Decisión nº 0088 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 16 de mayo 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-312, presentada por la ciudadana BEROES R.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 12.584.262, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 20 de Agosto del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); ubicado en el “TOCAL SECTOR LAS MARAVILLAS; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SR. F.M., EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: SR. ARELIS CEDEÑO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CALLE 3RA TRANSVERSAL, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: SR. LUCIA CEDEÑO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso cemento con baldosa, techo de platabanda y manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina empotrada, recibo, lavandería, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y madera, ventanas de batientes, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales han invertido la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BEROES R.K.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. S.M..
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA