Decisión nº 021-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas del despacho del día de hoy, miércoles 23 de mayo de 2007, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Dr.Gonmar P.M., cédula de identidad Nº13.505.764, Inpreabogado Nº83.721 con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora , en la siguiente dirección: calle Uno Casa Nº 4 barrio La Conquista, municipio F.L.A. del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana B.M.V. en contra de los ciudadanos ALEIVIS S.B. y EUDO A.L., según expediente Nº 45989-07.Presentes igualmente los ciudadanos G.F. y E.S., titulares de cédulas de identidad Números 6.233.915 y 13.576.001 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Práctico Avaluador en ese mismo orden. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como STHER BRAVO YORVELIS KATHERINE, titular de la cédula de identidad NºV-19.833.953, quien manifestó ser la hija de la demandada de autos. Seguidamente, el Tribunal notificó a la referida ciudadana de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana se hicieron presentes los ciudadanos ALEIVYS S.B.G. y EUDO A.L.S., venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.993.333 y 11.982.751 respectivamente, quienes con el carácter de demandados fueron notificados de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. El tribunal hizo saber a los referidos notificados del alcance de la medida a practicarse y procedió a recordarles el derecho que tienen de ser asistidos por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que les asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo cual les fue concedido un lapso de espera de tres horas minutos. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde y agotado sobremanera el lapso de espera concedido, el endosatario en procuración de la parte actora, Dr. Gonmar Pérez, expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Un Horno microondas marca Daewoo, serial JD05701108, modelo KOR-6NDBN, color blanco en regular estado de conservación, valorado en Bs. 90.000 ; 2) Un juego de comedor de cuatro puestos, en madera, en regular estado, presenta rayones , valorado en Bs. 100.000 ; 3) Una nevera marca Mabe, color gris de dos puertas, modelo RN74ZDPPDI, serial 0631356480, en regular estado, valorado en BS.700.000. Este bien se señala en virtud de la existencia de otro bien similar que cubre la necesidad. 4) Una Lavadora Marca Magic Queen, color blanco , modelo LAV-5500B, Certificado Nº 00501255-00002797 en regular estado, valorado en Bs. 300.000 5) Una cocina marca Milatti, color almendra, cuatro hornillas, modelo CF230MTAl, serial 136738, con el vidrio posterior desprendido, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 100.000. Este bien se señala en virtud de la existencia de otra cocina que cubre la necesidad , 6) Una mesita hecha en material tipo mármol, color gris, tope de vidrio, en regular estado y valorada en Bs. 70.000 , 7) Un Enfriador para botellón de agua, marca Daka , modelo DAK-1.5-5X75 sin serial visible, en regular estado y se desconoce funcionamiento, valorado en Bs. 150.000 , 8) Un televisor de 20 pulgadas marca Digital Power, modelo DITB42181, serial D112A5X15C6102548, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 100.000 9) Una mesa para Televisor, en madera, color caramelo con un entrepaño, en regular estado, valorado en Bs. 60.000, 10) Una mesa para computadora en fórmica y metal con un entrepaño rodante y ruedas, en regular estado , valorada en Bs. 90.000 , 11) una computadora compuesta por un mini tower YBT, sin modelo ni serial visible, con unidad de disket de 3 ½ , un teclado YBT Número 015100550934, un Mouse Tech modelo OK-720, un monitor YBT, modelo 556E de 15 pulgadas, a color; una video cámara MSI dos cornetas YBT y un regulador de corriente energizar, se desconoce su funcionamiento, en regular estado general, valorado en Bs. 1000.000, 12) Un equipo multifuncional de impresoras, copiadoras y escanner marca HP, modelo PSC 1410, S/NSNSCAC428D, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 180.000 ,13) Un televisor marca LG modelo BP-20CB20A , serial 510RMXX152914, en regular estado, valorado en Bs. 150.000, 14) dos gaveteros de madera de 5 gavetas cada uno, presenta rayones y en regular estado, valorado cada uno en Bs. 80.000, total Bs. 160.000, 15) Un juego de recibo de madera compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas individuales, todos con sus cojines, forrados en tela dorada, en regular estado, valorado en Bs. 180.000 , 16)Una mesa multi uso en madera con un entrepaño, una gaveta y dos puertas ,en regular estado , valorado en Bs. 60.000 , 17) un gavetero de madera de 5 gavetas, en regular estado y presenta rayones, valorado en Bs. 80.000; 18) una mesa de planchar, en madera multi uso, en regular estado, valorado en Bs.100.000, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 3.670.000,oo. En este estado, agotado como fue el lapso de espera concedido el tribunal, en vista del señalamiento de bienes por parte del endosatario actor y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara Preventivamente Embargados los bienes supra pormenorizados. En este estado, los notificados, ciudadanos ALEIVIS S.B. y EUDO A.L., ya identificados, asistidos por la Abogada C.M., cédula de identidad Nº13.454.208, INPREABOGADO Nº85.699, expusieron:“convenimos en cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al objeto que la origina, por lo tanto para honrar la presente obligación me comprometo en cancelar la cantidad de Trece millones de bolívares (Bs 13.000.000) de la siguiente forma: En este acto damos en pago los bienes señalados bajo los números tres (3) y once (11) por la cantidad de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) y me comprometo a cancelar lo restante en dos cuotas por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) para la fecha 24 Mayo del año en curso y la ultima cuota para la fecha 23 Junio del año en curso por el monto restante de Ocho Millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) a su vez Solicito en fundamento al artículo 11 de la ley de depósito judicial, se me dejen los bienes embargados en guarda y custodia, a su vez declaro que el incumplimiento de una de las cuotas señaladas acarreará la ejecución forzosa de la totalidad del decreto intimatorio con los respectivos aportes. Así mismo, solicito al tribunal se emita solo un cartel de remate de llegar a ser necesario en el presente juicio. De igual manera, verificado el último pago se desglose el instrumento fundamental y me sea entregado con la nota de terminado y cancelado, es todo”. En este estado, interviene el endosatario en procuración de la parte actora, Dr. Gonmar Pérez, expuso: “Acepto el convenio expuesto por la parte demandada y a su vez informo que el pago de las cuotas antes mencionadas se debe realizar por ante el Banco Banesco, cuenta corriente Número 01340261232613005156 a nombre de Gonmar Pérez, el mismo no debe ser realizado en cheque, solo en dinero efectivo y solo será reconocido el mismo por ante el tribunal en la fecha exacta y por el monto descrito, es todo”.En este estado ambas partes, la demandada debidamente asistida de abogado y el endosatario actor, exponen:“Visto el acuerdo celebrado por ambos solicitamos por ante el tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y una vez verificado y aceptado el último de los pagos se ordene el archivo judicial del mismo. A su vez convenimos que de realizarse un pago anticipado se hará por ante el Tribunal de la causa en presencia de ambas partes. Solicitamos igualmente la expedición de copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de los demandados y la aprobación tácita de la parte actora, se colocan los bienes embargados en guarda y custodia de los notificados, los ciudadanos ALEIVIS S.B. y EUDO A.L., quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 6:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.

Los Notificados

Eudo Lizarzabal

Aleivys Bravo

Yorvelis Sther

El Endosatario Actor

DR. GONMAR PÉREZ

La abogada asistente

Dra. C.M.

El Depositario Judicial

G.F.

El Práctico Avaluador

E.S.

El Secretario

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 021/07

MAS/JG

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