene o no le han pagado”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0058/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2104-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO. A los folios tres (03)) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido. Al folio cuatro (04) riela ACTA N°. 203 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia R.B. de la Ciudad de El Vigía, correspondiente al nacimiento de la niña M.M.M.R., en fecha 20-07-2009.XXXXXXXXXXXXXXXXXX A los folios cinco al seis (05 al 06) riela ACTA DE ENTREVISTA. A los folios siete y ocho (07 y 08) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA. Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio ocho (08) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano se compromete aportar la cantidad de (400Bs) mensuales para los gastos de manutención, cabe señalar que los gastos extras como salud, temporada navideña y escolaridad serán compartidos de igual forma por ambos padres; Nota: El ciudadano manifiesta que el pago de su salario no es estable, pero cuando le cancelen en la alcaldía su sueldo le cancelara los meses que le correspondan”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.E.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) para los gastos de manutención, TERCERO: Los gastos generados por concepto de inicio de año escolar, temporada navideña y salud serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO:

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