Decisión nº 288-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

Expediente N° 2105

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: B.M.M.N., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 9.756.112 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: J.L.O.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.644.533, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano B.M.M.N., antes identificado, asistido por el profesional del derecho J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.981, e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA contra el ciudadano J.L.O.T., identificado ut supra; la presente demanda fue presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día siete (07) de julio del año dos mil diez (2010), correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia a la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), la parte actora, otorgó poder apud acta a los abogados R.R.S., R.D. y J.A.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 13.393, 22.381 y 25.981, respectivamente.

Con fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), la parte actora canceló los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), la parte actora presentó escrito de reforma de demanda. El Tribunal dictó auto de admisión en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010).

El apoderado judicial de la parte actora consignó las copias necesarias para elaborar la compulsa de citación.

Con fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil expuso.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), la Secretaria expuso, haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), presente el profesional del Derecho N.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 5.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y por el otro lado la parte demandada, ciudadano B.M.M.N., asistido por el profesional del derecho J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.981, expusieron lo siguiente:

...Con el objeto de dar por finalizado el presente Juicio, ofrezco en pagar a la parte actora, en nombre de mi poderdante las siguientes cantidades de dinero, CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 188.600,oo) que corresponde al saldo del precio que mi patrocinador no pudo cancelar, a la parte actora, según los términos establecidos en el Contrato de Opción de Compra que dio origen a este proceso, el cual riela anexado a la anotomía de este expediente, el pago lo efectuara como se detalla más adelante. CUARTA: Ofrezco pagar a la parte actora, en este mismo acto, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), mediante cheque de Gerencia a nombre de B.M.N., por concepto de indemnización por algunos daños y perjuicios que se le han causado con la demora en cumplir con el plazo que fue originalmente convenido a través del contrato de Opción de Compra venta que suscrito y otorgado por ambos. QUINTA: Asimismo, Ofrezco pagar en este mismo acto, a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para ser imputados al saldo del Precio, en caso de ser aceptado por la parte actora, quedara un saldo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 173.600,oo). Ambas sumas de dinero contenidas en un mismo cheque, a nombre del Demandante. SEXTA: Pido a la parte demandante le conceda una nueva prórroga, a mi poderdante, por un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, continuos y contados a partir del día de hoy. SEPTIMA: Ahora bien, por cuanto es necesario y requerido por las Entidades Bancarias para obtención del mencionado crédito hipotecario, mi mandante solicita, se elabore un nuevo Contrato de Opción de Compra Venta por ante una Notaría Publica, por el plazo en la cláusula anteriormente señalada, improrrogable, todo esto con la finalidad de que mi mandante tramite ante el Banco Hipotecario Mercantil el referido crédito hipotecario con el propósito de pagar el saldo deudor por la compra del inmueble objeto del referido contrato de “Promesa Reciproca de Compraventa”. OCTAVA: Convengo, asimismo que durante la vigencia de esa nueva prórroga se obliga mi poderdante hacer abonos mensuales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en el entendido de que al aprobarle el préstamo hipotecario que solicitara será por el saldo deudor, que este pendiente para esta fecha. En caso de que mi poderdante dejara de cancelar Tres (03) de esos abonos perderá el beneficio del plazo pendiente, considerándose la negociación como de plazo vencido, pudiendo el Demandante, solicitar la entrega del Inmueble, ante este Tribunal. En este estado, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano B.M.M.N., ya identificado, parte actora en el presente proceso, contando con la asistencia del profesional del derecho J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, de este mismo domicilio, expuso: En primer lugar acepto la renuncia que formula la parte demandada al acto de contestación de la demanda; de igual manera acepto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,oo), para ser imputados al precio, del inmueble; Acepto el pago de la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), por concepto de daños y perjuicios que me ha causado, debido al incumplimiento de las obligaciones que asumió el demandado, así como también el tiempo que ha ocupado el inmueble, fuera del plazo estipulado en el Contrato de Opción de Compra, acepto los pagos mensuales propuestos por la representación del demandado, en el mismo tenor acepto, en concederle la nueva prorroga en los términos arriba expresaos, es decir, a través del otorgamiento de un nuevo Contrato de Opción de Compra Venta. Las partes convenimos que Promitente Comprador queda obligado a pagar todos los gastos de redacción del documento de Opción de Compra Venta y derechos Notariales. Igualmente, el Promitente Comprador se compromete a pagar todos los impuestos Nacionales, Estatales y Municipales que dieran lugar y oportunidad de celebrar el otorgamiento del documento definitivo de compra venta, por cuanto es quién viene ocupando el inmueble, por lo tanto queda relegado el demandante de suministrar cualquier documento para la protocolización del documento traslativo e la propiedad del inmueble objeto de la presente litis. Asimismo quedan ratificados en este convenio todas la cláusulas que establecieran en el contrato que originalmente dio lugar a esta demanda, especialmente la cláusula penal prevista como la cláusula QUINTA del citado contrato. Queda además convenido que en caso de serle negado el crédito hipotecario al Demandado, este devolverá la vivienda de inmediato, sin intervención de carácter judicial, con todos los servicios públicos debidamente cancelados, y libre de personas y de bienes extraños a la vivienda, con la aplicación de la citada cláusula Quinta del aludido Contrato. En cuanto al Contrato de Opción de Compra lo suscribiremos en los próximos días, posteriormente consignaremos una copia certificada a este expediente como prueba de cumplimiento. Ambas parte piden al Tribunal que se sirva impartir su aprobación a este convenio, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivársete expediente hasta que se haya cumplido con sus compromisos… (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el P.C. está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la parte demandada, abogado N.P.R., y la parte demandada, ciudadano B.M.N., arriba identificado, asistido por el profesional del derecho J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.981, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).

2) Se ordenar no archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento definitivo de la transacción celebrada.

Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por el profesional del derecho N.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 5.998; y la parte demandada, estuvo asistida por el profesional del derecho J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.981.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 288-2010.-

LA SECRETARIA,

WCG/cvf.-

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