Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de A.d.D.M.T. (2013)

203º y 154º

Visto el escrito de pruebas, presentado por los Abogados C.P.B. y T.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares des la cédulas de identidad Números V-2.518.097 y V-8.186.510, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.298 y 60.244, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos F.O.Z., O.O.Z., G.A.M.Z. y Y.D.C.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.100.891, -8.093.768, V-9.342.611 y V-8.419.118, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto a la reproducción del merito favorable de los autos promovidos en el Capítulo I, con respecto al mérito favorable de los autos, sobre los documentos señalados en los particulares 1° y 2°, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J., en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoderado de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Y.J.G.).

En cuanto a la prueba de Experticia promovida en el Capítulo II, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio al SENIAT de esta Jurisdicción, ubicado en la Avenida Aguerrevere, Barrio L.C., Sector La Quebradita, Edificio del SENIAT, para que informe y remita copia certificada sobre las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 realizada por la ciudadana BIYING CEN, de nacionalidad china, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-84.389.88, de este domicilio; igualmente se acuerda librar oficio al Departamento de Renta Municipales, adscrita a la Alcaldía de los Municipios Atures y Autana de esta Jurisdicción, ubicada diagonal a la Plaza Bolívar y de la Gobernación, Sector Centro, para que informe y remita copia certificada sobre las declaraciones de Impuesto de Renta Municipal, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, efectuada por la ciudadana BIYING CEN, de nacionalidad china, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-84.389.88, de este domicilio, se ordena oficiar a CORPOELEC, de esta jurisdicción, ubicado en la Avenida R.G., entrada del Barrio Promo Amazonas, frente a la Panadería Amazonas para que informe si el ciudadano G.A.M.Z., titular de la cédula de identidad Número V-9.342.611, es titular o beneficiario del CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, asimismo la característica del servicio como: Tipo de Servicio, uso del servicio, tipo de usuario. Se oficie a la Empresa INVERSIONES PUERTO AYACUCHO, SATELITAL, C.A., ubicada en la Avenida Perimetral, Sector Cueva del Indio de esta Jurisdicción, para que informe si la ciudadana Y.D.C.R.D.M., titular de la cédula de identidad Número V-8.419.118, si es titular o beneficiario del CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO TV CABLE, asimismo la característica del servicio como: Tipo de Servicio, Tipo de Usuario.

El JUEZ,

ABOGº. T.J.T.B.

LA SECRETARIA TEMP.

ABG°. A.L.G.

TJTB/CAHC/Alva

Exp. N° 2012-2062

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