Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014).-

203º y 155º

EXP. DE SOLICITUD No. 2013 - 49

SENTENCIA DEFINITVA

SOLICITANTE: B.M.S.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.867, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.198, domiciliada en el Municipio T.d.E.M., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.041.180, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

- I -

RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 15 de Octubre de 2013, se recibió en este Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la abogada B.M.S.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.867, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.198, domiciliada en el Municipio T.d.E.M., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.041.180, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital., según se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 2013, que corre inserto a las actuaciones; mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, ciudadano L.E.G.R., inserta bajo el No. 321, folio 125, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida durante el año 1962, aduciendo que: “(…) mi representado fue asentado con el nombre de: L.E., hijo de E.G. y F.R.. (…) en dicha partida se incurrió en un error al transcribir el nombre de la madre, el cual se copió como FLORIANA y no como M.S., que es su verdadero nombre (…),” (mayúsculas y negritas del texto).

Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2013, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17 de Octubre de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, la abogada B.M.S.R., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.E.G.R., mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha jueves 21 de Noviembre de 2013, en el diario El Nacional, el cual fue agregado mediante auto, previo su desglose.

En fecha 08 de Enero de 2014, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, y disfrutas durante el lapso comprendido del 08/11/2013 al 20/12/2013, ambas fechas inclusive.

En fecha 30 de Enero de 2014, se recibió anexo a oficio No. 2710/025, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y en esa misma fecha mediante auto este Juzgado ordenó agregar dichas actuaciones a la solicitud.

En fecha 14 de Febrero de 2014, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa.

En fecha 13 de Marzo de 2014, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas.

- II -

PARTE MOTIVA

El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal. Al respecto, el autor A.R.M.E., en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”

Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.

De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, abogada B.M.S.R., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.E.G.R., en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) mi representado fue asentado con el nombre de: L.E., hijo de E.G. y F.R.. Es el caso Ciudadano Juez, que en dicha partida se incurrió en un error al transcribir el nombre de la madre, el cual se copió como FLORIANA y no como M.S., que es su verdadero nombre y el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares, (…)” (mayúsculas y negritas del texto).

A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:

  1. ) Copia fotostática simple del Poder otorgado por el ciudadano L.E.G.R., a la abogada B.M.S.R.. (folios del 2 al 5).

  2. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.041.180 del ciudadano L.E.G.R.. (folio 6).

  3. ) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 321 del ciudadano L.E.G.R., emanada del Registro Principal del Estado Mérida. (folios 8 y 9).

  4. ) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 321 que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 10).

  5. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-2.287.295 de la ciudadana M.S.R.S.. (folio 11).

  6. ) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 273 de la ciudadana M.S.R.S., emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 12).

  7. ) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 9 de los ciudadanos E.G. y M.S.R., emanada del Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 13).

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Nacimiento del ciudadano L.E.G.R., inserta bajo el No. 321, folio 125 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, durante el año 1962, se hizo constar: “(…) me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: E.G., quien dijo ser su padre, agricultor, de treinta y cuatro años de edad, natural y vecino de este Municipio y manifestó: Que el niño cuya presentación hace nació el día cuatro de Noviembre del presente año, a las cinco de la mañana, en la Aldea “Huezca” de este Municipio y lleva por nombre: L.E. que es hijo del presentante y de su conyuge F.R.d. veintiún años de edad, (…)” cambiando de esta manera en dicho asiento el nombre de la progenitora del solicitante, es decir, aparece “Floriana Romero” cuando debería decir “María Sinforiana Romero”, tal como se evidencia en los documentos que consignaron al efecto.

De esta manera a los instrumentos agregados a la presente solicitud, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en el Acta de Nacimiento del ciudadano L.E.G.R.; al señalar el nombre de su madre como: F.R., cuando lo correcto es: M.S.R., tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.

- III -

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 321, folio 125 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, durante el año 1962, del ciudadano L.E.G.R., plenamente identificado en autos, en cuanto al error al escribir el nombre de su madre. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…) L.E., que es hijo del presentante y de su cónyuge F.R.d. veintiún años de edad, (…)“ debe leerse: “(…) L.E., que es hijo del presentante y de su cónyuge M.S.R.d. veintiún años de edad, (…)“ (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiún (21) días del mes de M.d.D.M.C. (2014).-

EL JUEZ,

Abg. J.F.S.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS L.C.T..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS L.C.T..

SOLICITUD No. 2013-49

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