Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 06 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1672-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: B.M.S.C., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: L.A.F.P. y A.J.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.914.415 y V- 12.282.334, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: B.M.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.514.447, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (294,49 mts2), ubicado en la calle 06, esquina carrera 03, Sector.,” Ezequiel Zamora”, barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Señor A.L.; SUR: Carrera 03; ESTE: Parcela de la Sra. Taile Landino; y OESTE: Calle 06. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

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