Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves dos de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

EXP. N° 941.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: B.Y.G.D., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.589, residenciada en El Sector Piedra de Moler, vía principal, casa sin número, de color azul, al lado de la Bodega llamada “Las Flores”, Municipio A.R.C., del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo R.J..

Parte Demandada: L.G.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.129, domiciliado en la Urbanización Mesa Grande vía Principal, Municipio G.d.H.d.E.T., quien puede ser ubicado en la Unidad Educativa Colegio “Monseñor S.S.”, ubicado en el Barrio 19 de Abril de esta población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 941-2001, aparece demostrado que en fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana GANDICA DUQUE B.Y., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 200.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 239).

En fecha 20 de septiembre de 2006, este Juzgado acordó: Citar al ciudadano L.G.R. y Librar oficio a la Directora de la Zona Educativa Táchira, abogada H.Z.P.M., a los fines de que informe el sueldo que devenga actualmente el obligado. (Folio 240).

Al folio 241, corre inserta la boleta de citación del ciudadano L.G.R..

Al folio 242, corre inserto el oficio N° 1286-1258 de fecha 20-09-2006, librado a la Directora Zona Educativa Táchira.

En fecha 17 de octubre de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana GANDICA DUQUE B.Y.. (Folio 243).

En fecha 18 de octubre de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual acordó librar oficio al Administrador de la Unidad Educativa Colegio Monseñor S.S., a los fines de que informen cuales son los motivos por los cuales no ha depositado la pensión de alimentos que le corresponde al obligado L.G.R.. (Folio 245).

Al folio 246, corre inserto el oficio N° 1286-1468 librado al Administrador de la Unidad Educativa Colegio “Monseñor S.S.”.

Al folio 247, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano L.G.R., en fecha 24 de octubre de 2006, mediante la cual expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado, la ciudadana B.Y.G.D., pidió que me citaran, tal como se evidencia en el folio 239 del presente expediente. En consecuencia, me doy por citado en el presente juicio para todos los actos del proceso. Por lo cual, solicito a la ciudadana B.Y.G.D., que comparezcamos el día viernes veintisiete de octubre de 2006, a las once de la mañana (11:00). Es todo”.

En fecha 27 de octubre de 2006, las partes celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes veintisiete de octubre de dos mil seis, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos L.G.R. y B.Y.G.D., plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 941-2001. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo R.J. (11). Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano L.G.R. manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre-2006, los cuales depositará los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Si incumple en los depósitos, se oficiará a Zona Educativa a los fines de realizar los descuentos directamente de la nómina. Asimismo se comprometió a depositar una cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO-2007, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) para la compra de útiles escolares y el ciudadano L.G.R. se compromete a comprarle los uniformes y los zapatos escolares. Para la compra de los zapatos deportivos, será pagado por partes iguales por ambos padres. Igualmente se compromete a depositar otra cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE-2006 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de estrenos navideños a favor de su hijo. Con relación al regalo de n.d.n., ambas partes convinieron en obsequiarle una Bicicleta tipo montañera por un valor aproximado de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) los cuales serán pagados por ambos padres en partes iguales. Además convinieron ambos padres en cubrir cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los regalos de cumpleaños, día del niño y otros que surjan en beneficio del niño. Igualmente se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. Además, el padre se obliga a ingresar a su hijo al beneficio del Seguro HCM que paga por la Zona Educativa. SEGUNDO: La ciudadana B.Y.G.D., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano L.G.R., para su hijo. TERCERO: El ciudadano L.G.R., manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-

Abg. T.K.G.S.

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