Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 18 de Octubre de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, A.C.G.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 12.724.138 y domiciliada en la Pradera calle H casa N° 04, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y M.A.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.278.094 y domiciliada en la Urbanización La Pradera II, calle H entre avenidas 2 y 3 casa N° H-05, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETHZY DEL C.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.416, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente registrado bajo el No. 48, folios 273 al 277, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre, de fecha 29 de julio de 1999, ubicado en la Urbanización La Pradera calle H con calle 02 signada con la nomenclatura municipal bajo el No. 01, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2), y un área de construcción de Ciento Setenta y Siete metros cuadrados (177 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en doce metros lineales (12 ml) con el trazado de la calle 12; Sur: en doce metros lineales (12 ml) con áreas verdes del parcelamiento; Este: en catorce metros lineales (14 ml) con el lote H-2 y Oeste: en catorce metros lineales con el trazado de la avenida 2; bienhechurías consistentes en: una casa con techo de platabanda, piso de cerámica, cerca perimetral de bloques, un (1) porche, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con cerámica en piso y paredes, un (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina con cerámicas en piso y paredes, un (1) lavadero, un (1) garaje techado de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 696-12

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