Decisión nº 1.867-09 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Mayo del año dos mil diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue V.J.B.R. contra A.L.E.G.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados M.A.B.G. y R.A.R., inscritos bajo los Inpreabogados Nos. 83.449 y 49.327, respectivamente, específicamente en un bien inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 11-D, el cual forma parte de una zona de terreno de mayor extensión, distinguido con el de ALMIRANTE en extensión de el hato el cardón, ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie mide MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.860.74 Mts2). Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana K.A.N.P., titular de la cedula de identidad No. E.- 44153655 de nacionalidad colombiana y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,oo) y para tal efecto designe Perito Avaluador. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano N.E.P.F., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No. 11-D, el cual forma parte de una zona de terreno de mayor extensión, distinguido con el de ALMIRANTE en extensión de el hato el cardón, ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. cuya superficie mide MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.860.74 Mts2) hoy sector los bucares al lado de la granja la guadalupana y cuyos linderos son: NORTE, Lote de terreno propiedad que es o fue de C.C.B., signado con el No. 10-D; SUR, hoy Vía de acceso.- SUR, terreno que o fue de Dr. R.A.; ESTE, Terreno que es o fue de del Dr. F.B., Hoy granja La Guadalupana y OESTE: Terreno que es o fue de C.C.B., signado con el No. 8-C,. Dicha parcela de terreno posee una casa sobre el construida y consta de: Sala-comedor, cocina, asadero, 1 habitación, 3 salas sanitarias y porche y está caracterizado por: Techos de tabelón sobre nervios de concreto y hierro, Pisos de caico y cerámica, paredes de bloques frisados y pintados y adobe de arcillas macizó, ventanas de madera sin sus vidrios y una ventana corrediza, puertas de madera sin sus vidrios, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras sin servicio, igualmente posee un anexo de conformado por: 1 habitación, 1 sala sanitaria, cocina y un deposito y esta caracterizado por: techos de zinc sobre estructura metálica, pisos de concreto rustico, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección , puertas de metal con sus instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas negras. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA, asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil.-. Cumplida como ha sido la presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida, Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial tecnico primero No. 3501 A.V., oficial técnico mayor No. 3070 O.H. y oficial tecnico segundo No. 0580 O.B.. Siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LOS APODERADOS JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA NOTIFICADA:

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 4445-09

EXP. NRO. 1.867-09

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