Decisión nº C-1660-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy jueves, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el ciudadano Juez abogado Rafael M, Nieto R y la Secretaria del Tribunal ciudadana Trineima Y, Padilla C y se constituyó en el Fundo denominado “Mi Viejo Don José” que forma parte de mayor extensión del Fundo “Namary”, ubicado en el Kilómetro 82, antigua vía férrea de la población de Orope, Parroquia J.A.P., Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la ciudadana N.B.Y.B., titular de la cédula de identidad número V-5.560.865, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano L.E.M.C., titular de la cédula de identidad número V-9.223.539, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.780, todo con el fin de practicar Inspección Judicial ordenada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud número 14896-2013, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras que son o fueron Agropecuaria Don Cesar; SUR: Mejoras que son o fueron de A.Z.; ESTE: Mejoras que son o fueron de Agropecuaria Don Cesar; OESTE: Vía de penetración kilómetro 82, Antigua vía férrea. Constituido el tribunal se procedió a dar cumplimiento a la comisión y se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de la misma ciudadana N.B.Y.B., asistida por el abogado L.E.M.C., ambos identificados supra, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado designe los expertos prácticos necesarios a los fines de que acompañen a este Juzgado en la práctica de la presente inspección y los mismos rindan el informe correspondiente; así mismo solicito se le dé estricto cumplimiento a la comisión, en compañía de los expertos que designe. Es todo.” Seguidamente este Juzgado vista la solicitud que antecede procede a designar como expertos prácticos a los ciudadanos R.O.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.939.730, T.S.U. en Ciencias Agropecuarias, quien estando presente en este acto acepto su cargo y presto juramento de Ley, informando al tribunal que para desempeñar su cargo hará uso de los siguientes instrumentos electrónicos: Un GPS marca Garmin map 76CS, serial 10R-022508, Una cámara fotográfica digital marca Sony, modelo DSC-W650, serial 6588580., y al ciudadano A.E.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.155.992, Topógrafo de profesión, quien estando presente acepto su cargo y presto juramento de Ley; Los mismos solicitaron un lapso de tiempo de siete (7) días hábiles para consignar el informe respectivo. Seguidamente este Juzgado otorgo el lapso de tiempo solicitado por los Expertos designados. En este estado el Tribunal procedió a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito que corre inserto a los folios uno (1) y dos (2) de la presente comisión de la siguiente manera: Los ciudadanos R.O.C.B. y A.E.R.U., expertos designados informan a este Juzgado que en relación a los particulares primero, segundo, tercero y quinto, del escrito de inspección que corre inserto a los folios uno (1) y dos (2), los mismos serán desarrollados en detalle en el informe técnico que presentaremos en su debida oportunidad. En cuanto al PARTICULAR CUARTO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el Fundo Agropecuario objeto de la inspección se encuentran presente el ciudadano F.J.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.151.024, de profesión veterinario, inscrito en el Colegio de Médicos Veterinario del Estado Táchira, bajo el N° 466; quien informa a este Juzgado que en la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido existen 389 semovientes, discriminados así: 1.- dos (2) toros reproductores, 2.- dos (2) toros escoteros, 3.- veintisiete toros de engorde, 4.- sesenta y dos (62) vacas de ordeño, 5.- setenta y dos (72) vacas escoteras, 6.- quince (15) vacas próximas a parir, 7.- cincuenta y tres (53) mautes machos, 8.- ochenta y un (81) mautas, 9.- treinta un becerros de ordeño, 10.- ocho (08) becerros escoteros, 11.- veintiséis (26) becerras de ordeño, 12.- diez (10) becerras escoteras, los cuales presentan el hierro quemador . Los semovientes supra señalados se encuentran en óptimas condiciones sanitarias, haciendo expresa mención en las ultimas vacunas suministradas: en fecha 16-12-2013: vacuna rabia; en fecha 17-05-2013: vacunación aftosa y clostridial; en el mes de junio del 2013, se realizó la prueba de brucelosis en sangre; en fecha 03-10-2013, se realizó pruebas de tuberculina. De los cuales se anexa en copia fotostática simple de los correspondientes certificados. En cuanto al PARTICULAR SEXTO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el Fundo Mi Viejo Don José, lugar en el cual se encuentra constituido se han realizado las siguientes mejoras en la infraestructura de producción: 1.- Recuperación del pozo de agua principal, ubicado en la entrada principal del fundo objeto de la inspección, entrando a mano derecha del camino. 2.- Perforación de un nuevo pozo de agua ubicado en el potrero que se encuentra frente al caserío del kilómetro 82. 3.- Reparación del tanque de agua en el potrero que se encuentra frente al caserío del kilómetro 82 . 4.- Reparación de tanques de agua, bebederos y comederos en las vaqueras: central, vaquera 83 y 84, reparación de bebederos de agua en los potreros internos de la finca. 5.- Recuperación de parte de la estructura del techo de la vaquera principal y parte de zinc. 6.- Se renovaron los techos que protegen comederos y bebederos de los corrales adyacentes a la vaquera principal. 7.- Se repararon barandas y portones de la vaquera principal, así como la elaboración de las pesebreras para las becerreras. 8.- Reparación de parte del techo en el inmueble destinado como habitación de los obreros. 9.- Construcción del área sanitaria en su totalidad para el uso de los obreros, compuesta por dos duchas, dos baños y dos lavamanos. 10.- Recuperación y reparación de instalaciones eléctricas en todos los inmuebles ubicados en el fundo. 11.- Impermeabilización de la platabanda del inmueble principal. 12.- Se realizó la división y levantamiento de treinta y tres potreros debidamente cercados en alambre de púa de cuatro líneas, estantillos y madrina de madera (Moral), con sus respectivos falsos. 13.-Recuperación y levantamiento de las cercas perimetrales del fundo, en alambres de púa de cuatro línea, estantillos y madrina de madera (Moral). 14.- Recuperación total del camellón interno principal del fundo, el cual atraviesa desde la parte posterior de la vaquera principal hasta la carretera nacional Machiques-colon, con veintisiete viajes de camiones de granzón, desmalezamiento y construcción de cercas de alambres a su perímetro. 15.- Recuperación y rehabilitación completa del galpón de pollos que se encuentra en la entrada de la finca a mano derecha, instalación eléctrica, cercas, techos, desagües, pisos, deposito, habitaciones, tanques de agua, entre otros.16.- Perforación de nuevo pozo o punto de agua ubicado frente a la cava de refrigeración de la leche, ubicada en la casa de los obreros. 17.- Perforación de nuevo pozo de agua en la vaquera 83. 18.- Perforación de nuevo pozo de agua en la vivienda principal y construcción de tanque aéreo para almacenamiento de agua. 19.- Construcción de cuatro callejuelas en el interior de la finca para el manejo de los potreros y ganado: Callejuela de patio central a vaquera 84, callejuela 2 ubicada por detrás de vaquera 83, callejuela 3, la cual sale a vaquera 82, callejuela 4, interna de los potreros de la planta. 20.- Recuperación de pastos y forrajes en los potreros (Se ha fumigado, resembrado, rastreado, entre otros). En Cuanto al PARTICULAR SEPTIMO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el Fundo en el cual se encuentra constituido existe un inmueble o vivienda principal construida en paredes de bloque rojo debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas en madera entamborada, ventanas en aluminio y vidrio con rejas protectoras en hierro, compuesta por siete habitaciones, sala-comedor, cocina, seis baños, la cual se encuentra cercada en todo su perímetro por paredes de bloque de cemento, pintadas; un estacionamiento techado en acerolit, con estructura de hierro y pisos de cemento, posee un jardín delantero con árboles frutales, la misma se encuentra en buenas condiciones de conservación, higiene y habitabilidad; igualmente se observa un segundo inmueble, el cual funciona como vivienda para los trabajadores, construida