Decisión nº 1874 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veinticuatro (24) de enero de 2013

202º y 153º

DEMANDANTE: BLANCA ROCIO ARMAS VALDIVEZ

titular de la cédula de identidad Nº V-22.310.955 en representación de su hija la niña: identificación reservada de este domicilio.-

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: U.A. CASTILLO

.-

titular de la cédula de identidad Nº V- 12.286.191 y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

EXPEDIENTE: Nº 3.615 / 12

CAPITULO PRIMERO

NARRACION

Se inició la presente incidencia en fecha diez (10) de enero de 2013, por reclamo formulado por la ciudadana: B.R.A.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N.. V- 22.310.955, soltera, y con domicilio en esta ciudad, en diligencia que corre al folio 23 de esta causa y en la cual expuso: “…S. a este tribunal notifique al demandado de autos a los fines de que cancele la segunda quincena de diciembre de 2012 por obligación de manutención por cuanto a la fecha se ha negado ha hacerlo…”. Por lo que visto el reclamo, se acordó notificar al demandante para que en el despacho siguiente a su emplazamiento diera contestación a la incidencia surgida en ejecución de sentencia (folio 28), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma alguna que contemple como se ventilan las incidencias presentadas en la ejecución de las sentencias de manutención..

A los folios 29 al 30 corren agregadas actuaciones del Alguacil relativas a la notificación del demandado para los actos de esta incidencia.

Al folio 31, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la solicitud. Quedando así trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

En sentencia que corre a los folios 16 al 17 dictada por este juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se fijó al demandado ciudadano U.A.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.286.191, soltero y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: identificación reservada y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)) quincenales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña referida o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-

Segundo

Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) entre el día quince del mes de agosto y el día quince (15) del mes de septiembre, para la compra de útiles escolares y uniforme que requiera la beneficiaria aquí mencionada, así como pagar también, adicional a la cuota de manutención, una cuota extra por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de diciembre para que la niña, conjuntamente con lo que la madre le pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo.

Tercero

Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que en general requiera la niña referida.

También se estableció que los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causarían un interés del 12% anual y que la obligación fijada se ajustará, automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

Ahora bien; como el demandante no dio contestación a lo requerido, nada probó que lo favorezca, ni se desprende de autos nada a su favor y no siendo contraria a derecho la petición formulada, pues se basa en la norma individualizada contenida en la sentencia que recayó en esta causa y a la cual se ha hecho referencia, es evidente que operó la confesión ficta y que la última quincena del mes de diciembre del año 2012, no ha sido pagada por el demandado quedando por tanto demostrado tal incumplimiento, pues no consta en autos ningún comprobante de pago en tal sentido,

Es de indicar que la ejecución de los fallos es responsabilidad del Juez que conoció de la causa como parte de la tutela judicial efectiva enmarcada dentro de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constando la misma de dos fases, una voluntaria, sujeta a que el deudor cumpla cabalmente con el contenido del fallo y de no ser así, se procede a solicitud de parte, a la ejecución forzosa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a los procedimientos de manutención por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que determinado el incumplimiento de la obligación por parte del demandado U.A.C., se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que adeuda por concepto de la última quincena de manutención del mes de diciembre del año 2012 y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde el día 15 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: B.R.A.V., de las características de autos, en diligencia que corre al folio 23 de esta causa, en consecuencia para preservar el interés superior de la niña, se acuerda que determinado el incumplimiento por parte del demandado U.A.C., de la obligación de pagar la última quincena del mes de diciembre de 2012, se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00), que adeuda por concepto de manutención y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde el día 15 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

P., regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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