Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.431, domiciliada en Manzanillo, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio J.J.R.S., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 206.973.

Alega la solicitante en su libelo de la demanda que en fecha Siete (07) de Junio de 1980, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del estado Zulia, por ante la Oficina de Registro Civil de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia. Tal y como costa de acta de matrimonio que anexa. Que luego de Tres (3) años residenciados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, decidieron cambiar de domicilio y en el año 1983, se establecieron en este estado radicándose en varios sectores dentro del Municipio A.d.C., donde tuvieron la oportunidad de ejercer la pesca artesanal como su principal actividad económica y sustento de su hogar, además de otras actividades relacionadas con la tierra. Que posteriormente a principios del año 2004, se establecieron definitivamente en la calle Cotoperíz, casa con acabado grafiado, Sector el Apecurero, El salado Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, alegó que durante esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos actualmente mayores de edad de nombres: R.J.M.S., nacido el 22-12-1980, NAIRIS M.M.S., nacida el 15-03-1983; D.A.M.S., nacido el 28-07-1984 y ROSMAIRYS C.M.S., nacida el 2-06-1989, según se evidencia de partidas de nacimientos. Que los primeros diez (10) años de matrimonio fueron de paz, armonía y respeto mutuo, pero luego con el tiempo su unión matrimonial se puntualizó dentro de un ambiente no muy armónico, ni comprensivo, tratando de sobre llevar la paz familiar en esos últimos años, con consecutivas discordias pasables dentro de un ámbito conciliatorio. Sin embargo a mediados del año 2006, se prolonga una serie de desavenencias afectando definitivamente la convivencia como pareja; motivado a esa situación decidieron separarse de hecho a partir del mes de agosto del año 2008, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos razón por la cual ha decidido concurrir con la finalidad de solicitar el divorcio con base a lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil. Solicita que sea Citado al ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913, calle Cotoperíz, casa con acabado grafiado, Sector el Apecurero, El salado Municipio A.d.c. del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Recibida por distribución el día 21-05-2015, (Folio 11 su vuelto)

Por auto de fecha 25-05-2015 (Folios 12 y 13) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, en su debida oportunidad. Librándose compulsa de citación Boleta y Notificación.-

En fecha 27-25-2015, (Folio 14) compareció la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO de MADRID, debidamente asistida por el abogado J.J.R.S., inscrito en el inpreabogado 206.973, poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la citación y notificación del ciudadano Fiscal.

En fecha 27-05-2015, (Folio 15) el ciudadano alguacil estampó diligencia informando que le fueron suministrados los medios para la citación del ciudadano RODRICK A.M.G., y la notificación del Ciudadano Fiscal. En la misma fecha se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado (Folio 16).

En fecha 02-06-2015, (Folio 17) el Alguacil consignó en original recibo de citación recibida y firmada por el ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913.

En fecha 05-06-2015, (folio 19 y su vuelto) el tribunal levantó acta por cuanto comparece el ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913, debidamente asistido por el abogado O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.321, quien manifestó que reconoce que se encuentra separado de hecho desde la fecha indicada por la solicitante pero por motivos distintos y pide al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.

En fecha 05-06-2015, (Folio 20). El mismo día se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público como fue ordenado en auto de fecha 25-05-2015.

En fecha 10-06-2015, (Folio 21) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual notificó en fecha 09-06-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.

En fecha 29-06-2015, (Folio 23) comparece la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Abg. C.C., y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos BESAIRA DEL VALLE SUBERO DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.431, domiciliada en Manzanillo, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913, domiciliado en Manzanillo, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana BESAIRA DEL VALLE SUBERO DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.431, domiciliada en Manzanillo, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y ratificada por el ciudadano RODRICK A.M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.713.913, domiciliado en Manzanillo, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Siete (07) de Junio de 1980, por ante la Oficina de Registro Civil de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 212, folio 44-45 del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción al Primer (1) día del mes de J.d.D.M.Q. (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. L.V.O.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (01-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.

Exp. Nro. 2015-083.-

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