Decisión nº PJ0242011000180 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : FN01-X-2011-000003

N° de Resolución: PJ0242011000180

Causa principal: FP02- M-2011-00004

• DEMANDANTE: A.B.M. endosante en procuración de la ciudadana M.J.R.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.178.

• DEMANDADO: J.R.C..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.F. y M.G. , inscritos en el IPSA bajo los números 49.865 y 119.726 respectivamente.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación)

Suspensión de medida Cautelar decretada

En la presente causa se solicito se fijara el monto de la caución o garantía suficiente a fin de que se proceda a suspender la medida de embargo decretada; al folio 32 en fecha 29 de marzo de 2011, este tribunal procede a fijar el monto a la caución o garantía en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 348.750) incluida las costas ; equivalente al doble de la cantidad a ejecutar; En fecha 13 de Mayo de 2011 este Tribunal Declaró la no procedencia de la aceptación de la fianza presentad constituida por la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M R.S.

Ahora Bien en fecha 01-06-2011; El co apoderado judicial del demandado abogado M.G., presenta nueva CAUCION constituida por Fianza Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EUROFIANZAS, S.A COMO Fiadora y principal pagadora del ciudadano J.R.C., documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica octavo del Municipio Autónomo Chacao , en fecha 20 de Mayo de 2011.

• En fecha 06 de Junio del 2.011, comparece el coapoderado judicial de la demandante procede a Objetar la eficacia y suficiencia de la fianza de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente en fecha 08 de Junio de 2011 se procede a aperturar una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho a los fines de decidir al 2do día sobre la eficacia o suficiencia de la fianza.

Siendo la oportunidad de la promoción de pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho; y a tal efecto promovió: 1.- Copia Certificadas del Acta Constitutiva de la empresa EUROFIANZAS, C.A, 2.- Copia Certificada del Acta Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2002, 3.- Copia Certificada del Acta asamblea Extraordinaria de fecha 19-03-2009 de la empresa Eurofianzas. 4.- Copia Certificada del Acta asamblea Ordinaria de fecha 16-11-2010. 5.- Copia Certificada del Acta asamblea Ordinaria de fecha10-01-2011 de la empresa EUROFIANZAS. 6.- .- Copia certificada de los balances generales y estados financieros suscritos por contador publico de la empresa EUROFIANZAS. 7.- Copia Certificada de la Ultima declaración de Impuesto sobre la renta de la empresa EUROFIANZAS. C.A. (01-0—2010 AL 31-12-2010) 8.- Registro d información fiscal de la empresa EUROFIANZAS, C.A. 9.- Listado de Fianzas emitidas por la compañía mercantil EUROFIANZAS, C.A.

Así mismo la parte demandante realiza observaciones, posiciones y consideraciones: Realizando argumentaciones por los cuales sostiene que la fianza presentada no cubre los requerimientos legales ni financieros suficientes para garantizar a la parte actora poder eventualmente hacer efectivo el cobro de su acreencia. 1.- En cuanto al balance general, 2.- En cuanto a la presentación de la ultima declaración del impuesto sobre la renta. 3.- En cuanto al pago del

impuesto sobre la renta, y en general sobre las consideraciones legales sobre la Fianza de conformidad a lo establecido en el articulo 1827 y 1810 del Código Civil y demás consideraciones, oponiéndose a que sea tomada o sustituida la garantía ofrecida.

En este orden de ideas es importante considerar lo establecido en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil:

Podrá también el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar lleno los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la partes contra quien s dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición solo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia….2°, 3°, 4° omisis.

En el primer caso de este articulo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos de la ultima declaración presentada al Impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.

El legislador exigió una serie de requisitos para constituir una Fianza Judicial, la caución o garantía suficiente a que se refiere el articulo 589, constituye ciertamente una medida cautelar por si misma, diferente a la medida de contracautela que se presenta como condición de procedibilidad en la vía de caucionamiento que prevé el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Según la más versada doctrina, como sería la sostenida por el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, ella no es propiamente una contracautela, sino una cautela sustituyente, que no implica ningún elemento de contraposición sino de sustitución, porque los inminentes efectos de la medida preventiva son suplidos y obviados por la caución que se ofrece y se constituye de manera eficaz. Su relación de instrumentalidad se refiere, a la ejecución forzosa posterior al fallo, en la hipótesis que este sea estimativo de la demanda. (Ricardo Enrique la Roche. Código de procedimiento Civil. Tomo IV. Pág. 370 y ss.)

Por otra parte la norma señala que la caución o garantía debe ser suficiente, podríamos entender, que en primer lugar podríamos hablar de una suficiencia relativa en virtud de la cual sería suficiente aquella que está en relación con la posición de ventaja en la prevención que haya logrado el solicitante de la medida mediante su ejecución; y la de carácter absoluto, atiende en forma literal al texto del artículo 589, y solo exige que la garantía sea suficiente para cubrir la obligación y las costas procesales.

También nuestro legislador estableció que, únicamente puede constituirse en fiador judicial personas jurídicas, sociedades mercantiles o firmas personales, pero siempre establecimientos de reconocida solvencia en el Comercio, que sea capaz de obligarse y el documento constitutivo, - estatutario de la empresa – debe contener en forma expresa el objeto de constituir fianza, y designar al autorizado o facultado para celebrar tal contrato, o en su defecto solo podrá ser posible mediante la aprobación en asamblea extraordinaria, la cual debe ser certificada para que tenga carácter público, y debe constituirse la fiadora en solidaria y principal pagadora, sometiéndose a la Jurisdicción del tribunal que conoce del juicio que ventila el cumplimiento de la obligación principal, y debe acompañarse la ultima declaración de rentas y el Registro de Información Fiscal del establecimiento Mercantil, además la fianza constituida no debe estar sometida a condición alguna, debiendo señalarse expresamente que la vigencia de la fianza será hasta la conclusión del juicio.

Presentada la fianza el juez debe evaluar si el establecimiento mercantil reúne los requisitos para ser fiador judicial, y debe darle credibilidad al balance general certificado por Contador Público, y visado por su Colegio. Todo esto se señala respecto a la fianza otorgada por parte de establecimientos mercantiles, tal como lo señala el último aparte del artículo 590 del Código de procedimiento Civil.

Considerando lo anterior atendiendo al caso que nos ocupa, observamos que el contrato de Fianza Judicial para suspensión de medidas, autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20 de Mayo de 2011, se desprende que fue dada por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS C.A, formada con el objeto de constituir a favor de terceros fianzas de toda índole, tal como se desprende de su acta constitutiva, que cursa en autos, sin embargo es importante considerar, los requisitos establecidos en la norma y la suficiencia de la garantía que en líneas

generales es la que determina LA PROCEDENCIA o ACEPTACION de la fianza, que puede satisfacer una eventual ejecución o satisfacción de la sentencia; al respecto, observa este Tribunal que de los balance consignados en la presente causa, no se acredita el correspondiente al ultimo periodo fiscal, es decir 2010, COMPLETO ,reflejándose como efectivo y caja de ahorro la cantidad de 285.474, Bolívares, y una reserva legal de 250.000 Bolívares, equivalentes a una cantidad menor a la garantizada; Teniendo en cuenta que no se pretende a través de la caución desmejorar las condiciones del demandante que eventualmente pueda ejecutar los bienes que ya se encuentran embargados y que pueden satisfacer su acreencia, colocarlo en desventaja al tener que recurrir a la ejecución de una fianza que no cubre en liquidez o disponibilidad inmediata de la suma que pueda garantizar su acreencia, teniendo en todo caso que someterlo a una eventual discusión con la afianzadora al no contar con los recursos económicos inmediatos a la hora de ser requeridos, mas aun en el entendido que esta ha adquiridos otros compromisos que dificultan aun mas la posibilidad de cumplir inmediatamente de una eventual ejecución al reflejarse en su balance de 2009 y parte del 2010 con una cantidad efectiva menor a la que se compromete respaldar, por otra parte resulta sumamente arriesgado considerar como suficiente la fianza otorgada cuando no sabemos con cuanto cuenta actualmente la empresa al no haberse consignado el balance general del año 2010 completo, ni la ultima declaración del impuesto sobre la renta año 2010, ni el correspondiente certificado de solvencia.

En tal sentido tenemos:

Art. 590 cpc … En el primer caso de este articulo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos de la ultima declaración presentada al Impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.”

La norma hace referencia a la declaración del impuesto sobre la renta, no a la acreditación del pago del mismo. lo que traduce que la fianza presentada sin dar cumplimiento a lo establecido en la norma, no puede ser considerada para garantizar una posible ejecución al no cubrir los requisitos legales. Mas aun cuando tampoco cuenta con la suficiencia económica requerida en la presente causa, al no reflejar el capital, ganancias y utilidad favorable para soportar una eventual ejecución.

Establecido lo anterior, considera esta Juzgadora, que no se encuentran llenos

los requisitos exigidos en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cual, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que NO SE ACEPTA LA FIANZA CONSIGNADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL EUROFIANZAS C.A . ASI SE DECIDE.- En consecuencia se mantiene la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-01-2011 y ejecutada por el Juzgado ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial en fecha 14-03-2011, Sobre los bienes del demandado J.R.C..

Dada Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Junio de 2011, 201° de la independencia y 152 de la federación.

La Juez,

ABG. MERLID E.F.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

ASUNTO : FN01-X-2011-000003

N° de Resolución: PJ0242011000180

Causa principal: FP02- M-2011-00004

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