Decisión nº 562 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolivares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000539 (Antiguo: AH1B-V-2005-000006)

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Junta de Condominio de las Residencias La Blanquilla y, la Sociedad Mercantil GEOBUSINESS, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de agosto de 2002, anotada bajo el No. 10, Tomo 127-A-Sgdo, en su carácter de administrador de las Residencias La Blanquilla, según designación realizada por medio de Asamblea General de Propietarios de fecha 25 de marzo de 2004. Representada en la causa por el abogado R.Á.V.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.236, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado en fecha 12 de noviembre de 2004, bajo el No. 17, Tomo 83, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 19 al 26, ambos inclusive, del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos S.T.B. y R.T.d.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.555.048 y V-3.397.405, respectivamente, Representados en la causa por sus apoderados judiciales, abogados R.K., J.L.N.Q., Honrad Koesling y Kennet Koesling, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.055, 66.453, 74.974 y 97.285, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado en fecha 01 de junio de 2005, bajo el No. 65, Tomo 36, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; cursante a los folios 130 al 133, ambos inclusive, del expediente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la demanda por cobro de bolívares incoada por Condominios de la Residencia “La Blanquilla” y, la sociedad mercantil Geobusiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales S.A., antes identificados.

Se planteó la litis, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora, presentó escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares, incoada en contra de los ciudadanos S.T.B. y R.T.d.T., antes identificados, alegando lo siguiente:

Que su representada es legítima acreedora de la deuda derivada de las facturas de condominio, las cuales han quedado insolutas, tal y como se mencionan a continuación:

1) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de octubre de 2001, por la cantidad de trescientos cuatro mil ochocientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 304.870,00), la cual presenta 38 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ciento quince mil ochocientos cincuenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 115.850,60), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos veinte mil setecientos veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 420.720,60).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 688.520,23), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

2) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de noviembre de 2001, por la cantidad de trescientos veintiún mil sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 304.870,00), la cual presenta 37 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 118.793,31), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 439.856,31).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de setecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 726.499,62), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

3) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de diciembre de 2001, por la cantidad de cuatrocientos un mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 401.159,00), la cual presenta 36 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 144.417,24), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 545.576,24).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de novecientos siete mil trescientos ochenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 907.381,11), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

4) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de enero de 2002, por la cantidad de doscientos noventa y dos mil doscientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 292.210,00), la cual presenta 35 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, ciento dos mil doscientos setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 102.273,50), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres mil bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 394.483,50).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 482.965,77), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

5) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de febrero de 2002, por la cantidad de doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 225.158,00), la cual presenta 34 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y seis mil quinientos cincuenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 76.553,72), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos un mi setecientos once bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 301.711,72).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de setecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 726.499,62), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

6) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de marzo de 2002, por la cantidad de doscientos treinta y cinco mil novecientos setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 235.978,00), la cual presenta 33 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y siete mil ochocientos setenta y dos mil bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 77.872,74), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos trece mil ochocientos cincuenta mil bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 313.850,74).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de trescientos noventa y tres mil bolívares cuatrocientos trece bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 393.413,98), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

7) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de abril de 2002, por la cantidad de doscientos catorce mil ciento noventa bolívares sin céntimos (Bs. 214.190,00), la cual presenta 32 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 68.540,80), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 282.730,80).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de trescientos sesenta y un mil trescientos ochenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 361.386,35), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

8) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de mayo de 2002, por la cantidad de doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y un bolívares sin céntimos (Bs. 241.891,00), la cual presenta 31 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 74.986,21), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos dieciséis mil ochocientos setenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 316.877,21).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos veinte mil quinientos veintiún bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 420.521,42), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

9) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de junio de 2002, por la cantidad de doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 295.737,00), la cual presenta 30 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ochenta y ocho mil setecientos veintiún bolívares con diez céntimos (Bs. 88.721,10), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 384.458,10).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos veintiún mil trescientos treinta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 521.333,96), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

10) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de julio de 2002, por la cantidad de trescientos cinco mil ochocientos setenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 305.871,00), la cual presenta 29 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ochenta y ocho mil setecientos dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 88.702,59), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 394.573,59).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 552.260,93), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

11) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de agosto de 2002, por la cantidad de trescientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 336.375,00), la cual presenta 28 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de noventa y cuatro mil ciento ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 94.185,00), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos treinta mil quinientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 430.560,00).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de seiscientos catorce mil trescientos cuarenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 614.342,33), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

12) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de septiembre de 2002, por la cantidad de trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 308.965,00), la cual presenta 27 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ochenta y tres mil cuatrocientos veinte bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 83.420,55), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 392.385,55).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 566.672,15), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

13) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de octubre de 2002, por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 283.156,00), la cual presenta 26 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y tres mil seiscientos veinte bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 73.620,56), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 356.776,56).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos veinticinco mil ochocientos cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 525.804,90), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

14) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de noviembre de 2002, por la cantidad de trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintiséis bolívares sin céntimos (Bs. 328.426,00), la cual presenta 25 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ochenta y dos mil ciento seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 82.106,50), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos diez mil quinientos treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 410.532,50).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de seiscientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 628.659,79), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

15) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de diciembre de 2002, por la cantidad de trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 357.340,00), la cual presenta 24 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 85.761,60), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil novecientos once bolívares con sesenta céntimos (Bs. 365.911,60).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de seiscientos noventa y un mil ciento treinta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 691.130.53), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

16) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de enero de 2003, por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil setecientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 339.730,00), la cual presenta 23 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y ocho mil ciento treinta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 78.137,90), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 417.867,90).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos doce bolívares con once céntimos (Bs. 426.412,11), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

17) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de febrero de 2003, por la cantidad de trescientos treinta y ocho mil setenta bolívares sin céntimos (Bs. 338.070,00), la cual presenta 22 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 74.375,40), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 412.444,40).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 427.352,52), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

18) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de marzo de 2003, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil diez bolívares sin céntimos (Bs. 375.010,00), la cual presenta 21 meses de vencimiento y, han ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y ocho mil trescientos setenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 78.372,10), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 453.762,10).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos setenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 477.670,88), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

19) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de abril de 2003, por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil trescientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 385.310,00), la cual presenta 20 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad setenta y siete mil sesenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 77.062,00), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 462.372,00).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos noventa y tres mil doscientos ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 493.208,55), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

20) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de mayo de 2003, por la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil ciento treinta bolívares sin céntimos (Bs. 394.130,00), la cual presenta 19 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 74.884,70), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 469.014,70).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos seis mil seiscientos noventa y un bolívares con seis céntimos (Bs. 506.691,06), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

21) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de junio de 2003, por la cantidad de trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta bolívares son céntimos (Bs. 396.760,00), la cual presenta 18 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y un mil cuatrocientos dieciséis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 71.416,80), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 468.176,80).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos once mil quinientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 511.594,69), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

22) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de julio de 2003, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 453.420,00), la cual presenta 17 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de setenta y siete mil ochenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 77.081,14), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de quinientos treinta mil quinientos un bolívar con cuarenta céntimos (Bs. 530.501,40).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 589.169,31), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

23) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de agosto de 2003, por la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 374.320,00), la cual presenta 16 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 59.891,20), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos treintas y cuatro mil doscientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 434.211,20).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 488.520,65), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

24) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 385.260,00), la cual presenta 15 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 57.789,00), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 443.049,00).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos nueve mil ciento cuarenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 509.140,85), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

25) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de octubre de 2003, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 457.300,00), la cual presenta 14 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de sesenta y cuatro mil veintidós bolívares sin céntimos (Bs. 64.022,00), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de quinientos veintiún mil trescientos veintidós bolívares (Bs. 521.322,00).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de seiscientos ocho mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 608.649,79), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

26) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de noviembre de 2003, por la cantidad de cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 421.790,00), la cual presenta 13 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 54.832,70), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos veintidós bolívares con setenta céntimos (Bs. 476.622,70).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos sesenta mil novecientos ochenta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 560.982,09), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

27) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de diciembre de 2003, por la cantidad de cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 422.410,00), la cual presenta 12 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 50.689,20), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 473.099,20).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de quinientos ochenta y cinco mil quinientos dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 585.502,29), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

28) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de enero de 2004, por la cantidad de trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 368.840,00), la cual presenta 11 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cuarenta mil quinientos setenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 40.572,40), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos nueve mil cuatrocientos doce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 409.412,40).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 455.953,17), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

29) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de febrero de 2004, por la cantidad de cuatrocientos once mil trescientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 411.3200,00), la cual presenta 10 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cuarenta y un mil ciento treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 41.132,00), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 452.452,00).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 498.296,74), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

30) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de marzo de 2004, por la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 304.953,00), la cual presenta 09 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 27.445,77), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos treinta y dos mil trescientos noventa y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 332.398,77).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 364.735,22), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

31) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de abril de 2004, por la cantidad de trescientos un mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 301.655,00), la cual presenta 08 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de veinticuatro mil ciento treinta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 24.132,40), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 325.787,40).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 356.363,78), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

32) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de mayo de 2004, por la cantidad de doscientos veintinueve mil trescientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 229.392,00), la cual presenta 07 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de dieciséis mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 16.057,44), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 245.449,44).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de doscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 265.947,05), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

33) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de junio de 2004, por la cantidad de trescientos ochenta y siete mil novecientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 387.937,00), la cual presenta 06 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de veintitrés mil doscientos setenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 23.276,22), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de cuatrocientos once mil doscientos trece bolívares con veintidós céntimos (Bs. 411.213,22).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de cuatrocientos cuarenta y un mil nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 441.009,73), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

34) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de julio de 2004, por la cantidad de ochocientos noventa y ocho mil setenta bolívares sin céntimos (Bs. 898.070,00), la cual presenta 05 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 44.903,50), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de novecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 942.973,50).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de novecientos noventa y seis mil quinientos setenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 996.572,46), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

35) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de agosto de 2004, por la cantidad de novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 928.455,00), la cual presenta 04 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de treinta y siete mil ciento treinta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 37.138,20), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de novecientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 965.593,20).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de un millón diez mil setecientos doce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.010.712,43), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

36) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de septiembre de 2004, por la cantidad de novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 931.886,00), la cual presenta 03 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de veintisiete mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 27.956,58), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 959.842,58).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de novecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 993.460,88), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

37) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de octubre de 2004, por la cantidad de novecientos setenta y siete mil quinientos once bolívares sin céntimos (Bs. 977.511,00), la cual presenta 02 meses de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de diecinueve mil quinientos cincuenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 19.550,22), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de novecientos noventa y siete mil sesenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. 997.061,22).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de un millón doce mil ciento cincuenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.012.151,96), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

38) Factura emitida por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes al mes de noviembre de 2004, por la cantidad de un millón ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 1.174.467,00), la cual presenta 01 mes de vencimiento y, ha ocasionado por concepto de intereses, calculados al uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de once mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 11.744,67), lo cual arroja un total causado por capital de la factura y sus intereses, la cantidad de un millón ciento ochenta y seis mil doscientos once bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.186.211,67).

Cantidades ésta que fueron objeto de indexación por parte de su representado, arrojando un total de un millón ciento ochenta y seis mil doscientos once bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.186.211,67), monto éste que se reclama en su totalidad, como causado de la referida factura.

Fundamentó su acción, en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, en los artículos 1 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 15 y el ordinal 4 del artículo 1871 y, los artículos 1876 y 1093 y, del Código Civil, en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó al Tribunal, que se condene al demandado al pago de:

PRIMERO

La cantidad de dieciséis millones ciento diez mil trescientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 16.110.385,00), por concepto de las facturas de condominio antes mencionadas.

SEGUNDO

La cantidad de dos millones quinientos ocho mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 2.508.649,82), por concepto de intereses devengados por las citadas facturas, calculados tal y como se señaló anteriormente.

TERCERO

La cantidad de veintidós millones veinte mil ciento veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 22.220.120,60), por concepto del capital e los intereses moratorios, más la corrección monetaria, igualmente calculada.

CUARTO

Las costas y costos del proceso.

QUINTO

La indexación o corrección monetaria.

SEXTO

Todos los intereses mensuales, de cada una de las facturas ya vencidas, anexadas a este libelo y, producidas durante el juicio.

SÉPTIMO

Solicitó medida de embargo ejecutivo, medida de embargo de bienes muebles y, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el apartamento antes identificado.

Finalmente estimó la acción, en la cantidad de veintidós millones doscientos veinte mil ciento veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 22.220.120,60).

De la contestación de la demanda

El apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de sus representados, esgrimiendo a su vez, las siguientes defensas:

  1. La falta de cualidad de la demandada y, la falta de interés de

    los codemandantes, sociedad mercantil Geobusiness Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A. y, Junta de Condominio de las Residencias “La Blanquilla”.

    En tal sentido, arguyó que la demanda fue presentada por el abogado R.V., en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio de las Residencias La Blanquilla y, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Geobusiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A., componiendo un litis consorcio activo.

    Continuó señalando, que el poder que le otorgara la referida junta de condominio al abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.236, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Geobussines Soluciones Inmobiliarias, S.A., fue en base a un Acta de Asamblea de Junta de Condominio celebrada en fecha 03 de noviembre de 2004. Sin embargo, según sus dichos le corresponde, es al administrador que debidamente designe la Junta de Condominio, reclamar en juicio el cobro de los gastos comunes del edificio, y por ello, es éste quien tiene la cualidad para ejercer la referida acción.

    Asimismo, señaló que la actora no presentó la autorización correspondiente, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en violación a lo previsto en lo dispuesto en el literal g del artículo 29 del documento de condominio de las Residencias La Blanquilla y, del literal “c” del artículo 41 del Reglamento del Condominio de las Residencias La Blanquilla.

  2. La ilegalidad e improcedencia de los conceptos demandados, para lo cual arguyó que, la actora demanda los recibos insolutos de condominio correspondientes a los meses que van desde el mes de octubre de 2001 a noviembre de 2004. Así las cosas, señaló que su representada envió una carta a la Gerente de condominio de la administradora Yuruary, C.A., en la cual manifestó su desacuerdo con las modificaciones de la estética del inmueble, que las mismas se realizaron sin el voto unánime de los copropietarios y, sin el permiso de Ingeniería Municipal, así también, alegó que conforme a la nota complementaria del Acta de Asamblea de fecha 25 de agosto de 1994, la Junta de Condominio, sólo podía efectuar trabajos sin autorización de los propietarios, hasta un m.d.B.. 200.000,00, por lo que, tales actos fuera de dichos límites, no pueden generar para su representado, obligaciones pecuniarias.

    Que la citada comunicación, fue respondida por la Junta de Condominio en fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual refutaron los argumentos de su representada, razón por la cual, acudió al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), a fin de interponer una denuncia en contra de la Administradora Yuruary, C.A., en su carácter de administradora de las Residencias La Blanquilla, la cual fue declarada procedente y, en consecuencia fue sancionada la citada empresa, por la cantidad equivalente a mil (1000) salarios mínimos urbanos.

    Que su representada, no niega su obligación en pagar los recibos de condominios que se les demandan, sin embargo, sí niega el tener que pagar aquellos conceptos que fueron cargados a dichos recibos, sin la debida autorización de los propietarios del edificio. Asimismo, resaltó que su representada fue demandada por la Administradora Yuruary, C.A., por el cobro de los recibos de condominio causados en los meses que van desde octubre de 2001 a enero de 2003, demanda que fuere declarada sin lugar por el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que la entonces actora, accionó su pretensión sin la debida autorización por parte de la Junta de Condominio. Arguyó también, que en el citado juicio, se hizo presente la sociedad mercantil Geobussiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A. y, solicitó se fijara un audiencia de conciliación, señalando que la misma en efecto se llevó a cabo privadamente entre los abogados de ambas partes, conviniendo su representada en el pago de Bs. 10.434.505,40, por concepto de recibos de condominio correspondientes a los meses de septiembre de 2001 a septiembre de 2004, ambos inclusive.

    Que el referido monto, fue acordado cancelarse en dos partes, la primera de ellas, por un monto de Bs. 5.927.966,82, el cual fue pagado mediante cheque de gerencia No. 09950781 del Banco del Caribe y, consignado por ante el Juzgado Décimo de Municipio y, la segunda de ellas, por un monto de Bs. 4.506.538,58. Asimismo, se acordó que los intereses por mora, debían ser estimados al 1% mensual, y, que los montos causados por las reparaciones menores, no debían exceder de Bs. 200.000,00.

    Que el referido acuerdo, finalmente no fue suscrito en virtud que la Junta de Condominio no estaba de acuerdo con los montos acordados, razón por la cual, precedieron a demandar nuevamente a su representado.

    Sostuvieron el alegato, relativo a que no es cierto, que su representado no haya pagado los recibos de condominio que los actores alegan. Arguyendo que, desde el momento en que la sociedad mercantil Geobussiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A., asumiera la administración de las Residencias “La Blanquilla”, en el mes de marzo de 2004 y, comenzara a facturar los recibos de condominio correspondientes a cada mes subsiguiente, sus representados han venido pagando dichos recibos, con exclusión de aquellos montos correspondientes a rubros no autorizados, tales como: 1) Honorarios del abogado R.V., cobrados en los recibos de condominio correspondiente a los meses de mayo, julio, agosto y septiembre de 2004 y junio de 2005; 2) Reparación de conserjería cobrado en los recibos correspondientes a los meses de noviembre de 2004 y enero de 2005; 3) Bonificación de fin de año, cobrados en los recibos de condominio correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2004; 4) Asistencia a la asamblea correspondiente a diciembre de 2004; 5) Reparación de comunicador, cobrado en los recibos de condominio correspondiente a los meses de junio de 2004 y, mayo y junio de 2005; 6) Impermeabilización cobrado en los recibos de condominio correspondiente a los meses de mayo y junio de 2005; 7) Mantenimiento de ascensor cobrado en los recibos de condominio correspondiente a los meses de mayo y junio de 2005; 8) Filtro de agua, cobrado en los recibos de condominio correspondiente a los meses de mayo y junio de 2005: 9) Cobros en exceso por servicio de administración; 10) Cobros indebidos de fotocopias y mensajería y; 11) Aportes al fondo de reserva.

    Finalmente, destacó que Geobussiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A., no envía su servicio de mensajería de cobro al inmueble de sus representados, quienes han pagado el monto justo y correcto de condominio, correspondiente a cada mes, con depósitos realizados a la cuenta bancaria del condominio No. 01340710017101003188, manejada por el Banco Banesco.

    Que de los meses que van desde marzo de 2004 a octubre de 2004, fue depositado mensualmente la cantidad de Bs. 160.000,00. Asimismo, para la creación y constitución del fondo de reserva, de los meses de noviembre a mayo de 2005, se depositaron montos variables, como resultado de descontar los excesos reflejados en cada recibo de condominio, cobrados por “GeoBussiness”, pagando en total, por los recibos de condominio correspondientes a los meses de marzo de 2004 a abril de 2005, la cantidad de Bs. 5.538.516,02.

  3. La improcedencia del cálculo previo de la indexación de las cantidades demandadas, para lo cual señaló, que sobre los recibos de condominio objeto de cobro, se realizó un cálculo de ajuste por inflación, en fundamento a lo declarado en la sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa en fecha 08 de julio de 2003, siendo que, tal cálculo le corresponde realizarlo a un experto contable, por vía de experticia complementaria del fallo.

    -II-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha 14 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora, junta de Condominio de las Residencias “La Blanquilla”, presentó escrito de demanda por cobro de bolívares, contra los ciudadanos S.T.B. y R.T.d.T., supra identificados.

    En fecha 19 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó recaudos señalados en el escrito libelar.

    En fecha 24 de enero de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda.

    En fecha 21 de febrero de 2005, la secretaria del Juzgado Octavo Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber librado una compulsa, dirigida al codemandado, ciudadano S.T.B., supra identificado.

    En fecha 19 de marzo de 2005, el alguacil asignado, consignó las resultas de la citación de la parte codemandada, dejando constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la misión encomendada.

    En fecha 04 de abril de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, solicitó la citación por carteles de la parte codemandada. Asimismo, solicitó que se abriera el cuaderno de medidas y, fuese decretada la medida que solicitó en el libelo de demanda.

    En fecha 18 de abril de 2005, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el pedimento solicitado, por la representación judicial de la parte actora, en virtud que la parte demandada no se encontraba a derecho, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.

    En fecha 26 de abril de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte codemandada.

    En fecha 02 de mayo de 2005, la secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber librado compulsa a la parte codemandada, ciudadana Rozable Tudela de Termini.

    En fecha 04 de mayo de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, solicitó el desglose de la compulsa librada al ciudadano S.T.B., a los fines de su citación

    En fecha 02 de junio de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio No 05-1208, dirigido al Director (a) General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, con el fin de que informara sobre el canon de arrendamiento mensual, que pudiera generar el inmueble objeto de la demanda.

    En fecha 16 de junio de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada y, se dio por citado. Asimismo, consignó poder debidamente autenticado, que acredita su representación.

    En fecha 08 de julio de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, confirió poder apud acta a la abogada M.C.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.251.

    En fecha 21 de julio de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada y, consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 26 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se excitó a las partes en la causa, a una conciliación, fijando la oportunidad para ello.

    En fecha 02 de agosto de 2005, se levantó acta con motivo de la oportunidad fijada para el acto de conciliación de las partes en la causa, en la cual convinieron en la suspensión de los lapsos en el juicio, desde el día 02 de agosto de 20054, inclusive, hasta el día 19 de agosto de 2005, lo cual, fue aprobado en conformidad por el Tribunal en esa misma fecha.

    En fecha 27 de septiembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y, consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 28 de septiembre de 2005, se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por considerar extemporánea su promoción.

    En fecha 03 de octubre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 28 de septiembre de 2005, mediante el cual negara la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de prueba de la parte actora.

    En fecha 09 de noviembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, solicitó fuera fijada la oportunidad para la posiciones juradas y las testimoniales.

    En fecha 15 de noviembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y, consignó escrito de solicitud de inadmisión de pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 17 de noviembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, solicitó una reunión conciliatoria entre las partes.

    En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal fijó al cuarto (4to.) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto conciliatorio, a las once (11:00 a.m.) de la mañana.

    En fecha 02 de diciembre de 2005, se celebró el acto conciliatorio y, no se llegó a ningún acuerdo, por lo cual, se ordenó la continuidad del proceso.

    En fecha 02 de diciembre, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y, consignó escrito de observaciones.

    En fecha 05 de diciembre de 2005, el tribunal declaró la inadmisibilidad de las pruebas de la parte actora, por ser extemporáneas y, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 08 de diciembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y, solicitó se revocara el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, asimismo apeló del auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2005.

    A los folios 249 al 257 del expediente, cursan diligencias, tendientes a solicitar se dicte sentencia en la causa.

    En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente mediante Oficio No. 2012-0164, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 25 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el expediente, dándosele entrada con el No. 000539.

    En fecha 22 de mayo de, la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 10 de diciembre de 2012, se acordó la notificación de las partes, mediante cartel único, lo cual se cumpliera, tal y como consta al folio doscientos sesenta y tres del expediente.

    Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Junta de Condominio de las Residencias “La Blanquilla”, en contra de los ciudadanos S.T.B. y R.T.d.T.. Así se decide.

    -IV-

    -MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

    En primer lugar y, a los fines de realizar una necesaria aclaratoria, respecto al petitum de la demanda que dio inicio al presente proceso, debe resaltar quien suscribe el presente fallo, que en v.d.p.d. reconversión monetaria, que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero del año 2008, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen actualmente a bolívares actuales, a los cuales se hará referencia de aquí en adelante.

    PUNTO PREVIO:

    En la contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demandada alegó LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA PARTE ACTORA, a lo cual, este Juzgado considera, que para resolver dicho punto previo, se debe traer a colación la definición de cualidad, entendida como un derecho o potestad, para ejercitar determinación acción, siendo sinónimo o equivalente a interés personal e inmediato.

    La legitimación o cualidad “Legitimatio ad causam”, guarda relación con el sujeto y, el interés jurídico controvertido, de forma tal que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa), y la persona contra quien se afirma, la cualidad pasiva para sostener el juicio, (legitimación o cualidad pasiva), por lo que, la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda.

    El procesalista A.B., dice que no se tiene acción, sino cuando se tiene derecho a reclamar algo y, no hay acción si no hay interés. “Sería absurdo permitir que una persona llame a juicio a otro sin más fin que el de molestarla y, embarazar inmotivamente los tribunales.”

    En este orden de ideas, debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta, a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor, de ocurrir judicialmente para demandar, a fin de que se le repare el daño que para él, se le ha ocasionado en su patrimonio.

    Ahora bien, una vez que ha quedado determinado lo que significa la cualidad de las partes, se considera como un punto previo al pronunciamiento del órgano jurisdiccional y, que la misma es parte integrante de los hechos constitutivos de la demanda y, que le corresponde al actor probarla.

    El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece al respecto lo siguiente:

    En la contestación de la demanda...... Junto con las defensas incoadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º,10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiere propuesto como cuestiones previas

    .

    Se observa, que la parte demandada alegó la falta de cualidad e interés legitimo de la actora, basándose como ya se dijo antes, en los artículos 29 y 41 del documento de condominio de las Residencias “La Blanquilla”, debido a que no se realizó una asamblea de propietarios para otorgar tal autorización para demandar, no reconociendo de esta forma, la asamblea de la junta de condominio de las mencionadas residencias, de fecha 03 de de noviembre de 2004, integrada por sus miembros principales y suplentes, en la cual se le otorgó al abogado, ciudadano R.Á.V.I., supra identificado y, de manara unánime, autorización mediante poder especial para incoar el presente juicio, la cual corre inserta en el folio veinte y cuatro (24). Siendo ello así, corre al folio 24 al 25, la citada acta de asamblea, en la cual se evidencia que la Junta de Condominio , es la autorizada por la ley, para otorgar en nombre de los copropietarios, poderes a abogados para cualquier acción que pretenda incoar, además, el demandado no consignó junto con su escrito o, en otro acto del proceso, el citado documento de condominio, con el fin de dejar constancia que efectivamente fue vulnerada la norma delatada, siendo que, no basta con denunciar o hacer referencia a la misma.

    Por todo lo antes expuesto, se declara improcedente LA FALTA DE CUALIDAD E ILEGITIMIDAD de la parte actora, para actuar en el presente juicio, alegada por el apoderado judicial de la parta demandada y, ASÍ DE DECIDE.

