Decisión nº 0604 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-000602

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal, los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Carabobo 9- 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana B.D.Y.D.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 171. 840, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8185, acordó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B., a los fines de que informe sobre la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías que motivan la solicitud. Se libró oficio Nro. 254- 2012.

Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal recibe comunicación Nro.D.A. 85-2013, de 01 de marzo de 2001,suscrita por la ciudadana I.I.S.G., en su condición de Alcaldesa del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, para dicha oportunidad, como consecuencia de las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías tramitados por ante este Tribunal, mediante la cual, plantea consideraciones las cuales ” se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terreros de propiedad Municipal, del Municipio S.B.d.e.A. del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal , entre otros particulares de los allí tratados

En efecto, agrega la citada comunicación lo siguiente:

”…si bien es cierto que la pretensión de los peticionarios ante ese Tribunal es el reconocimiento de la propiedades de sus bienhechurías a través de las respectivas solicitudes de Titulo Supletorio, no es menos cierto que , ese Organismo Jurisdiccional , de manera muy responsable, remite a este Organismo las Solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales de plano están referidos a la revisión de la condición de tenencia o propiedad del terreno donde se halla la bienhechuría. Entonces, la respuesta que brinde el Municipio, en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tacita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia. Por lo cual se hace necesario mencionar de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares, a los fines de ocupación legítima de los terrenos ejidos del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de ejidos...”.

Las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son el arrendamiento simple, el arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.

Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.

En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos Ejidos es requisito cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurías, la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda; el documento de bienhechuría debidamente autenticado ante la Notaria , contentivo de la declaración del constructor o de los testigos y de la inspección de los Funcionarios Expertos de la Dirección de Catastro.

Adicionado a todo lo anterior, el particular interesado deberá iniciado al procedimiento de compra, cancelar los impuestos municipales inmobiliarios, inscribir la parcela y bienhechuría en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B.d.e.A. y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.

Lo anterior se corrobora con la previsión contenida en la Parágrafo único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio S.B.d.e.A., el cual es del tenor siguiente:

…PARAGRAFO UNICO: En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles

Todo ello nos lleva a solicitar a ese Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la manera mas cordial, informe a las personas interesadas en la obtención de un titulo supletorio, se sirvan dirigirse a la Sindicatura Municipal (subrayado del Tribunal), en donde se les brindará información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos.

Este Despacho recomienda a este Honorable Tribunal que la obtención de cualquier titulo supletorio debe llenar, previamente, todos los requisitos exigidos en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio S.B.d.E.A., pues, de lo contrario, el otorgamiento del titulo Supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido legalmente en el Municipio…”

En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Carabobo 9- 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana B.D.Y.D.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 171. 840, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8185 y acuerda que los interesados antes mencionados, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

UNTO: BP02-S-2012-000602

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