Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes trece de mayo de dos mil ocho.-

198° y 149°

EXP. Nº 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: B.A.O.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio A.R.C., Estado Táchira.

Parte Demandada: J.G.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

El 22 de Enero de 2008, se presentó ante este Juzgado el ciudadano J.G.O. y realizó un Ofrecimiento por el Aumento de Obligación de Manutención, el cual dice textualmente asi: “Informo a este Tribunal Aumento de la Pensión de Alimentos de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SESENTA BOLÍVARES actuales, así mismo, aumentara la cuota especial de septiembre de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SESENTA BOLÍVARES actuales y de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES a CIENTO SETENTA BOLÍVARES actuales correspondientes a gastos navideños, además se compromete a colaborar con el 50% de los demás gastos como son asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deporte y cualquier otra cosa que surja en beneficio de su hija, además anexo planilla de consulta individual de afiliación del Seguro Social para beneficio de la misma para ser entregada a la Sra. B.A.O.C.. No expuso mas”. (Folio 152).

En fecha 25 de Enero de 2008, este Juzgado acordó: Notificar a la ciudadana B.A.O.C. y Gestionar dicha Notificación por medio de la Policía Municipal del Municipio A.R.C. se libró Boleta de Notificación y Oficio N° 1286-81. (Folios 153 y 155).

En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió oficio N° 459-2008 de la Comisaría Policial La Fría, donde informa que ya fue entregada la boleta dirigida a la ciudadana B.A.O.C.. (Folio 156).

En fecha 08 de Mayo de 2008, el ciudadano: B.A.O.C. compareció por ante este despacho y expuso lo siguiente: “Hoy jueves 8 de mayo de 2008, en horas de despacho, compareció la ciudadana B.A.O.C., identificada en autos, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento por Obligación de Manutención realizado por J.G.O., en fecha 22 de enero de 2008, folio 152, así mismo solicito se envié oficio para la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de San Cristóbal, a fin de que se haga el descuento respectivo a partir de la fecha en que hizo dicho ofrecimiento. No expuso más. Termino, se leyó y conforme es firman… Pido se homologue el presente aumento.” (Folio 158).

En fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana B.A.O.C., solicito una autorización por un lapso de tres meses para retirar lo concerniente a la Obligación de Manutención, se acordó y se libró autorización N° 303. La solicitante firmó un recibo de egreso (Folios 159 al 162).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR