Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamos Por Servicios Publicos (Audiencia Oral)

En fecha de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:30 a. m., fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ciudadana BETTZI M.S.T., signado con el número de expediente 3.386-14 nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado el Abogado C.A.R.A., Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada C.L.G.A., Secretaria Titular de este. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana BETTZI M.S.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.595, en su condición de parte demandante, debidamente asistida en este acto por el Abogado O.E.J.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 228.127; asimismo se encuentra presente el Abogado O.A.H.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy; de igual forma se encuentra presente el Abogado O.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del P.d.E.Y.; se deja constancia que se encuentra presente el Abogado G.G.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.839.181, Fiscal 81° a nivel Nacional con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público; se deja constancia que se encuentra presenta la Abogada S.C.V.G., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 170.922, en su condición de Apoderada Judicial la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder. En este estado la presente audiencia se hará constar por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designado para ello al T.S.U. Deivys Morales, quien funge como Técnico Audiovisual, de la cámara con las características siguientes: Marca: Schneider, serial: A2JJCNOC70001JY. En este estado interviene el Abogado C.A.R.A., Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandante, quien expone: “buenos días, este en vista de que cuestión de la pagina me sale mis cotizaciones completas, pero cuando las paso a la Sra. del Seguro Social, me dijo usted tiene una acta de debito y no puede introducir sus papeles hasta que la gobernación no cancele, y no le podemos cancelar su pensión, hice muchas diligencia y nada , y fui al IACEY y me explicaron que la liquidación la habían pasado a la procuraduría, y me dijeron que demandara. Arregle mis papeles y lo hice y el Seguro Social me dijo que hasta el patrono no cancele no podrán recibirme mis papeles”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte demandante quien expone: “Ratifico plenamente el escrito libelar y asiéndole valer su derecho constitucional, y solicitar la medida cautelar y nominal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, quien expone: “efectivamente a pesar de que la Sra. Bettzi, alega que tiene los requisitos de ley para la pensión de vejez y revisamos el sistema informático y se evidencia que su patrono la inscribió de manera retardada y a la actualidad presenta una mora en los pagos de concepto de obreros patronales junio a octubre del 2014 dando un monto de Bs. 9.000.000.; son instrucciones de Caracas que no se permite recibir ningún documentos hasta que el patrono este saldado o en mora, donde el patrono debe hacer un aporte 33,33% hasta 36 cuotas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal 81 del Ministerio Publico, quien expone: “Buenos días a todos los presentes como dijo el ciudadano juez que estamos en una fase de conciliar, llama la atención en el mejor sentido de la palabra, al sancionar o no aceptar los documentos para la tramitación de la pensión de la vejez, donde se le viola su derecho constitucional; es muy duro la omisión del pago oportuno de la gobernación y no recibirle la documentación a la ciudadana”. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada judicial de la procuraduría, quien expone: “Buenos días a todos los presentes como hemos mencionado en anteriores audiencias el ciudadano Gobernador, en un acto de justicia social se ha encargado en ponerse al día con Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), existió un monto bastante alto; el Gobernador está trabajando en ello y haciendo los pagos, para las personas puedan hacer de su beneficio de pensión, es un derecho constitucional que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), está en la obligación de recibir la documentación y tramitar la pensión de todas aquellas personal que las soliciten, siempre y cuando cumplan con todos sus requisitos; sin embargo en vista de la posición de la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), me atrevo a solicitar una medida cautelar para que la demandante de autos, pueda introducir la documentación y le sea tramitada la pensión de vejez que se merece”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado judicial de la Defensoría del Pueblo, quien expone: “buenos días, la exposición de las partes de la audiencia hay una extraordinaria coincidencia que se debate en el aspecto en la demandante de autos, un derecho constitucional oportuno, es que ayer la constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumplió 15 años de vigencia, y hago un llamado a la reflexión que sigan teniendo la vigencia de la Constitución y que no permitamos que la politiralidad terrible y destructiva amenaza la perdida de esa vigencia; la defensoría ha venido sosteniendo una opinión la cual consiste en que no puede tramitarse al asegurado, beneficiario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), esos argumentos de actas de debito o morosidad del ente patronal o ente empleador ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y resulta que el beneficiario es el débil jurídico, veo obstaculizado el ejercicio constitucional, ante la ley que r.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en su artículo 152, 102 y 104. El beneficiario tiene derecho a cotizar, cuando recibe su recibo pago ya aparece descontados el pago y el ente patronal debe consignar su aporte conforme a la ley al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); el crédito para el instituto es privilegiado y porque no se activa ese mecanismo. Comparto la opinión de la procuraduría de decretar una medida cautelar y le den efectiva respuesta a la demandante de autos y consigno en tres (03) folios útiles opinión por escrito. Es todo. Seguidamente se acuerda agregar a las actas del expediente. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado asistente para que de trato oral a las pruebas consignadas que de las cuales se quiere a servir, quien expone: “consignamos pruebas al folio 04 del expediente, donde se observa la cédula de mi asistida, en el folio 05 la cuenta individual donde expresa la fecha de contingencia y sus 827 cotizaciones; constancia de trabajo expedida en fecha 20-08-2014; al folio 07 constancia de liquidación, y al folio 08 forma 14-100 y 14-03. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, quien expone: “la forma 14-03 está consignada al folio 10, esta prueba no es para tramite de pensión; la 14-100 si cumple con los requisitos y la cuenta individual con 827 cotizaciones, tal como dice al final una información que la misma está sujeta a modificación por el instituto, y reúne el requisito de edad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la demandante autos, quien expone: “esa planilla esta allí porque pedir la oportunidad de cobrar un cheque de mi papá y perdí ese beneficio con mi papa por problemas de salud, donde manifestaron en la oficina del Seguro social que había caducado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el apoderado judicial del Ministerio Público, quien expone: “sin lugar a duda lo que está planteando y esa prueba debe ser valorada por el juez y deben cumplirse todas y cada uno de sus beneficios; en relación en cuanto al pago señalado por la demandada de autos, que es un dinero que tiene en custodia el Seguro social y debe hacer una solicitud del dinero ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que se lo reintegren”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el apoderado judicial de la Defensoría de pueblo, quien expone: “con respecto a los medio de pruebas efectivamente sugiero que sea admitida salvo lo que respecta a la planilla de paro forzoso y valorado acorde a la ley; la información que suministra las cotizaciones de la cuenta individual de acuerdo a las jurisprudencia hace plena prueba de los hechos. Por otro lado con respecto con el paro forzoso, es un hecho nuevo que aparece y no está en el libelo de la demanda y es parte con el derecho a la seguridad social, le dieron un lapso de caducidad y considera que es perfectamente posible y debe conocer el juez del mismo en la sentencia. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez del Tribunal y expone: “este Tribunal considera abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que la demandante traiga a los autos, toda prueba tendiente a demostrar que realizó las diligencia y necesarias para la obtención del pago, tanto como su pensión de vejez dispuesta en el artículo 27 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), como el pago previsto con motivo del paro forzoso como hecho nuevo traído a colación en la presenta audiencia; vencido dicho lapso el Tribunal valorará las pruebas reservándose acordar oficiosamente aquellas pruebas no tratadas en esta audiencia, que más sin embargo sean promovidas por las representaciones de los organismos del estado presentes en esta audiencia, o las que el Tribunal determine y considere necesarias para el mayor esclarecimiento de la verdad. Es todo. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias del mismo tenor a los representantes de los entes públicos. Concluye la audiencia oral, siendo las 11:35 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,

DEFENSORA ADJUNTA DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO,

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO,

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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