en paredes de bloque rojo, debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas en láminas de hierro, ventanas en hierro y vidrio, compuesta por seis habitaciones, en una de ellas se encuentra el tanque de enfriamiento para leche, posee cocina-comedor y un deposito, posee una instalación adyacente en la cual funcionan dos salas de ducha y dos salas sanitarias, la misma se encuentra en buenas condiciones de conservación, higiene y habitabilidad, a excepción de una parte del techo que se encuentra en muy regular estado de conservación; se observa una tercera infraestructura utilizada para vivienda, construida en bloque de cemento en parte y en parte de bloque rojo, debidamente frisada y pintada, techo de zinc, puertas de madera, pisos de cemento semi-pulido, ventanas en madera, compuesta por dos habitaciones y dos baños, área de cocina y pasillo, en regulares condiciones de habitabilidad. Este Juzgado deja constancia que en la vivienda principal habita la ciudadana N.B.Y.B., solicitante de la presente inspección, ampliamente identificada y la ciudadana R.J.C., titular de la cédula de identidad número V-8.708.170. En las viviendas destinas para los obreros, la misma está siendo ocupada por seis obreros y en la tercera vivienda habita una sola persona. Se hace necesario dejar constancia en el presente particular de la existencia de galpones adyacentes a la vivienda principal, en el cual se encuentran repuestos y piezas de maquinarias, construida en paredes de bloque en parte y techos con estructura de hierro y láminas de zinc, pisos de cemento; así como otra instalación compuesta por dos habitaciones utilizadas para depósito de piezas y repuestos para maquinaria, y una habitación cuarto frio (fuera de servicio) construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techo con estructura de hierro y láminas de zinc; Igualmente se observa un estacionamiento para maquinaria (tractores) con estructura de hierro y techo de acerolit y columnas de concreto armado, en buen estado. En la entrada del fundo al margen izquierdo se observa un pequeño galpón en bloque de cemento hueco ventilado, en el cual funcionaba la planta eléctrica principal, hoy día desmantelada. Se observa adyacente a la vivienda principal una construcción en obra negra, con columnas de cemento armado, paredes de bloque rojo, vigas de cemento armado, sin techo, el mismo se encuentra en estado de abandono. En cuanto al PARTICULAR OCTAVO: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble objeto de la inspección posee los siguientes servicios públicos: L.E.. NOVENO: Este Juzgado observa y deja constancia que en el inmueble objeto de la inspección existe un número de ocho (8) trabajadores los cuales se identificaron así: 1.- Javith Wilches, colombiano, cedula de ciudadanía número C.C. 76.197.739, quien se desempeña como ordeñador, 2.- J.C.U., venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.865.684, desempeñándose como ordeñador y caporal. 3.- L.M.W., quien se desempeña como ordeñador. 4.- J.F.P., venezolano, portador de la cédula de identidad número V-2.812.534, quien se desempeña como jardinero. 5.- F.A.M.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C.C. 84.254.226, quien es operador de máquina y chofer. 6.- T.T., colombiano, portador de la cédula de ciudadanía C.C. 5.004.143. 7.- Y.L.R., colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía C.C. 1.085.171.385, quien se desempeña como cocinera. 8.- R.J., cedula número V-8.708.170, Encargada administrativa de la finca, señalando a este Juzgado que ellos reconocen como su única patrona a la ciudadana N.B.Y.B., pues es ella la persona que les contrato y les da las órdenes para desempañar sus trabajos y le paga sus sueldos. No siendo otro el objeto del tribunal se declara cumplida la comisión, se le dio lectura al acta y conforme se firmó, siendo la dos y treinta horas de la tarde.

Juez Ejecutor Titular

Abg. Rafael M, Nieto R

La Solicitante de la Inspección Abogado Asistente

N.B.Y.B.L.E.M.C.

Experto Practico Experto Practico

R.O.C.B.A.E.R.

Veterinario

F.J.D.H.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión 1660-2013

Solicitud número 14.896-2013

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