Decisión nº S-2683 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.000.785, V-20.102.654, V-20.102.655, V-16.057.298, V-18.094.516 y V-16.056.915, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Y.M.C.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.570, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.084.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD: N° 2683.

-I-

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de octubre del año 2013, los ciudadanos Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S., asistidos por la ciudadana Y.M.C.D., todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 8 de julio del 2003, compareció el ciudadano O.G.M., suficientemente identificado en autos, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda y expuso que el De-Cujus, ciudadano L.A.M., falleció en la aludida fecha en Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda, siendo hijo de R.M. (quien vive) y padre de seis hijos, ciudadanos Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S.. 2) Que en el Acta de Defunción, signada con el N° 83, se incurrió varios errores en los nombres de los aludidos solicitantes siendo el orden correcto como aparece en las cédulas de identidad consignadas en autos y 3°) Que en virtud de lo anterior solicitan se ordene la rectificación del Acta de Defunción del De-Cujus ciudadano L.A.M., en el sentido de que se corrija los errores cometidos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de octubre del 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de noviembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 4/11/2013.

En fecha 7 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana M.R.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó que la parte actora consigne las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y se libre el cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó: 1° Que se inste a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento y 2° Que se libre cartel de emplazamiento y sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana ODICSA J.M.S., asistida por la ciudadana Y.M.C.D., ambas suficientemente identificadas en autos, y mediante diligencia solicita le sea entregado el cartel de emplazamiento para su publicación y consignó los originales de las Actas de Nacimiento.

En fecha 28 de enero de 2014, compareció la ciudadana ODICSA J.M.S., asistida por la ciudadana Y.M.C.D., ambas suficientemente identificadas en autos y mediante diligencia consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 11 de noviembre del año 2013.

En fecha 28 de enero de 2014, mediante auto este Juzgado acordó agregar al expediente el recaudo consignado por la solicitante, a los fines de la continuación de la causa.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51, 56 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo

.

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constato que los ciudadanos Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S., todos suficientemente identificados en autos, intentaron a este Tribunal la rectificación de su Acta de Defunción, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 83 del año 2003, el error denunciado consisten en que en la referida Acta de Defunción, no se indican los nombres de los solicitantes como aparecen en las cédulas de identidad y para sus efectos probatorios los ciudadanos solicitantes consignaron junto con la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Y.Y.M.B., suficientemente identificada en autos, signada con el N° 162, de fecha 11 de octubre de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano L.M.M.B., suficientemente identificado en autos, signada con el N° 172, de fecha 11 de octubre de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Y.C.M.B., suficientemente identificada en autos, signada con el N° 722, de fecha 27 de noviembre de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Original de Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERLLIS EUFRANIR M.S., suficientemente identificado en autos, signada con el N° 864, de fecha 6 de septiembre de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana O.N.M.S., suficientemente identificada en autos, signada con el N° 360, de fecha 25 de septiembre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana ODICSA J.M.S., suficientemente identificada en autos, signada con el N° 371, de fecha 16 de agosto de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio A.d.E.M..

• Copia simple de la cédula de identidad del De-Cujus.

• Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano L.A.M., suficientemente identificado en autos, signada con el N° 83, de fecha 08 de julio de 2003, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

• Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.

De las Actas de Nacimientos aportadas a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta juzgadora observa que las Actas de Nacimiento de los solicitantes se reflejan los nombres y apellidos de las siguientes manera: Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S., pudiéndose tomar como error de transcripción.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta y la misma debe prosperar. Y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA rectificar por error de transcripción los nombres y apellidos de los solicitantes ante el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado M.d.A.d.D. N° 83, de fecha 8 de julio del año 2003, correspondiente al De cujus ciudadano L.A.M., expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 6 del artículo 130, de la siguiente manera: El orden correcto de los solicitantes son los siguientes Y.Y.M.B., L.M.M.B., Y.C.M.B., ALBERLLIS EUFRANIR M.S., O.N.M.S. y ODICSA J.M.S.. Corríjase la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 y numeral 6 del 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la corrección de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Defunción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

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