Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Se le da entrada en fecha 27-06-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, el cual ordenó la reincorporación de la parte demandante a la Nómina de Jubilados del C.L.d.E.F., así como la cancelación de los conceptos en éste explanados; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-

En fecha 30-07-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: B.D.M.G., debidamente asistido por el Abog. J.E.T.B., por medio del cual confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere al Abog. J.E.T.B.; en consecuencia este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abog. J.T., en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-

En fecha 30-07-2005, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, Esta Zulia, el cual ordenó la reincorporación de la parte demandante ciudadana: B.M. a la Nómina de Jubilados del C.L.d.E.F., así como la cancelación de los conceptos en éste explanados, librado con motivo de la Acción de A.C., en contra del C.L.d.E.F.; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal al Presidente de la demandada ciudadano: J.A.A.. Ante la solicitud del Ejecutante del cumplimiento del Despacho intervino el Abog. R.L.D., en representación del Ejecutado, quien manifestó que se procederá a acatar el mandato del Tribunal de la Causa de los vicios procesales y prerrogativas procesales que amparan el patrimonio directo del Estado. Seguidamente consigna nómina de Diputados y Empleados de Cámara Jubilados del C.L.d.E.F., correspondiente al 11-11-2004 al 30-06-2005, donde se evidencia la efectiva reincorporación de la Ejecutante. En cuanto al pago de las cantidades de dinero que ordena cancelar el Despacho, el representante del ente legislativo manifestó la imposibilidad de ello por cuanto dicha erogación no está presupuestada para este ejercicio fiscal, en consecuencia imposibilita el cumplimiento efectivo de lo ordenado, sin que dicha situación implique un desacato a lo ordenado por el Tribunal de la Causa.-

En fecha 01-07-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 221-2.005, constante de dieciocho (18) folios útiles.-

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