Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4517-09

En el día de hoy lunes dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, situado en el Centro Comercial Lago Mall, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados D.A.P. y J.I.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 13.512.710 y 7.889.522, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.578 y 40.073, a objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS BIOTECNICOS C.A. (SERBIOTEC C.A.), en contra del CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, inscrito por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1998, bajo el No. 22, tomo 22, protocolo 1°. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana N.D.R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.419.621, quien se identificó como asistente administrativo del condominio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados D.A.P. y J.I.B., antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, antes identificada, los cuales pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) escritorio ejecutivo en forma de L, en madera forrado en formica color gris, con dos gavetas, una (01) silla giratoria y dos sillas de visitante, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,00). 2) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca LENOVO, dos (02) cornetas, un (01) teclado, un (01) CPU, un (01) Mouse y una impresora marca HP, modelo F4280, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 3) Un (01) fax marca Brother, modelo 770, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, 00). 4) Una (01) maquina calcular marca CANON, modelo MP41DH11, en buenas condiciones avaluados SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 5) Una (01) mesa de conferencia de manera en forma rectangular, de tres metros aproximadamente, color negro, con enchufe eléctrico en el centro de la misma, y once (11) sillas ejecutivas color negro, en buenas condiciones avaluadas en conjunto en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00). 6) Un (01) televisor pantalla plana marca SAMSUNG de 56 pulgadas aproximadamente, serial No. 811839454, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF. 3.000,00). 7) Un (01) modulo en madera color negro con dos puertas en madera y vidrio, en regulares condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 8) Un (01) modulo de madera color caoba, con tres puertas en madera y vidrio y un entrepaño, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 9) Un (01) modulo en madrea color negro, con dos puertas en madera y vidrio y dos entrepaños, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 10) Un microonda marca panasonic, serial No. 6ª47270029, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 11) Una (01) nevera ejecutiva marca whirpool, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 12) Un (01) equipo de computación conformado por un Monitor, un CPU, un teclado, dos cornetas, un Mouse, todo marca LENOVO, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.200,00). 13) Un (01) equipo de computación igual al anterior, conformado por un Monitor, un CPU, un teclado, dos cornetas, un Mouse, todo marca LENOVO, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.200,00). 14) Un (01) equipo de computación similar al anterior, conformado por un Monitor, un CPU, un teclado, dos cornetas, un Mouse, todo marca LENOVO, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.200,00). 15) Un (01) escritorio con tres gavetas en madera, mas un modulo en madera con dos puertas, un modulo en madera con dos gavetas pequeñas, un modulo esquinero en madera de dos entrepaños, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 16) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor, un teclado, un Mouse, un CPU, todo marca DELL, con dos cornetas marca siragon, y una impresora marca HP, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 17) Un (01) escritorio en forma de L, en madera, forrado en formica color gris, mas una silla giratoria, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 18) Tres (03) archivos en madera color negro de tres gavetas cada uno, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 900,00). 19) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca LG, dos cornetas siragon, un Mouse, un teclado y un CPU, mas una impresora marca Epson, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,00). 20) Un equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung y un CPU marca Eclipse, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 21) ocho (08) equipos de computación marca Acer, conformados por ocho (08) monitores y ocho (08) CPU, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00). 22) Una (01) impresora marca Epson, en buenas condiciones avaluados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 23) Una (01) fotocopiadora marca Kiosera, modelo KM2035, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 24) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca LG, un CPU, un teclado y un Mouse, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.200,00). 25) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Envision, un CPU marca LG, un teclado y un Mouse marca Siragon, en buenas condiciones avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales conjuntamente fueron avaluados en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 44.600,00). En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, abogado S.M.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.287.179, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.463, representación esta que se evidencia mediante documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el No. 86, tomo 163 de los libros de autenticaciones, el cual consigno en copia simple, asimismo los ciudadanos S.I.E.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.811.480, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y presente el ciudadano N.