Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5513-12

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la urbanización San Francisco, calle 158, sector 7, casa No. 43, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora ciudadana B.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.717.733, asistida por la abogada en ejercicio R.P.C.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.354.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.533, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), sigue la ciudadana B.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.717.733, en contra del ciudadano C.M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.922.444. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a realizar varios llamados hacia en interior del local comercial sin obtener repuesta alguna, por lo que este juzgado acuerda en otorgar un tiempo prudencial a los fines que haga acto de presencia la parte demandada en el presente juicio o en su defecto su representante legal u alguna persona que tenga interés o este ocupando el determinado inmueble a objeto de imponerle de la misión del tribunal en este acto. Acto seguido presente la ciudadana B.J.V.G. antes identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.P.C. antes identificada; expuso: visto que ha transcurrido un tiempo prudencial, es decir han pasado mas de dos horas desde que se constituyo este juzgado en la dirección antes señalada y no ha hecho acto de presencia ninguna persona hacer valer sus derechos e intereses o a realizar alguna oposición, es por lo que solicito a este Tribunal designe un perito cerrajero con el fin de que proceda a aperturar las puertas del inmueble objeto de la presente medida y ejecute la medida de secuestro para el cual ha sido comisionado. ”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano J.A.R.B. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.987.295, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra ninguna persona en el interior del mismo, encontrándose bienes muebles en el interior del mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana B.J.V.G., antes identificada, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contestó: “Lo Juro”. Acto continuo el tribunal le hace saber a la secuestrataria judicial designada y debidamente juramentada en este acto que la cosa queda afecta para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien a secuestrar. En este estado presente la ciudadana B.J.V.G., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio R.P.C., antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado y así mismo acuerde realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del interior del local comercial y se constituya un deposito necesario para el resguardo de los bienes muebles que encuentran en el local comercial.”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la urbanización San Francisco, calle 158, sector 7, casa No. 43, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.E.Z., el cual consta de una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Frente con calle 158 y mide siete (7 mts.); SUR: Fondo con casa No. 22 de la vereda 1 y mide siete (7 mts.); ESTE: Lado con casa No. 41 y mide Diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts.) y OESTE: Lado con casa No. 45 y mide Diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts.). Dicho Local consta de un área común un área de oficina, un pasillo que conduce a un área de deposito y una sala sanitaria, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda pisos en granito, tres ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y vidrio, y una puerta trasera en metal y vidrio la cual se encuentra condenada, todo se encuentra en regulares condiciones. Seguidamente el Tribunal procede a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el local comercial con el asesoramiento del Practico designado en este acto ciudadano A.J.N.U., antes identificado quien expuso: 40 sillas plásticas de color blanca, de marca Manaplas, una mesa plástica de cuatro puestos color azul, rota en una esquina, un teléfono fijo inalámbrico, modelo PXQ20F serial No. A58C127780GC, color negro; un teléfono fijo modelo ZTE WP623, serial No. 323503593225, color negro, con antena y la pantalla rota, con su respectivos cargadores, siete filtros plásticos para agua de 15 litros cada uno marca Popotamo de color amarillo y blanco; un filtro eléctrico para agua marca Latina, con su botellón plástico, color celeste con blanco; una bandeja metálica; un gavetero de madera color caoba de 6 gavetas; un monitor marca HP, serial No. CNC54919TG; una impresora marca HP, serial No. 000A5635663, un teclado marca HP, serial No. B93CBOACPSMOLK, un Mouse HP, dañado, no se pudo comprobar el funcionamiento de dicho equipo, ya que los mismo no están en uso, inclusive se encuentran en malas condiciones; una guillotina de papel manual metálica marca Paper cutter; un amplificador marca Na-ca-700 de 30 WATTS; dos parlantes montados en una base metálica marca SKY; un equipo de sonido Marca SONY, modelo CFD-V17, se encuentra en mal estado; un modulo de madera sin puertas; un escritorio en madera y formica de una gaveta; un equipo de sonido portátil marca DALY, modelo DL858CD, 15 bolsas plásticas que contienen alimento no perecedero como una mayonesa la original marca MAYOTROPIC, dos bolsas de arroz marca MASIA, un aceite marca PORTUMESA, una salsa de tomate EUREKA, una avena en hojuela marca VISCAYA, una bolsa de sal marca CORONA, una de arvejas marca la GRAN REDOMA y una margarina CRAVO de 454 grs ,cada una de las bolsas contienen los mismos alimentos; trece (13) franelas color celeste