Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano B.E.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.676.279, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.151, quien actúa en su propio nombre y representación. APODERADO JUDICIAL: Abogado O.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.151.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/05/1978, bajo el No. 10, Tomo 70-A-Sgdo y posteriormente reformado sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11/07/1978, bajo el No. 31, Tomo 86-A, en la persona de su Administrador Gerente ciudadano F.V.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.230.756. DEFENSORA JUDICIAL: SORBEY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.877.

MOTIVO

EXTINCIÓN DE HIPOTECA

Exp. No. AP31-V-2012-002149.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano B.E.P.C., actuando en su propio nombre y representación, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 14/12/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17/12/2012.

En fecha 15/01/2013 fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, a través de oficio N° 2013-0014 la presente causa a fin que se realizara la corrección del motivo por el cual fue ingresada al sistema, ya que en virtud de lo alegado en el escrito libelar el motivo del juicio debía ser “EXTINCIÓN DE HIPOTECA” y no “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA”. En fecha 18/02/2013 fue recibido oficio N° CJ-0070-2013 emanado de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual dicho órgano señala que el motivo “PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA” debe prevalecer en la presente causa por razones del sistema Juris 2000, en virtud de lo cual se agregó la referida comunicación a través de auto de fecha 22/02/2013, dejándose constancia que la presente causa versa sobre una pretensión de “EXTINCIÓN DE HIPOTECA”.

En fecha 22/02/2013 fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada y librándose sendos oficios Nos. 2013-0087 y 2013-0088 al SAIME y al CNE, a fin que informaran a este Despacho la última dirección que registraba el ciudadano F.V.B., en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, parte accionada en el presente proceso.

Verificados los trámites de la citación, la misma resultó infructuosa y compareció la parte actora en fecha 02/12/2013 y solicitó se designara Defensor Ad-Litem, siendo designada la abogada Sorbey González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.877 en fecha 28/01/2014 luego del cumplimiento de las últimas formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, dejándose constancia en autos de su citación en fecha 02/04/2014.

La Defensora Ad-Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 07/04/2014 adjuntando a su escrito de contestación comunicación enviada en fecha 04/04/2014 a la parte demandada y copia del recibo de recepción del telegrama remitido a su defendido emanado de MRW.

En fecha 10/04/2014 compareció el apoderado judicial de la parte accionante y consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas en fecha 23/04/2014.

A través de auto de fecha 25/04/2014 este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en estado de sentencia.

II

MOTIVA

La pretensión alusiva al presente proceso, corresponde a la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoada por el ciudadano B.E.P.C., actuando en su propio nombre y representación. Al respecto, dicho ciudadano fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…Consta de Documento de Préstamo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, (actualmente Registro Subalterno del Primer Circuito del municipio Baruta), en fecha 14 de marzo de 1.986, anotado bajo el No. 30, Tomo 15, Protocolo1°., el cual anexo marcado con la letra “A”, que recibí en calidad de préstamo de la Empresa INMOBILIARIA SALERNO C.A…OMISSISS…en fecha 11 de julio de 1.978, bajo el No. 10, Tomo 31, Tomo 86-A, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), (que actualmente son SETENTA Y CINCO BOLIVARES, Bs. 75,00), cantidad que cancelaría a mi acreedora mediante el pago de tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 31.226.20), (que actualmente son TREINTA Y UN B.C.V.C. Bs. 31,27), cantidad que comprende capital e intereses, pagaderas la primera al año de la protocolización del documento de préstamo es decir el 24 de mayo de 1.984, la segunda el 24 de mayo de 1.985 y la tercera y última el 24 de mayo de 1.986. Para garantizar el pago del capital adeudado, sus intereses, gastos de cobranza judicial o extra judicial si hubiere lugar a ello y honorarios de abogado, constituí a favor de mi acreedora…OMISSISS…hipoteca especial de segundo grado hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500), (actualmente NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS Bs. 97,50), sobre un inmueble de mi propiedad identificado como Apartamento No. 8-B, situado en la séptima planta del Edificio Torre Lina, ubicado éste frente a las calles 1 y 1-Sucre del Estado Miranda, (actualmente Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del citado edificio como del terreno sobre el cual está construido, constan suficientemente especificados en el Documento de Condominio del referido edificio…OMISSISS…Ahora bien ciudadano Juez cancelé oportunamente a mi acreedora la empresa INMOBILIARIA SALERNO C.A., la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 93.678,30), (que actualmente son NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 93,68), que era la suma del capital adeudado más los intereses acordados, según las tres (3) letras de cambio que firmé al efecto, a favor de mi acreedora, la primera de estas cuotas las cancelé el 13 de agosto de 1.984, la segunda el 8 de julio de 1.985 y la tercera y última del 29 de octubre de 1.986…OMISSISS…Pero es el caso ciudadano Juez, que después de haberle cancelado totalmente las Letras de Cambio a mi acreedora, se me ha hecho imposible su localización a pesar de las múltiples gestiones que he realizado al efecto, para que me liberara el Gravamen Hipotecario de Segundo Grado que pesa sobre mi inmueble supra identificado, cuyo pago he satisfecho totalmente, tanto en el capital como en los intereses, tal como se prueba plenamente con las letras de cambio canceladas, que se encuentran en mi poder y que como he señalado anexo en este acto…”

