Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 202º Y 154º

ASUNTO: 00767-12

ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2008-000071

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

PARTE ACTORA: BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas, A.D.C. y E.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 107.562 y 72.803, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA T.R.J., C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1988, bajo el Nº 27, tomo 9-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de octubre de 2005, bajo el Nº 29, tomo 150-A-Pro.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, A.R.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.926.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No.2012-0217 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante.

En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal le dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (F. 206).

Diligencia de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la juez (F .207), por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, la Juez se abocó y, se libró Boleta de Notificación a la demandada y/o en la persona de su defensora judicial A.R.G. (F208 al 209) y, a través de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el envío de la referida Boleta de Notificación al Alguacilazgo para la práctica de la misma. (F.210).

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal acordó agregar copia simple del oficio Nº 0128-12 del 06 de junio de 2012, con el fin que la Coordinación de Alguacilazgo informara sobre las resultas de la notificación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A. (F.211 al 215) y, en fecha 08 de julio de 2012, el Alguacil J.Á., consignó oficio Nº 0293-12, librado a dicha Coordinación. (F.216 al 217).

Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Alguacil J.Á., consignó boleta de notificación firmada, librada a la parte demandada, (F.218 al 219) y, el 18 de enero de 2013, el Alguacil R.J., consignó Boleta de Notificación sin firmar, librada a la Defensora Judicial de la parte demandada. (F.220 al 222).

Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado el día 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias, el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (F.224 al 242).

Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer de este asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, a.l.a.d. las partes y las actuaciones procesales, esta Juzgadora conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previas las consideraciones siguientes:

En fecha 29 de enero de 2008, fue introducido ante el Juzgado Distribuidor, libelo de demanda pretendiendo el COBRO DE BOLÍVARES, acción instaurada por la Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A., ambas partes identificadas en el encabezado del fallo (F.01 al 65), correspondiéndole previo sorteo de ley al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto.(f.01 al 65).

En fecha 07 de marzo de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda y ordenó la citación de la demandada. (F.66 al 68).

En fecha 11 de junio de 2008, el Juzgado de la causa, se abocó al conocimiento de la causa. (F.72).

En fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de la parte demandada. (F.73).

Diligencia de fecha 30 de julio de 2008, el Alguacil D.R. consignó compulsa de citación sin firmar, librada a la parte demandada (F.74 y 88) y, en fecha 06 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel. (F.89)

Por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008, el Dr. C.S.D., se abocó al conocimiento de la causa (F.91) y, en la misma fecha, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada en el presente juicio. (F.92 al 94)

A través de diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana A.D.C., consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora, igualmente solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa. (F.96 al 101).

Diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, a través de la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dejara sin efecto el cartel de citación librado en fecha 17 de octubre de 2008, por auto dictado en fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar nuevo cartel de Citación a la demandada. (F.109 al 111).

Diligencia de fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y El Universal. (F.112 al 114). Por auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos dichos ejemplares. (F.115) y, en fecha 21 de septiembre de 2009, la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la dirección de la demandada, copia simple del cartel librado al ciudadano H.E.S.G.. Asimismo, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F116 al 117).

Por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal designó Defensora Judicial a la parte demandada, designando para tal cargo a la ciudadana, A.R., quien aceptó el cargo en fecha 18 de noviembre del mismo año. (F. 121 al 127) y, en fecha 13 de abril de 2010, la defensora judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda. (F.135 al 142).

En fecha 01 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas (F.143 al 147) y, por auto dictado en fecha 02 de junio de 2010, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos (F.148).

En fecha 12 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes (F.149 al 160).

En diferentes oportunidades mediante diligencias, la parte actora ha solicitado se dicte sentencia en esta causa, siendo la última oportunidad en fecha 26 de enero de 2012, por ante este Tribunal. (F.161 al 203).

Mediante oficio No.2012-0217 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante.

En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal le dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (F. 206).

Diligencia de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la juez (F .207), por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, la Juez se abocó y, se libró Boleta de Notificación a la demandada y/o en la persona de su defensora judicial A.R.G. (F208 al 209) y, a través de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el envío de la referida Boleta de Notificación al Alguacilazgo para la práctica de la misma. (F.210).

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal acordó agregar copia simple del oficio Nº 0128-12 del 06 de junio de 2012, con el fin que la Coordinación de Alguacilazgo informara sobre las resultas de la notificación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A. (F.211 al 215) y, en fecha 08 de julio de 2012, el Alguacil J.Á., consignó oficio Nº 0293-12, librado a dicha Coordinación. (F.216 al 217).

Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Alguacil J.Á., consignó boleta de notificación firmada, librada a la parte demandada, (F.218 al 219) y, el 18 de enero de 2013, el Alguacil R.J., consignó Boleta de Notificación sin firmar, librada a la Defensora Judicial de la parte demandada. (F.220 al 222).

Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado el día 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias, el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (F.224 al 242).

- II -

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

 Que en fecha 02 de enero de 2007, la Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, otorgó a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J. C.A., una línea de Crédito hasta por la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.000,00) hoy CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), dicho documento fue autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 1, de los Libros de autenticaciones, cuya línea de crédito sería utilizada por la parte demandada a través de préstamos o pagarés en un plazo de doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del documento donde quedó fijado el negocio jurídico de Línea de Crédito. Que la línea de crédito así constituida fue utilizada por la parte demandada en nueve (09) oportunidades.

 Que el préstamo con denominación interna del BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL Nro. COM 110-001165-7, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), hoy DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante la mencionada Notaría, el cual debía ser pagado en un plazo de 12 meses, de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas, venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora, Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 17% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 02 de enero de 2007, mediante el depósito, en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.998.000.000,00), ahora UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.998.000,00) que es el monto dado en préstamo, con la deducción de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), ahora DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00), equivalentes al impuesto de uno por mil (1/1000) que grava la operación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de enero de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001200-4, por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), hoy UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), anexo marcado “F”, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 18% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que ésta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó En fecha 26 de enero de 2007, mediante el depósito en la Cuenta Corriente que la demandada, mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.999.000.000,00), hoy NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.999.000,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), ahora MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de enero de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001286-2, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), marcado con la letra “I”, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 18% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 15 de marzo de 2007, mediante el depósito en la Cuenta Corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 499.500.000,00), hoy CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.499.500,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), ahora QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de marzo de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001286-4, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), hoy QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), marcado con la letra “L”, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora, Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 18% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 15 de marzo de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 499.500.000,00), ahora CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.499.500,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), ahora QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de marzo de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001468-6, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.750.000.000,00), hoy SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,00), marcado con la letra “N”, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: amortizable en 04 cuotas trimestrales y, consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 18% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 11 de mayo de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 749.250.000,00), ahora SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.749.250,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,00), ahora SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00), marcado por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de mayo de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001575-8, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000,00), hoy DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), marcado con la letra “Q”, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 18% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase. Que la tasa de mora es la resultante de añadirle a la tasa de interés vigente, tres puntos porcentuales (3%) adicionales.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 29 de junio de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 249.750.000,00), ahora DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.249.750,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), ahora DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de junio de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001621-1, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), hoy QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), marcado con la letra “T, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 20% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia. Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en 18 de julio de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 449.500.000,00), ahora CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.449.500,00) que es el monto dado en préstamo, con la deducción de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), ahora QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de julio de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001681-5, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), marcado con la letra “W, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 21% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia.

 Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó en fecha 15 de agosto de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 249.750.000,00), ahora DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.249.750,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) ahora DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de agosto de 2007.

 Que el préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001714-2, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.187.000.000,00), hoy CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.187.000,00), marcado con la letra “Z, debía ser pagado en un plazo de 12 meses de la siguiente manera: 1-Capital: Amortizable en 04 cuotas trimestrales y consecutivas venciéndose la primera de dichas cuotas a los 90 días siguientes a la fecha de la liquidación efectiva de los fondos del Crédito, es decir, la entrega del dinero a la parte actora. 2-Intereses: En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la liquidación efectiva del crédito.

 Que los intereses, que se pactaron originalmente a la tasa del 21% anual, serían revisables y ajustables durante la vigencia del préstamo, de conformidad con las fluctuaciones del mercado financiero venezolano dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia. Que se pactó una tasa de mora variable y determinable como aquella que estuviera vigente al momento de ocurrir la mora y por todo el tiempo que esta durase.

 Que la liquidación efectiva del préstamo se verificó el 29 de agosto de 2007, mediante el depósito en la cuenta corriente que la parte demandada mantiene en el BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0151 0021 46 442-101269-3, de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 186.813.000,00), ahora CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs.186.813,00), que es el monto dado en préstamo, con la deducción de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.187.000, 00) ahora CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.187,00), por concepto de timbre fiscal que grava la operación, de conformidad con la normativa tributaria que rige la materia, todo lo cual se desprende de la hoja de Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de agosto de 2007.

 Que hasta la fecha 07 de enero de 2008, la parte demandada, no cumplió con las obligaciones como fueron contraídas, sino por el contrario, pagó algunas obligaciones en forma parcial y otras las incumplió absolutamente, siendo la primera utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001165-7, el cual sólo pagó las 02 primeras cuotas del capital e intereses hasta el día 02 de agosto de 2007, debiendo saldo de capital e intereses desde el día 02 de agosto de 2007; la segunda utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001200-4, mediante el cual sólo pagó las 02 primeras cuotas del capital e intereses hasta el 26 de julio de 2007, debiendo saldo de capital e intereses desde el 26 de de julio de 2007; la tercera utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001286-2, el cual sólo pagó la 1ª cuota de capital e intereses hasta el 15 de agosto de 2007, debiendo saldo de capital e intereses desde el 15 de de agosto de 2007; la cuarta utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001286-4, el cual sólo pagó la 1ª cuota de capital e intereses hasta el 15 de agosto de 2007, debiendo saldo de capital e intereses desde el 15 de agosto de 2007; la quinta utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001468-4, el cual sólo pagó la 1ª cuota de capital e intereses hasta el 15 de agosto de 2007, debiendo saldo de capital e intereses desde el 11 de agosto de 2007; la sexta utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001575-8, el cual sólo pagó la 1ª de intereses vencidas el 29 de julio de 2007, debiendo capital íntegro e intereses desde el 29 de julio de 2007; la séptima utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001621-1, el cual no pagó nunca una sola cuota de capital ni intereses; la octava utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001681-5, el cual no pagó nunca una sola cuota de capital ni intereses; la novena utilización del préstamo con denominación interna Nro. COM 110-001714-2, el cual no pagó nunca una sola cuota de capital ni intereses, lo cual arroja las cantidades siguientes:

 1.- La cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS. (Bs.1.114.111,11), monto total adeudado en virtud del documento de préstamo No 110-001165-7, constante en autos, marcado con la letra “C” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00), que es saldo total adeudado.

 La cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.109.611,11), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 02-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 02-10-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001165-1 a partir del 10-01-2008 que continúan venciéndose hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del 31% anual.

 2.- La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 558.430,56), saldo total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el No. 110-001200-4, marcado con la letra “F” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que es saldo del capital adeudado.