    Ahora bien, la presente controversia está circunscrita, al pago de una determinada cantidad de dinero que la parte actora, expresa que le es debida por la parte demandada, con fundamento en las facturas mensuales de condominio, por concepto de gastos comunes no pagados por ésta y, las cuales consignó con el libelo.

    Dicho lo anterior, este Juzgado pasa a decidir de acuerdo a los elementos probatorios consignados y, probados en autos por las partes, en ese sentido la parte actora consignó:

  4. - Recibos de condominio, de las Residencias “La Blanquilla”, emitidos por la Administradora Yuruary C.A., en su carácter de administradora de la junta de condominio de las residencias “LA BLANQUILLA”, a nombre del demandado, ciudadano S.T.B., que comprenden desde el mes de octubre de 2001 hasta el mes de enero de 2003, ambos inclusive, anexos a los folios 36 al 51 del expediente; así como los emitidos por la nueva administradora Geobusiness, soluciones Inmobiliaria Integrales, S.A., que comprende desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de mayo de 2004, ambos inclusive, anexos a los folios 52, 53 y 54 del expediente.

    Recibos de condominio, emitidos por la Administradora Yuruary, C.A., correspondientes a los meses de febrero de 2003 hasta febrero de 2004; así como recibos emanados de la administradora “Geobussiness”, correspondiente a los meses de junio de 2004 hasta noviembre de 2004.

    Referente a los recibos originales y, los recibos consignados en copias simples, la contraparte, no los desconoció ni los impugnó, por lo cual, este Juzgado le da pleno valor probatorio, con base al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que contra quien se produzca en juicio un instrumento privado y, sí éste guarda silencio al respecto, se le dará por reconocido dicho instrumento.

  5. - Autorización otorgada, por los miembros de la Junta de Condominio de las Residencias “La Blanquilla”, al abogado R.Á.V.I., presidente de la administradora Geobusiness, soluciones Inmobiliaria Integrales, S.A., administradora de dicho condominio, para ejercer su representación en este juicio, inserta a los folios veinte y cuatro (24) y veinte y cinco (25). El Tribunal la valora, como documento privado de pleno valor probatorio, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Copias certificadas del documento de compra venta, que acredita a la parte demandada como propietario del referido apartamento de las Residencias “La Blanquilla”, este Tribunal le otorga el valor correspondiente, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En su oportunidad para hacerlo, la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, consignó recibos de depósitos bancarios en original que comprende los folios 196 hasta el 209, ambos inclusive, realizados por ante el Banco Banesco, en la cuenta No. 01340710017101003188, a nombre del condominio Residencias “La Blanquilla”, los siguientes:

    Recibo No. 20465587, de fecha 16/04/04, por un monto de Bs. 160,00

    Recibo No. 20465590, de fecha 06/07/04, por un monto de Bs. 160,00

    Recibo No. 20465592, de fecha 06/07/04, por un monto de Bs. 160,00

    Recibo No. 20465593, de fecha 08/07/04, por un monto de Bs. 160,00

    Recibo No. 20466717, de fecha 24/11/04, por un monto de Bs. 419,10.

    Recibo No. 20466720, de fecha 31/01/05, por un monto de Bs. 494,00.

    Recibo No. 96505884, de fecha 04/03/05, por un monto de Bs. 579,47.

    Recibo No. 96505886, de fecha 18/03/05, por un monto de Bs. 435,02.

    Recibo No. 96505887, de fecha 08/04/05, por un monto de Bs. 472,00.

    Recibo No. 96505888, de fecha 08/04/05, por un monto de Bs. 805,00.

    Recibo No. 117565315, de fecha 31/05/05, por un monto de Bs. 1.694,31.

    Recibo No. 117565317, de fecha 17/06/05, por un monto de Bs. 386,50.

    Recibo No. 106406657, de fecha 20/07/05, por un monto de Bs. 391,55.

    Recibo No. 130141378, de fecha 26/08/05, por un monto de Bs. 225,00; de los cuales, este Juzgado sólo le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a los cinco (05) primeros, insertos en los folios ciento noventa y seis (196), hasta el folio doscientos (200), ya que los subsiguientes a éstos, no corresponden a los meses reclamados por la demandante y, así se decide

    Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal, establece:

    Artículo 7 “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos…”

    Artículo 13.- La obligación del propietario de un apartamento o local por los gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de los gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.”