y una (01) amarilla; cinco cajas de anime mediana dos de ellas sin tapas; veintitrés (23) lentes con sus estuches marca BROOKWAY, nueve (09) figuras en yeso, un (01) balón de básquet, un (01) de fútbolito, seis (06) paquetes de propaganda, diez (10) remas de propaganda, un paquete sellado con afiches, veintiún (21) caja conteniendo toldos, una (01) pizarra metálica pequeña, una (01) pizarra metálica mediana, un televisor marca SHARP, serial No. 657619 de 13 pulgadas aproximadamente y sus base metálica, una bolsa negra que contiene adornos navideños, cinco (05) juegos de memoria de pareja, treinta y nueve (39) sacapuntas plásticos marca QUICK, cinco (05) franelas de niño y dos (02) pantalones, una gorra y una franela, dos (02) lámpara circulares sin fluorescente, dos (02) cajas de libros varios, una (01) resma de papel oficio, dos (02) bolsas blancas conteniendo toldos, una bolsa con cuarenta (40) kit de cepillos y crema dental, ocho (08) afiches, una caja con medicamentos que se especifican a continuación: cinco (05) Detosin jarabe pediatrico de 120ml marca calox, cuatro (04) tachipirin jarabe pediatrico de 120 ml marca elmor, cinco (05) oxolamina jarabe adulto marca pifano, tres (03) loratadina jarabe de 60 ml por 5ml marcagenven, cinco (05) ibuprofeno jarabe pediatrico de 120 ml marca genfar, seis (06) clenbunal jarabe de 120 ml marca rowe, cuatro (04) metronidazol jarabe marca elter, cinco (05) clenbuterol HCL jarabe de 120 ml marca spefar, cinco (05) grausin jarabe de 120 ml marca rowe, cuatro (04) ambroxol jarabe de 120 ml marca elter, cinco (05) vtamina C de 100 mg / 5 ml marca klinos, cinco (05) ambroxol jarabe pediátrico de 15 mg/ 5 ml marca l.f., cinco (05) cefadroxilo de 250 mg / 5ml suspensión marca genven, cinco (05) fugolin en un ovulo marca vincenti, siete (07) caja ciproalfa de 500 mg por 10 tabletas marca alfa, tres (03) cajas de acetaminiofen de 500 mg de 20 tabletas marca alfa, cinco (05) albezol marca sm, cinco (05) cajas de Lacteol sobre de 6 sobres marca axcan pharma, cuatro (04) cajas albendazol de 200mg con dos tabletas marca genfal, cinco (05) cremas clotrimazol de 1% marca sm, cuatro (04) cajas de trimetoprin de 80 mgh/ 400 mg de 20 comprimidos maraca sm, cinco (05) acido fólico en solución gotas marca geven, cuatro (04) cajas de ranitidina de 150 mg de 10 tabletas marca elter, cuatro (04) bacitracina ungüento marca kimiceg, cinco (05) cajas de enalapril maleato 10 mg de 10 comprimidos marca genven, cuatro (04) cajas de complejo de vitamina B por 20 comprimidos marca SPEFAR, diez (10) cajas de tochax de 4mg por 12 comprimidos marca plus andex, tres (03) sobre de sueroral marca sefal, tres (03) cajas de metronidazol de 500mg marca alfa, cuatro (04) cajas de acido fólico de 10 mg por 20 tabletas marca calox, cinco (05) cajas de cefadroxilo de 500 mg por 10 capsula genfar, tres (03) cajas de loratadina de 10 mg por 10 tabletas maraca genfar, dos (02) cajas de ubuprofeno de 400 mg por 20 tabletas marca elter, un (01) aire acondicionado marca SANSUMG, de 18.000 BTU, serial PAGY400405 en funcionamiento y regular condiciones. Acto seguido el Tribunal procede acuerda constituir deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble los cuales han sido debidamente inventariados e identificados, por lo que se acuerda designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, a los fines de hacer el resguardo de los bienes que no se encuentra afecto a las presente medida de secuestro, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 P.M.), hace acto de presencia el ciudadano abogado C.M.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.922.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.877, quien expuso: solicito a este digno tribunal que los bienes muebles que no se encuentran afectos a la presente medida y que ya habían sido inventariado me sean entregado en este acto, ya que los mismos son de mi propiedad, en virtud de que los mismos aun se encuentran aun en el sitio donde se esta llevando a efecto la ejecución de la presente medida. Es todo”. Este tribunal hace formal entrega de los bienes anteriormente inventariados los cuales no se encuentran afectos a la ejecución de la presente medida de secuestro, al ciudadano C.M.F.B., antes identificado, parte demandada en el presente juicio, quien declara recibirlos en este acto en las condiciones antes señaladas. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA administrando justicia y por autoridad de la Ley. declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la urbanización San Francisco, calle 158, sector 7, casa No. 43, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.E.Z., el cual consta de una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Frente con calle 158 y mide siete (7 mts.); SUR: Fondo con casa No. 22 de la vereda 1 y mide siete (7 mts.); ESTE: Lado con casa No. 41 y mide Diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts.) y OESTE: Lado con casa No. 45 y mide Diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts.), el cual se encuentra señalado en las actas del despacho comisorio, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, ciudadana B.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.717.733, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones antes señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Se deja constancia que la parte demandada abogado C.F.B. ya identificado, retiro los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA SECUESTRATARIA JUDICIAL Y

SU ABOGADA ASISTENTE

EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO

EL SECRETARIOTEMPORAL,

ABOG. J.D.L.S.P.L..

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