Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-M-2012-000384

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.I.M.D., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.094.

PARTE DEMANDADA: AGUA DE FUENTE ALTA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00127457-0, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1978, bajo el Nº 55, Tomo 141-A Sgdo y los ciudadanos A.C. y W.G.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.813.595 y V- 6.941.182 respectivamente, en su carácter de Fiadores solidarios y principal pagadores de la empresa anteriormente mencionada.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.C.L., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.395.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-12-2012, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la sociedad mercantil AGUA DE FUENTE ALTA, C.A., y los ciudadanos A.C. y W.G.R.P., ya identificados, en el cual alega que consta de Pagaré suscrito por las partes en fecha catorce (14) de junio de 2010, se suscribió un pagaré por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00) y que mediante documento de fecha 07 de septiembre de 2011, hubo un acuerdo de reprogramación de la deuda en virtud del cual la deudora declaró deber a BFC la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 238.875,00) que se comprometió a pagar en la forma indicada en el mismo documento. Además consta en el mencionado documento, que los ciudadanos A.C. y W.G.R.P., anteriormente identificado, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores para responderle a BFC por todas y cada una de las obligaciones que se asumirían por el documento de préstamo reprogramado y debidamente suscrito, renunciando expresamente a los beneficios establecidos en los artículos 1.815, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Asimismo la ciudadana N.C.D.R., cónyuge del fiador W.G.R.P., ya identificado, declaró aceptar y estar conforme con la fianza constituida por su cónyuge, quedando ipso iure comprometido el patrimonio integro de la comunidad de gananciales.

Es el hecho que hasta la presente fecha, la deudora no ha cumplido con sus obligaciones exactamente como fueron contraídas, ya que de las doce (12) cuotas pactadas, solo realizó el pago de las dos (2) primeras cuotas, la primera en fecha 07 de octubre de 2011 y la segunda de fecha 07 de noviembre de 2011, encontrándose en mora con el pago de su obligaciones, específicamente con el pago de las cuotas que van desde la número tres (03) que venció el 07 de diciembre de 2011, hasta la cuota número doce (12) que venció el 07 de septiembre de 2012.

En consecuencia de lo anterior proceden a demandar, como en efecto lo hacen a la sociedad mercantil AGUA DE FUENTE ALTA, C.A., y los ciudadanos A.C. y W.G.R.P., antes identificados, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 199.062,50) que es el saldo de capital vencido y no pagado por la deudora. La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.220,85) por concepto de intereses convencionales originado sobre el saldo de capital indicado en el punto primero, causados desde el 07 de noviembre de 2011 hasta el 07 de septiembre de 2012, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.592,09) por concepto de intereses de mora causados sobre el capital adeudado desde el 07 de diciembre de 2011, hasta la fecha del 10 de diciembre de 2012, calculados a la tasa de interés del veintisiete por ciento (27%), formada por 24% que es la tasa anual vigente mas 3% por concepto de mora. Estas tres partidas conforman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 251.875,44), monto por el cual demandó judicialmente a la deudora. Y por último los interés moratorios que se sigan causando sobre el capital indicado en el punto primero del petitorio del presente escrito, causados desde el 10 de diciembre de 2012 hasta que se verifique el pago total y definitivo de las cantidades demandadas.

Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1264, 1804, 1813 numeral 2 del Código Civil.

En fecha 11 de enero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que del último de los demandados se practique, más un (01) día que le concede la Ley como termino de distancia

En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la apoderada actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación y mediante formato de Alguacilazgo deja constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los demandados.

En fecha 04 de marzo de 2013, se libró la Compulsa de Citación anexo a exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 04 de abril de 2013, compareció el ciudadano D.V., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó compulsa sin firmar.

En fecha 20 de junio de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora consignó Transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de mayo de 2013 ante la Notaría Publica Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 05, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de mayo de 2013 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

IGC/MC/Nil

ASUNTO: AP31-M-2012-000384

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