 La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS. (Bs.56.847,22) por concepto de intereses convencionales correspondiente al periodo comprendido entre el 26-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.583,33) por concepto de intereses moratorios correspondiente al periodo comprendido entre el 26-10-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001200-1 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 3.- La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00) que es saldo total adeudado, en virtud del documento de préstamo No 110-001286-2, marcado con la letra “I” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.260,42) por concepto de intereses convencionales correspondiente al periodo comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.489,58) por concepto de intereses moratorios correspondiente al periodo comprendido entre el 15-09-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001286-1 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 4.- La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00), que es saldo total adeudado en virtud del documento de préstamo No 110-001286-4, marcado con la letra “L” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.38.260,42), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.489,58) por concepto de intereses moratorios correspondiente al periodo comprendido entre el 15-09-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito identificado con el Nº 110-001286-2 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 5.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 622.140,63) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el No 110-001468-6, marcado con la letra “N” discriminado así:

 La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 562.500,00) que es el saldo capital adeudado.

 La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 58.703,13) por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 11-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 937,50), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 11-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito identificado con el Nº 110-001468-6 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 6.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 278.569,44) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el No 110-001575-8, constante en autos, marcado con la letra “Q” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 27.986,11), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 29-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 583,33), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 29-09-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001575-1 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 7.- La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 556.722,22), que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo No 110-001621-1, marcado con la letra “T” discriminado así:

 La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.55.847,22), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 18-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 875,00), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 18-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001621-1 a partir del 10-01-2008, hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 8.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 275.479,17) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo No. 110-001681-5, marcado con la letra “W” discriminado así:

 La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.187,50), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 291,67), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001681-1 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 9.- La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 204.476,71) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo No 110-001714-2, marcado con la letra “Z” y que se discrimina de la manera siguiente:

 La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.187.000, 00), que es el saldo del capital adeudado.

 La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.313,08), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 29-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 173,61), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive.

 Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001714-2 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

 El pago de las costas y costos del presente proceso.

 Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.439. 429,84)

POR SU PARTE, LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA ESGRIMIÓ LAS SIGUIENTES DEFENSAS:

Como punto previo dejó constancia, que el 26 de marzo de 2010, envío a su defendida, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J, C.A. un telegrama a la dirección indicada por la parte actora como su domicilio y a las cuales se dirigió el Alguacil del Tribunal sin que hasta la fecha su defendida, personalmente o a través de apoderado, se hayan puesto en contacto con la misma.

 En nombre de su defendida, negó, rechazó y contradijo la demanda, incoada en su contra, por no ser ciertos, los hechos narrados en la misma, ni aplicable el derecho invocado para que nazca tal derecho a favor de la parte actora.

 Negó, rechazó y contradijo que su defendida, hubiese utilizado dicha línea de crédito en NUEVE (09) oportunidades, tal y como lo alegó la parte actora en su libelo.

 Negó, rechazó y contradijo que su defendida, para el supuesto negado que hubiese hecho uso de dicha línea de crédito, haya incumplido con sus obligaciones y que la misma haya efectuado pagos parciales.

• Negó, rechazó y contradijo que la demandada esté en obligación alguna de pagar las siguientes sumas: a) La cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.1.114.111,11), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001165-7; b) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 558.430,56), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001200-4; c) La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001286-2; d) La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001286-4; e) La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.622.140,63), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001486-6; f) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 278.569.44), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento identificado como Nº 110-001575-8; g) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 556.722,22), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001621-1; h) La cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 275.479,17) por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento Nº 110-001681-5; i) La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 204.476,71), por concepto del monto total adeudado, en virtud del documento identificado como Nº 110-001714-2.

- III –

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Así las cosas, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

ANEXOS AL LIBELO DE DEMANDA:

• Copia simple del PODER otorgado por el ciudadano L.C., el 18 de enero de 2005, ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 01, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme los artículos 150, 154, 155 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y, tiene como cierta la representación que ejerce el abogado en nombre de su poderdante y así se decide.