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.524.763, en su carácter de Secretario de la Junta de Condominio, ambos debidamente asistido enes et acto por el abogado S.M.M., antes identificado, expusieron: “En nombre de nuestra representada, parte demandada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, arriba identificada, nos damos por citados y emplazados para todos y cada uno de los actos de la causa principal a que se contrae esta comisión, renunciando expresamente al termino legal para dar formal contestación a la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS BIOTECNICOS C.A. (SERBIOTEC C.A.), suficientemente identificada en actas, en contra de nuestra representada. Igualmente en nombre de nuestra representada de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el libro primero titulo quinto, capitulo tercero del Código de procedimiento Civil, de acuerdo con las condiciones que nos fueron impartidas por nuestras respectivas representadas de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado en dar terminación al presente juicio en los términos y condiciones expresadas en esta misma diligencia. La demandada propone como formula transaccional a la demandante a los fines de poner fin al presente juicio y/o sus incidencias dar en pago la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 455.000,00), suma esta que comprende la totalidad de todos los conceptos demandados, intereses de cualquier naturaleza, o clase de costos y costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, judiciales o extrajudiciales, relacionados directa o indirectamente con el juicio, y /o cualquiera otro concepto relacionado con el mismo, en virtud de reconocer la procedencia de los conceptos demandados; el pago anteriormente descrito será realizado de la siguientes forma: De las cantidades de dinero embargadas preventivamente en esta comisión, en fecha 30 de octubre del presente año, la demandada da en dación de pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 255.000,00); y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), se obliga en cancelarla el día 30 de noviembre del presente año; y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BsF. 100.000,00), se obliga en cancelarla el día 30 de diciembre del presente año”. Asimismo la demandante y la demandada como parte de las obligaciones reciprocas que se asumen en este acto, particularmente las ofrecidas por la demandada, se obligan ha celebrar un nuevo contrato de limpieza y mantenimiento de áreas comunes del Lago Mall, con una duración de un (01) año, contado a partir del día 15 de noviembre de 2009, en los términos y condiciones del contrato de servicios que se acompaño al libelo de demanda, y la tarifa del mismo será la suma equivalente a la tarifa actual que cancela la demandada a la empresa Corporación 3004 C.A, por los servicios de limpieza y mantenimiento de áreas comunes del Centro Lago Mall, y a tales efecto se acompaña a esta acta copia simple de las facturas de cobro presentada por dicha empresa por los conceptos antes indicados, correspondientes al ultimo mes de prestación de servicio. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias simples anteriormente consignadas todo constante de cinco (05) folios útiles. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogados D.A.P. y J.I.B., antes identificados, expusieron: “La demandante acepta sin ningún tipo de reserva, limitación, ni condición, salvo las contenidas en este mismo documento, la propuesta transaccional presentada por la demandada, en tal sentido expresamente acuerdan solicitar en este acto al tribunal de la causa se declare terminado el presente juicio, una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente transacción”. Asimismo las partes firmantes de la presente acta acuerdan que en el caso de la demandada incumpla con una cualquiera de las obligaciones que asume en este acto, por vía de reconocimiento expreso de la procedencia de los daños y perjuicios causados a la demandante, se obliga a pagar las sumas de dinero que eventualmente adeuda conforme al contenido de esta acta, mas la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000,00), adicionales, sin necesidad de declaratoria judicial alguna, colocándose el monto antes indicado en estado de ejecución de conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y con el carácter de cosa juzgada que las partes le imprimen a los acuerdos contenidos en esta acta. Asimismo solicitan del Tribunal de la causa una vez recibidas las sumas de dinero embargadas, ordene la emisión de tres (03) instrumentos cambiarios por lo montos y beneficiarios que a continuación indicamos: La suma de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 205.000, 00), a favor de la empresa demandante SERBIOTEC C.A. B) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000, 00), a nombre del Doctor J.I.B., y C) El saldo restante de los montos embargados, en un cheque emitido a nombre de la demandada. A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, las partes acuerdan que los bienes descritos en el inventario indicado en esta acta, solicitamos queden embargados conforme al objeto de esta comisión, en custodia de la demandada de conformidad con las disposiciones indicadas en la Ley Sobre Deposito Judicial, obligándose esta a mantenerlas dentro de las instalaciones del Centro Comercial Lago Mall, en las mismas condiciones de uso y mantenimiento que actualmente se encuentran, salvo el deterioro normal de las mismas, siendo en consecuencia la única responsable del cuidado preventivo de las mismas, para lo cual las partes piden a este Tribunal Ejecutor de Medidas revoque la designación de la depositaria judicial designada y juramente a la demandada como custodia de dichos bienes. Seguidamente las partes acuerdan que el sitio de pago será las oficinas administrativas del Condominio Centro Lago Mall, o mediante depósito en la cuenta corriente bancaria de la empresa demandante SERBIOTEC, C.A., signada con el No. 2140006478, del Banco BOD, con la obligación de que el titular de la cuenta notifique de manera inmediata a la demandada para el caso de que sea cerrada o cancelada la cuenta mencionada. En este estado las partes solicitan al juzgado de la causa se sirva impartir su homologación a la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente acta. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede REVOCAR, la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como Gustada y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la parte demandada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado S.M.M., antes identificado, asimismo por los ciudadanos S.I.E.Y.D., ya identificado, Presidente de la Junta de Condominio y del ciudadano N.M.R., antes identificado, Secretario de la Junta de Condominio, ambos debidamente asistido enes et acto por el abogado S.M.M., antes identificado, quienes estando presentes expusieron: “En nombre de nuestra representada CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, aceptamos el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarles el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestaron: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal les hace saber que deben cuidar dichos bienes como un Buen Padre de familia, asimismo que deben mantenerlos en el mismo estado de conservación en que se encuentran. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día hoy.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

LA NOTIFICADA - AISTENTE ADMINISTRATIVO DEL CONDOMINIO

EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y SU ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL

LOS APOERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR