Decisión nº 37 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 16 DE ENERO DE 2.006

AÑOS: 195º Y 146º

Demandante: B.O.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: JISLEN TORTOLERO.

Demandado: L.E.S.A..

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Materia: CIVIL

I

NARRATIVA

En fecha 10 de Mayo del año 2.005, el ciudadano: B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 384.610, de este domicilio, asistido por la Abogada JISLEN TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.110.340, Inpreabogado Nº 62.139, de este domicilio, demandó al Ciudadano: L.E.S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.084.384 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga en pagar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), por concepto de los meses de arrendamiento no cancelados, igualmente demandó el pago de los canones de arrendamiento que se venzan durante el presente proceso, desocupar totalmente el inmueble arrendado y entregarlo; entregar los recibos cancelados de los servicios públicos correspondiente a los meses que duro en vigencia el contrato de arrendamiento y a pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de indemnización del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la desocupación y entrega del inmueble. Admitida y proveída la demanda en fecha 12 de Mayo de 2.005. El día 07 de Julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación y compulsa del demandado por no haberlo podido localizar; y en esa misma fecha, la Parte Actora otorga Poder Apud Acta a la Abogada JISLEN TORTOLERO. En fecha 21-07-2.005, la Apoderada Judicial solicita la citación por carteles. En fecha 25-07-2.005 el Tribunal acuerda lo solicitado y se libra la correspondiente Boleta, el día 02-08-2.005 fueron consignados los carteles publicados y agregados al expediente, el día 05-10-2.005, la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicita se nombre Defensor Judicial, lo que es acordado por este Tribunal el 19-10-2.005, designado a la Abogada M.D.V.P., siendo notificada la misma en fecha 27-10-2.005; y el día 31-10-2.005, acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En fecha 18-11-2.005, fue debidamente citada por el Alguacil de este Juzgado para efectos de la contestación de la demanda. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada no la dio ni, por si, ni por medio de Apoderado alguno. Abierta la causa a pruebas, solo las promovió la Parte Actora.

Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

El fundamento de la demanda es la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la parte demandante (BENJAMÍN OBISPO) y el Ciudadano: L.E.S.A., sobre un inmueble ubicado: en la Calle C.S.C. N° 10, Sector Bejumita, de esta población de Bejuma Estado Carabobo. Observandose que el demandado no asistió al acto de Contestación a la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:

- Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

- Invocó todo el valor probatorio del Documento de Propiedad del inmueble, que corre inserto al folio diez (10).

- Invocó el valor probatorio del Contrato de Arrendamiento suscrito por la Parte Actora y el ciudadano L.E.S.A., que riela a los folios cinco (5) y seis (6).

- Acompañó marcados con las letras “A”; “B” y “C”, recibos sin cancelar del arrendamiento del inmueble.

- Acompaño marcado con la letra “E” Notificación de C.A. Hidrológica del Centro (Hidrocentro) ,donde participa que en el inmueble se deben 15 recibos sin cancelar y de no cancelarlos se suprimirá la toma de agua.

- Acompaño marcado con la letra “F” estado de cuenta emitido por C.A. Hidrológica del Centro (Hidrocentro), donde se reflejan todos los meses dejados de cancelar por el arrendatario más el cobro por reinstalación.

- Acompaño marcado con la letra “G” Recibo de pago emitido por C.A. Hidrológica del Centro (Hidrocentro), donde se deja ver el pago realizado por el demandante para evitar la suspensión de la toma de agua.

- Acompaño marcado con la letra “H”, Recibo de C.A., Electricidad de Occidente filial de CADAFE (Eleoccidente) donde se evidencia la deuda que debe el arrendatario.

- Invoco el merito de las pruebas marcadas”E”, “F”, “G”, “H”, con las que se demuestra el incumplimiento del Arrendamiento con la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, que establece el Pago de Servicios: será por cuenta de El Arrendatario todo lo concerniente a gastos por concepto de Servicios Públicos, Impuestos y derechos de cualquier naturaleza que genere el inmueble durante el tiempo del contrato. Al finalizar el contrato El Arrendatario deberá presentar a El Arrendador los recibos que le acrediten la solvencia.

- Acompañó con la letra “I” escrito dirigido al ciudadano L.E.S.A., para que desocupe el inmueble arrendado debido a la insolvencia en los canones de arrendamiento vencidos el cual fue recibido por su pareja A.M..

- Acompañó marcada con la letra “J” Notificación al ciudadano L.E.S.A., donde se revela el atraso en los canones de arrendamiento y el cual fue recibido por su persona.

DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió prueba alguna.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:

Observa quien decide, que la parte accionante en la oportunidad para promover pruebas presentó dos (2) instrumentales contentivas: La Primera de un (1) Documento de Propiedad del Inmueble y la Segunda de un (1) Contrato de Arrendamiento, los cuales al no ser tachados, ni desconocidos, por la parte accionada, hacen plena prueba a favor de la parte actora, para demostrar la propiedad, aún cuando esta no está en discusión; pero si le da mas fuerza a su pretensión por una parte y por la otra el contrato de arrendamiento le sirve para verificar que efectivamente entre las partes actuantes en este proceso existe una relación arrendaticia; también acompañó cuatro (4) instrumentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, contentivas de recibos sin cancelar que hacen plena prueba a favor del accionante para demostrar el estado de atraso en que se encuentra el arrendatario con relación al inmueble y el arrendador, por cuanto tampoco fueron tachados, ni impugnados; asimismo promovió como pruebas cuatro (4) instrumentales marcadas “E”, “F”, “G”, “H”, contentivas de: una (1) notificación; un estado de cuenta emitidos por Hidrocentro; un recibo de pago emitido por Hidrocentro; un recibo de la C.A. Electricidad de Occidente, los cuales no fueron tachados, ni desconocidos, por lo que guardan todo su valor probatorio a favor del accionante, y que le sirven para demostrar el incumplimiento en que incurrió el arrendatario lesionando los derechos del actuante contenidos en el Contrato de Arrendamiento específicamente en la Cláusula Décima; por último promovió 2 Instrumentales marcadas con las letras “I” y “J” contentivas de escrito de desocupación y una notificación donde se le indica el atraso, que no fueron rechazados, ni impugnados por lo que conservan todo su valor probatorio a favor del accionante, y que demuestran las diligencias hechas por este en procura de dar solución al problema planteado en este juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis que el accionado incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. -) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano B.O., asistido por la Abogada JISLEN TORTOLERO, contra el ciudadano: L.E.S.A., ambos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, objeto de esta demanda.

  2. -) Se condena al demandado a pagar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.680.000,00) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar.

  3. -) Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió.

  4. -) Se condena al demandado a entregar debidamente cancelados los recibos de los servicios públicos del inmueble.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los (16) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. O.R.

La Secretaria Acc.,

D.J.P..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Acc.,

D.J.P..

Exp. Nº 941-2005

Materia: CIVIL

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