Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de mayo de 2.013.

203° y 154°

Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos B.A.R. y D.Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.258 y No.V-14.782.442, en su orden, cónyuges entre sí; asistidos por la profesional del derecho Yoraima Nieto, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No.167.067; indicando los solicitantes entre otros aspectos, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2.008, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada “A”; asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal, en la calle 8, carrera 13 No.13-38, barrio S.B., de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; acordando por las motivaciones de hecho que exponen, Separarse de Cuerpos y de Bienes.

De igual modo manifiestan, que no procrearon hijos, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto; ingresando al patrimonio particular de cada cónyuge, cualquiera clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presente fecha.

Fundamentan su pedimento, en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Anexaron documentos escritos, en 04 folios útiles.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges B.A.R. y D.Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.258 y No.V-14.782.442, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Expídanse 03 fotocopias certificadas de la presente decisión interlocutoria, y hágase entrega a los solicitantes, para f.d.L.. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3192-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el estado Táchira. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp.3192-13

PAGP/rmmr

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