• Original marcado “B” de la Línea de Crédito otorgada por BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J, C.A., el cual fue autenticado ante la Notaría Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 1 de los libros de autenticaciones de la mencionada Notaría. Al respecto, este Tribunal admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados y, lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y, al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera y considerándolas, esta Juzgadora fidedigna de su original, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

• Original marcado “C” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001165-7, autenticado ante la Notaría Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 1 de los libros de autenticaciones. Al respecto, este Tribunal admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados y, lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y, al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera y considerándolas, esta Juzgadora fidedigna de su original, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

• Originales marcados “D y E” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de enero de 2007. Al respecto, este Tribunal admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados y, lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y, al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera y considerándolas, esta Juzgadora fidedigna de su original, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

• Original marcado “F” del préstamo con denominación interna del BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL. Nº COM 110-001200-4. Al respecto quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documentos originales marcados “G y H” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de enero de 2007.

• Documento Privado, original marcado con la letra “I” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001286-2. Al respecto este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documentos originales marcados “J y K” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente, correspondiente al mes de marzo de 2007.

• Documento Privado, original marcado “L” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001286-4. Al respecto, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documento original marcado “M” de la Liquidación de Préstamo.

• Documento Privado, original marcado “N” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001468-6. Al respecto, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documentos originales marcados “O y P” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de mayo de 2007

• Documento Privado, original marcado “Q” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001575-8. Al respecto, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documentos originales marcados “R y S” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de junio de 2007.

• Documento Privado, original marcado “T” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001621-1. Al respecto, quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil.

• Documentos originales marcados “U” y “V” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de julio de 2007.

• Documento Privado, original marcado “W” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001681-5. Al respecto, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.361 y 1363 del Código Civil. Así se decide.

• Documentos originales marcados “X” y “Y” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de agosto de 2007.

• Documento Privado, original marcado “Z” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001714-2. Al respecto, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue tachado, impugnado ni desconocido por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.361 y 1363 del Código Civil. Así se establece.

• Documentos originales marcados “A1” y “B1” de la Liquidación de Préstamo y Certificación del Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al mes de agosto de 2007; Documento original marcado “C1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001165-7; Documento original marcado “D1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001200-4; Documento original marcado “E1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001186-2; Documento original marcado “F1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001186-4; Documento original marcado “G1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001468-6; Documento original marcado “H1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001575-8; Documento original marcado “I1”de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001621-1; Documento original marcado “J1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001681-5; Documento original marcado “K1” de la Posición Deudora del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001714-2.

Con relación a los Documentos Privados marcados con las Letras: “D, E, G, H, J, K, M, O, P, R, S, U, V, X, Y, A1, B1, C1, D1, E1, F1, G1, H1, I1, J1, y K1”, todos anexos al libelo de la demanda y constante en autos, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio, por cuanto los mismos no fueron tachados, impugnados ni desconocidos por la contraparte en su oportunidad legal, todo de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.361 y 1363 del Código Civil. Así se decide.

ANEXOS AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

DE LAS DOCUMENTALES

En la oportunidad procesal para promover pruebas la parte actora reprodujo e hizo valer todo lo que a su favor se desprende de los autos en especial y en todo su contenido los documentos acompañados al libelo de la demanda, los cuales se describen a continuación:

  1. Documento de Línea de Crédito: original anexo al libelo de la demanda marcado “B”, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 1 de los libros de autenticaciones, llevados por dicha Notaría; b) Documento de la Primera Utilización de la Línea de Crédito: original anexo al libelo de la demanda marcado “C”, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 1 de los libros de autenticaciones; b.1) Liquidación efectiva de la Primera Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “D” y “E”; c) Documento Privado, de la Segunda Utilización de la Línea de Crédito: original anexo y marcado “F” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001200-4; c.1) Liquidación efectiva de la Segunda Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “G” y “H”; d) Documento Privado, de la Tercera Utilización de la Línea de Crédito: original anexo marcado “I” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001286-2, d.1) Liquidación efectiva de la Tercera Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “J” y “K”; e) Documento Privado, de la Cuarta Utilización de la Línea de Crédito: original anexo al documento marcado “L” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001286-2; e.1) Liquidación efectiva de la Cuarta Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con la letra “M”; f) Documento Privado, de la Quinta Utilización de la Línea de Crédito: Documento, original anexo marcado “N” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001286-6; f.1) Liquidación efectiva de la Cuarta (sic), Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “O” y “P”; g) Documento Privado, de la Sexta Utilización de la Línea de Crédito: original anexo marcado “Q” del préstamo con denominación interna Nº COM 1101575-8, g.1) Liquidación efectiva de la Cuarta (sic) Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo con las letras “R” y “S”; h) Documento Privado, de la Séptima Utilización de la Línea de Crédito: original marcado “T” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001621-1; h.1) Liquidación efectiva de la Séptima Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y estado de cuenta corriente en BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, marcados con las letras “U” y “V”; i) Documento Privado, de la Octava Utilización de la Línea de Crédito: Documento, original marcado “W” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001681-5; i.1) Liquidación efectiva de la Cuarta (sic) Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “X” y “Y”; j) Documento Privado, de la Novena Utilización de la Línea de Crédito: original marcado “Z” del préstamo con denominación interna Nº COM 110-001714-2 y; j.1) Liquidación efectiva de la Novena Utilización de la Línea de Crédito: se evidencia del documento de liquidación del préstamo y la del estado de cuenta corriente en BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se adjuntó al libelo de la demandada con las letras “A-1” y “B-1”. Con relación a estos literales, precisa observar esta Juzgadora que los mismos, ya fueron valoradas en esta decisión, en el Capítulo denominado “Anexos al Libelo de Demanda”, en virtud de lo cual esta Juzgadora, no volverá a pronunciarse con relación a los mismos. Así se establece.

• Reprodujo e hizo valer todo lo que a su favor se desprende de los autos, en especial y, en todo su contenido los documentos acompañados al libelo de la demanda correspondiente a las posiciones deudoras de cada una de las utilizaciones de la línea de crédito que se señalan a continuación: Crédito Nro.COM 110-001165-7: marcado con la letra “C1”, Crédito Nro.COM 110-001200-4: marcado con la letra “D1” , Crédito Nro.COM 110-001200-2: marcado con la letra “E1”, Crédito Nro.COM 110-001286-4: marcado con la letra “F1”, Crédito Nro.COM 110-001468-6: marcado con la letra “G1”, Crédito Nro.COM 110-001575-8: marcado con la letra “H1”, Crédito Nro.COM 110-001621-1: marcado con la letra “I1”, Crédito Nro.COM 110-001681-5: marcado con la letra “J1”, Crédito Nro.COM 110-001714-2: marcado con la letra “K1”, en este particular, precisa observar esta Juzgadora que todas las pruebas mencionadas anteriormente, ya fueron valoradas en esta decisión, en el Capitulo denominado “Anexos al Libelo de Demanda”.

• PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso probatorio correspondiente, la parte demandada no aportó material probatorio alguno, destinado a desvirtuar las pretensiones exigidas por la parte actora en su libelo de demanda.

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal pasa a decidir el fondo de la controversia, previas las siguientes consideraciones:

Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción, fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 ejusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

A tales efectos establece el Código Civil, lo que textualmente se transcribe a continuación:

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

.

A su vez el Artículo 1.354 ejusdem, dispone que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

.

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas

.

Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos

.

Establece los Artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil, lo siguiente:

Articulo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención

.

Articulo 1.269: Si la obligación es de dar o hacer, el deudor se constituye en mora al solo vencimiento del plazo establecido en la convención.

Ahora bien, se observa de las actas que la parte demandante ha fundamentado su pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, a fin que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J, C.A. cancele la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.439.429,84), por concepto de capital más intereses.

A este respecto, se hace menester hacer referencia, a la norma contenida el artículo 1.354 del Código Civil, la cual es del tenor siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.

En el presente caso, se hace necesario determinar, sí la parte demandante probó los hechos en los cuales fundamentó su acción y, sí por su parte, la parte demandada, no demostró, a su vez, el pago o el hecho que hubiese extinguido tal obligación.

De las actas se constata que la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes. Asimismo, negó que adeudara cantidad alguna a la actora en el presente juicio, por lo que rechazó el pedimento del libelo de la demanda, aún cuando de una revisión de las actas que integran el expediente, no existe constancia alguna de tal estado de solvencia de la misma.

Así las cosas, se observa que la parte actora probó la existencia de la obligación demandada, pues trajo a los autos el original de Documento autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaría, contentivo de la Línea de Crédito, suscrita entre el actor y la parte demandada y documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del Préstamo con denominación interna del BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL Nro. COM-110-001165-7, suscrito entre el actor y la parte demandada.

Ahora bien, los referidos documentos los cuales fueron producidos con el libelo, como instrumentos fundamentales de la presente acción, no fueron desconocidos ni desvirtuados por la parte demandada durante el debate judicial, a través de medio probatorio alguno, idóneo y eficaz y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado en modo alguno, se les tiene por legalmente reconocidos y se les asigna todo el valor probatorio que emanan de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se acuerda.

En cuanto a los Documentos Privados con la denominación interna del BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL bajo los Nros COM-110-001200-4, COM-110-001286-2, COM-110-001286-4, COM-110-001468-6, COM-110-001575-8, COM-110-001621-1, COM-110-001681-5 y COM-110-001714-12, los cuales fueron producidos con el libelo, como instrumentos fundamentales de la presente acción, no fueron tachados, impugnados, desconocidos ni desvirtuados por la parte demandada durante el debate judicial, a través de medio probatorio alguno idóneo y eficaz y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnados en modo alguno, se les tiene por legalmente reconocidos y se les asigna todo el valor probatorio que emanan de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 y 1.363 y del Código Civil. Y así se acuerda.

En este orden de ideas, conviene citar al procesalista venezolano RENGEL-ROMBERG, ARÍSTIDES, quien, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, afirma lo siguiente:

...La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...

.

En el caso de marras, la parte actora demostró la existencia de la obligación locativa en cabeza de la demandada. Al respecto y, aunado a lo anterior, asevera el autor E.M.L., en su libro CURSO DE OBLIGACIONES, lo siguiente:

En las obligaciones de resultado al acreedor le bastará probar la existencia del contrato para que el deudor sea declarado responsable del incumplimiento, es el deudor que tiene la carga de la prueba del hecho que extingue su obligación: la causa extraña no imputable

.

Lo anterior destaca, el virtud del principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto de la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Sentenciadora que la parte actora demostró suficientemente en autos, y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la existencia auténtica de la obligación demandada, la cual emana del documento contentivo de la línea de Crédito y los nueve (09) documentos de Préstamo con las respectivas denominaciones internas ya señaladas, acompañados al libelo de la demanda como instrumento fundamental Y así se declara.

Corresponde de seguidas verificar sí la parte demandada demostró, durante este proceso, el pago de la obligación reclamada como insoluta o sí, en su defecto, no probó el hecho que hubiera extinguido su obligación de pago. En oportunidad correspondiente la defensora judicial de la parte demandada, se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, sin aportar elementos nuevos al juicio. De igual forma, durante la etapa probatoria, no hubo actividad de la representación de la parte demandada, en el sentido de promover alguna probanza que enervara las pretensiones accionadas, a los fines de demostrar, el pago de la obligación dineraria reclamada o, en su caso, probar el hecho que hubiera extinguido tal obligación. Así se establece.

Ello así, estando los méritos procesales suficientes a favor de la parte actora y, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, considera PROCEDENTE la presente demanda y, así se establece.

Ahora bien con relación al cálculo de los intereses moratorios, que se continúen causando hasta tanto se produzca el pago de la obligación, se acuerda experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por vía de colaboración por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Precisa dejar sentado esta Juzgadora, que a los fines de realizar una necesaria aclaratoria respecto al petitum de la demanda, que dio inicio al presente proceso, que en fecha 01 de enero de 2008, en v.d.p.d. reconversión monetaria, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen actualmente a: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.439,0043). Así se señala.

Por último, de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando esta Juzgadora, en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses y, en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal verificó que la parte actora demostró la acción solicitada, por lo que esta Juzgadora, debe declarar CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, que fuera interpuesta por la Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J. C.A. ambas partes ampliamente identificadas al comienzo de esta decisión, con los pronunciamientos correspondientes, como serán expresados en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

- V -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J. C.A. ambas partes identificadas al comienzo de esta decisión. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.1.114.111,11), monto total adeudado en virtud del documento de préstamo Nº 110-001165-7, discriminado de la manera siguiente: a) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que es saldo total adeudado; b) La cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.109.611,11), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 02-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 02-10-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001165-7, a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del 31% anual.

SEGUNDO

La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 558.430,56), monto total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el Nº 110-001200-4, discriminado de la manera siguiente: a) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que es saldo del capital adeudado; b) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.56.847,22) por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 26-07-2007 exclusive y el 10-01-2008, inclusive; c) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.583,33) por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 26-10-2007 exclusive y el 10-01-2008, inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001200-4 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

TERCERO

La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00) que es saldo total adeudado, en virtud del documento de préstamo Nº 110-001286-2, discriminado de la manera siguiente: a) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.260,42) por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008, inclusive; c) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.489,58) por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-09-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001286-2 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

CUARTO

La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 414.750,00), que es saldo total adeudado en virtud del documento de préstamo Nº 110-001286-4, discriminado de la manera siguiente: a) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.38.260,42), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008, inclusive; c) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.489,58) por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-09-2007 exclusive y el 10-01-2008, inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito identificado con el Nº 110-001286-4 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

QUINTO

La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 622.140,63) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el Nº 110-001468-6, discriminado así: a) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 562.500,00) que es el saldo capital adeudado; b) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 58.703,13) por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 11-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.937,50), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 11-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito identificado con el Nº 110-001468-6 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

SEXTO

La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 278.569,44) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo identificado con el Nº 110-001575-8, discriminado de la manera siguiente: a) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 250.000,00), que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.27.986,11), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 29-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 583,33), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 29-09-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001575-8 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

SÉPTIMO

La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.556.722,22), que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo Nº 110-001621-1, discriminado así: a) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.55.847,22), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 18-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 875,00), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 18-07-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001621-1 a partir del 10-01-2008, hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

OCTAVO

La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 275.479,17) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo Nº 110-001681-5, discriminado así: a) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.187,50), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 15-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 291,67), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001681-5 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

NOVENO

La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 204.476,71) que es el monto total adeudado en virtud del documento de préstamo Nº 110-001714-2, discriminado así: a) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.187.000,00), que es el saldo del capital adeudado; b) La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.313,08), por concepto de intereses convencionales correspondiente al período comprendido entre el 29-08-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; c) La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.173,61), por concepto de intereses moratorios correspondiente al período comprendido entre el 15-11-2007 exclusive y el 10-01-2008 inclusive; d) Pago de los intereses de mora derivados del crédito Nº 110-001714-2 a partir del 10-01-2008 hasta la fecha en que se efectué el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual.

DÉCIMO

Los intereses moratorios que sigan causándose desde el 10 de Enero de 2008, calculados a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual, hasta la fecha en que la presente Sentencia quede definitivamente firme.

DECIMOPRIMERO

Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA T.R.J. CA.,a la sociedad mercantil BFC. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL conforme a la tasa del treinta y uno por ciento (31%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMOSEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 12 de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR

Y.J.P.M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

Y.J.P.M.

MMC/YJPM/08.-

ASUNTO: 00767-12

EXP. ANTIGUO: AH18-V-2008-000071.

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