Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -018-14.-

Barrancas 21 de Septiembre de 2.016.

206° y 156°

Mediante la solicitud de fecha 24-05-2016, los cónyuges ciudadanos: B.R.F.A. y M.L.C.V.T., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.509.888 y V-11.994.652, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: J.E.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.117, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de Septiembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy día C.M.d.D.F.M.L.J.C. de la Parroquia Sucre) manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RENY Y.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.926.458 y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: B.R.F.A. y M.L.C.V.T..

S E G U N D A

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 03 de agosto de 2016, suscrita por la abogada Á.M.R.H., Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, B.R.F.A. y M.L.C.V.T., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 02 de Septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy día C.M.d.D.F.M.L.J.C. de la Parroquia Sucre), según se evidencia del acta de matrimonio N° 359, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. W.E.M..

El Secretario,

Abg. J.V.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-

Exp. N° -018-14

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