En ese sentido, la actora produjo junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos, los cuales ratificó durante el lapso probatorio:

  1. Copia simple de documento constitutivo de hipoteca de segundo grado protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 30, tomo 15 del Protocolo Primero, de fecha 24/05/1983 (folios 5 al 8); el cual no fue impugnado o desconocido por la defensora judicial de la parte demandada, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; de cuyo instrumento se desprende la existencia de la hipoteca de segundo grado que se alega y la titularidad del derecho real de propiedad sobre el inmueble objeto de hipoteca del ciudadano B.E.P.C.;

  2. Originales de letras de cambio de fecha 24/05/1983, distinguidas con los Nos. 001-003, 002-003 y 003-003 libradas por el ciudadano B.E.P.C., todas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 31.226,10) actualmente TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 31,23) cada una (folio 9); las cuales no fueron desconocidas, ni impugnadas por parte de la defensora judicial de la parte demandada, por lo tanto se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con los artículos 117, 410, 411 y 447 del Código de Comercio, se deriva una presunción de pago a favor del deudor, respecto a esos instrumentos, presunción ésta que no fue desvirtuada por la defensa de la parte demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el ciudadano B.E.P.C., ya identificado, que es propietario de un inmueble constituido por el apartamento Nº 8-B, situado en la séptima planta del edificio TORRE LINA, situado frente a las calles 1 y 1-3 de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda). Con el fin de probar la titularidad del referido inmueble y la existencia de la hipoteca de segundo grado que alega grava el mismo, trajo a los autos copia simple de documento constitutivo de hipoteca de segundo grado sobre el referido inmueble, a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A; el cual emana de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 30, tomo 15 del Protocolo Primero de fecha 24/05/1983.

Por otra parte, la defensora judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, durante el acto de contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada unas de sus partes, solicitándole al Tribunal sea declarada sin lugar, sin embargo a pesar de haber agotado los medios para establecer contacto con la parte demandada no logró el mismo, por lo que no aportó prueba alguna al juicio con el fin de desvirtuar la pretensión de la parte actora.

Ahora bien, la parte actora solicita la extinción de la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, ya identificada, hasta por la cantidad NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500), actualmente NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS Bs. 97,50 dicha cantidad debía ser cancelada mediante el pago de tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 31.226.20), que actualmente son TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 31,27), para lograr la liberación de la hipoteca o garantía de pago contraída por el ciudadano B.E.P.C..

Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos observamos que el artículo 1.907 del Código Civil, establece:

…Artículo 1.907 Las hipotecas se extinguen:

1º.- Por la extinción de la obligación.

2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

3º.- Por la renuncia del acreedor.

4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…

(Subrayado y negrita propio del Tribunal)

Con respecto al alegato de la parte actora alusivo a que efectuó el pago de la totalidad de las tres (03) cuotas de la hipoteca de segundo grado; este Tribunal observa que trajo a los autos los originales de las letras de cambio insertas al folio 09, las cuales no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas por la defensora judicial de la parte demandada, evidenciándose de las mismas el cumplimiento o la cancelación de la totalidad de la obligación dineraria por la cual se constituyó la hipoteca de la que hoy se peticiona ante este Tribunal su extinción, dando así cabal cumplimiento a la carga probatoria que le impone la ley con respecto a la liberación de la obligación que reclama, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

…Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

(Negrita y Subrayado del Tribunal)

…Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

(Negrita del Tribunal)

Ahora bien, en representación de su defendida, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, la Defensora Ad-Litem SORBEY GONZALEZ, no logró desvirtuar en modo alguno la presunción de pago que deriva de las letras de cambio consignadas por el actor, dando lugar por aplicación de lo previsto en el artículo 1907 ordinal 4º del Código Civil, concatenado con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a la declaratoria con lugar de la demanda y, en consecuencia extinguida la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, por el ciudadano B.E.P.C., ambos identificados al inicio del presente fallo, sobre un inmueble constituido por el apartamento Nº 8-B, situado en la séptima planta del edificio TORRE LINA, situado frente a las calles 1 y 1-3 de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda) según consta del documento constitutivo de hipoteca, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 30, tomo 15 del Protocolo Primero de fecha 24/05/1983. Así se decide.

En consecuencia, habiendo quedado demostrado el pago del precio de la cosa hipotecada la demanda que generó el presente proceso debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA de segundo grado incoada por el ciudadano B.E.P.C., contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, ambas partes plenamente identificadas ab-initio. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado que pesa sobre un inmueble constituido por el apartamento Nº 8-B, situado en la séptima planta del edificio TORRE LINA, situado frente a las calles 1 y 1-3 de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda) según consta del documento constitutivo de hipoteca, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta, anotado bajo el N° 30, tomo 15 del Protocolo Primero de fecha 24/05/1983. Dicha hipoteca fue constituida mediante el referido documento constitutivo de hipoteca suscrito por el ciudadano F.V.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.230.756, en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SALERNO C.A, en condición de acreedora; y el ciudadano B.E.P.C., en condición de deudor;

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano Registrador competente estampar la nota marginal correspondiente, anexándole al oficio a librar, copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se tenga como documento liberatorio de la hipoteca especial y convencional de segundo grado ya identificada;

TERCERO

Se condenada en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en la pretensión incoada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

DOR/BB/CSPEREZG

EXP. No. AP31-V-2012-002149.

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