Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2007, siendo las diez de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha catorce de agosto 2007, cursante al folio tres (03), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado I.V.I., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.013.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.089, con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana B.G.B.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.962.177, contra el ciudadano E.R.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.470, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en la planta sexta, Torre “A”, Edificio Conjunto Residencial Azulejo, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 mts2), y consta de: Un (1) estar comedor y balcón cubierto; una (1) habitación principal con un (1) closet y un (1) baño; dos (2) habitaciones con un (1) closet cada una; un baño (1) secundario y una cocina lavandero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento terminado con el número tres (3) de la planta respectiva, cuarto de aseo y hall de ascensores; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento terminado con el número dos (2) de la planta respectiva, hall de ascensores y núcleo de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 15, ubicado en la planta baja, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puesto Nº 14; SUR: Con el puesto Nº 1; ESTE: Con la escalera principal y maletero (M-5) del edificio “A”; y OESTE: Con el área de circulación de vehículos. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559; asimismo nombra como perito práctico al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en la planta sexta, Torre “A”, Edificio Conjunto Residencial Azulejo, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 mts2), y consta de: Un (1) estar comedor y balcón cubierto; una (1) habitación principal con un (1) closet y un (1) baño; dos (2) habitaciones con un (1) closet cada una; un baño (1) secundario y una cocina lavandero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento terminado con el número tres (3) de la planta respectiva, cuarto de aseo y hall de ascensores; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento terminado con el número dos (2) de la planta respectiva, hall de ascensores y núcleo de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 15, ubicado en la planta baja, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puesto Nº 14; SUR: Con el puesto Nº 1; ESTE: Con la escalera principal y maletero (M-5) del edificio “A”; y OESTE: Con el área de circulación de vehículos., con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: J.D.J.C.T., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.595.229, en su condición de hijo del ciudadano, E.R.C.R. a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente exhorto y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi papá el señor E.C.. Es todo” Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por no ser contraria a derecho o alguna exposición expresa en la Ley la concede en consecuencia le otorga un tiempo prudencial de 30 minutos para que se haga presente su papá. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado I.I.G., plenamente identificado y expone: “Consigno en este acto constante de cinco folios útiles copia fotostática del contrato de arrendamiento e inventario. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga formal entrega del inmueble en cuestión. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora y vistas las copias consignadas contentivas del contrato de arrendamiento e inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, constante de cinco folios útiles, este Tribunal las agrega a los autos para fines consiguientes. En este estado siendo las 11:40 de la mañana se hace presente el ciudadano E.R.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 3.955.470, parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Primero Ejecutor de medidas pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para que se haga presente mi abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y parte demandada la concede por no ser contraria a derecho le otorga un tiempo prudencial de 30 minutos para que se haga presente su abogado con la finalidad del resguardo sus derechos y garantías constitucionales. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas deja constancia que en reiteradas oportunidades ha llamado a la calma al ciudadano E.R.C., en virtud de la manera exacerbada y altanera en que se ha dirigido a esta autoridad. En este estado se hace presente en este acto siendo las 11:55 de la mañana, el ciudadano J.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.493, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.501, a quien la Juez Primero Ejecutor de medidas pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y se le solicita converse con su asistido a los fines de que le haga entrar en razón en cuanto a lo que genera la ejecución de una medida de esta naturaleza. En este estado interviene el notificado y expone: “En este estado siendo la 1:26 de la tarde interviene el ciudadano E.R.C., debidamente asistido del Abogado J.J.R. plenamente identificado y expone: “Presento a la vista del Tribunal mi credencial como Legislador del C.L. delE.A. en el periodo comprendido del 2004 al 2008 y en tal sentido demuestro con ello la investidura que representa tal cargo. Asimismo notifico a la ciudadana Juez que nunca fui notificado de ningún tipo de medida y que el espíritu de mi familia nunca ha sido el de quedarnos con este apartamento, considero que ha sido un atropello esta medida. Que no poseo riquezas y voy a desocupar en este momento el inmueble dejándolo solo con los bienes con los que me fue arrendado, en cumplimiento a la notificación que me ha hecho el Tribunal. Asimismo informo a este Tribunal que los bienes que me pertenecen me los llevaré por mi propia cuenta y responsabilidad, es por lo que rechazo los servicios de la depositaria Judicial designada por este Juzgado. Sin embargo me reservo el derecho de realizar cualquier acción a que haya lugar por ante las autoridades competentes. Debo rechazar que mi actitud ha sido la de cualquier ser humano al cual le han sido violados sus derechos al no haber sido notificado nunca por escrito , disolución del contrato ni oferta de venta del apartamento de venta de este apartamento por parte de la propietaria y debo manifestar que de acuerdo a mis depósitos no tengo deuda con la arrendadora ya que los canones fuerón cancelados a la fecha ( los primeros cinco días de cada mes), guardo todo el respeto por la autoridad aquí constituida y presento mis excusas si en algún momento dije algo en contra de la ciudadana Juez. Es todo”. Acto seguido la Juez Primero Ejecutor de Medidas recibe la credencial que demuestra la investidura del demandado ordenando en consecuencia fotocopiarla a los fines de agregarla a la presente acta. Asimismo agradezco las excusas formuladas por el ciudadano E.C., las cuales fueron producto del momento desagradable que generan este tipo de medidas En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Ratifico en este acto la medida preventiva acordada por el Tribunal de la causa, en virtud de no haber podido demostrar la parte demandada la solvencia que se atribuye, tal como consta en el expediente de la causa, por lo que el procedimiento continuará tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil para este caso, y mi representada si cumplió con las respectivas notificaciones al demandado las cuales en todo momento se negó a firmar. Asimismo quiero dejar constancia de la actitud abusiva y grosera de la parte demandada profiriendo amenazas físicas delante todos los presentes por lo que lo hago responsables de lo que me ocurra. Es todo”. Verificada la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico designado, ciudadano R.A.G., plenamente identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en la planta sexta, Torre “A”, Edificio Conjunto Residencial Azulejo, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 mts2), y consta de: Un (1) estar comedor y balcón cubierto; una (1) habitación principal con un (1) closet y un (1) baño; dos (2) habitaciones con un (1) closet cada una; un baño (1) secundario y una cocina lavandero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento terminado con el número tres (3) de la planta respectiva, cuarto de aseo y hall de ascensores; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento terminado con el número dos (2) de la planta respectiva, hall de ascensores y núcleo de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 15, ubicado en la planta baja, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puesto Nº 14; SUR: Con el puesto Nº 1; ESTE: Con la escalera principal y maletero (M-5) del edificio “A”; y OESTE: Con el área de circulación de vehículos. Y ASI SE DECLARA. “Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre de personas más no de bienes por cuanto los que se encuentran dentro del apartamento son propiedad de la parte demandante según inventario que anexó la parte demandante ciudadana B.G.B.D.S., plenamente identificada. En este estado estando presente la ciudadana B.G.B.D.S. y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en la planta sexta, Torre “A”, Edificio Conjunto Residencial Azulejo, ubicado en la Avenida G.L., Sector Venezuela, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, plenamente identificado en la presente acta, libre de personas. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 4:00 PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. I.V. GUEVARA(FDO)

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

B.G.B.D.S.(FDO)

EL NOTIFICADO

J.D.J.C.T.(FDO)

PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE

E.R.C. -J.J.R.G.(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

R.A.B.(fdo)

EL PERITO PRACTICO

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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