    De los artículos anteriormente transcritos, puede observarse que la Ley especial que rige la materia, atribuye al propietario del inmueble la obligación, al pago de los gastos comunes, incluidos las cuotas de condominio y, las mismas deben de hacerse en su oportunidad, es decir, al hacer exigible el pago.

    En ese sentido, se evidencia que fueron pagadas por la demandada, catorce (14) cuotas de condominio, mediante depósitos bancarios, tal como se describió anteriormente, con montos variables, de las cuales sólo cinco (05), están dentro de los meses exigidos por el demandante, sin embargo, los montos pagados están muy por debajo de los pretendidos por ésta. De los cuales, sumando cada uno de éstos, da un total de MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.059,10) actuales; distribuidos de la siguiente manera:

    En el mes de abril de 2004, por la cantidad de ciento sesenta mil con cero céntimos (Bs. 160,00); tres depósitos en el mes de julio de 2004, por la cantidad de ciento sesenta mil con cero céntimos (Bs. 160,00) cada uno y, un depósito en el mes de noviembre de 2004, por la cantidad de cuatrocientos diecinueve mil bolívares con diez céntimos (Bs.419,10).

    Tal discrepancia, en los montos depositados a favor de la actora, tienen asidero en lo alegado por la demandada, al no estar de acuerdo con las modificaciones hechas, sobre la estética del inmueble “Residencias La Blanquilla”, en virtud de que, según sus dichos, las modificaciones efectuadas no contaron con la aprobación unánime, de los copropietarios del inmueble, lo cual señaló fueron realizadas, en violación a lo previsto en el acta de asamblea, de fecha 25 de agosto de 1.994, en donde se estableció, que la junta de condominio sólo podía efectuar, sin la autorización de los propietarios, trabajos hasta por un máximo de bolívares doscientos mil con cero céntimos (Bs. 200.000,00) –para aquel entonces- y, que debió ser consultado a los propietarios, por tratarse de una suma que está por encima de la señalada. En base a esto, se observa que la parte demandada, no consignó al expediente instrumento alguno que avale tal alegato, por lo que el mismo, no puede ser verificado, por quien suscribe la presente decisión.

    Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandada, expuso:

    .....nuestro mandante siempre ha estado en disposición de pagar las coutas de condominio que le corresponden, pero con la exclusión de los conceptos ilegalmente cobrados por la Administradora Yuruary, C.A. en sus recibos

    .

    Igualmente, señaló no ser cierto, que su mandante no haya pagado los recibos de condominio, desde que asumiera la administración Geobusiness, a partir del mes de marzo de 2004, alegando haberlos pagado, pero sin embargo, excluyó aquellos gastos correspondientes a rubros, supuestamente no autorizados a cobrar por el condominio, tales como:

    1. Honorarios del abogado R.Á.V.I., en los recibos de los meses mayo, julio, agosto y septiembre de 2004 y, junio de 2005.

    2. Reparación de conserjería, en los recibos correspondientes a los meses de noviembre de 2004 y, enero 2005.

    3. Bonificación de fin de año, en los recibos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004.

    4. Asistencia a las asambleas, en el recibo correspondiente al mes de diciembre de 2004.

    5. Reparación de intercomunicador, en los recibos correspondientes a los meses de junio de 2004, mayo y junio de 2005.

    6. Impermeabilización, en los recibos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2005.

    7. Mantenimiento de ascensor, en los recibos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2005.

    8. Filtro de agua, en los recibos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2005.

    9. Cobro de exceso de servicio de administración.

    10. Cobros de fotocopias y mensajerías.

    11. Aportes al fondo de reserva.

    En atención a lo anterior, vale señalar que la demandada, en el transcurso de sus alegatos, tendientes a desvirtuar la existencia de la obligación, causada por los recibos de condominio demandados, señaló que al pagar parcialmente los mismos, desglosó conceptos con los que no estaba de acuerdo, tal y como se ha señalado en líneas anteriores, a lo que esta juzgadora debe dejar por sentado, que tales alegatos no encuentran fundamento en relación con la pretensión que ha sido opuesta por el actor, es decir, el demandado dice no reconocer conceptos reflejados en recibos, cuyo cobro no ha sido demandado, como es el caso, de los recibos de condominio correspondiente a los meses de diciembre de 2004, enero, mayo y junio de 2005. Asimismo, no señaló en que consistían los excesos en los servicios de administración, referidos en el particular noveno de sus alegatos, como tampoco señaló cuales eran los cobros indebidos causados por fotocopias y mensajería, lo cual constituye igualmente una defensa inexacta, a la luz del correspondiente derecho a la defensa que también ostenta la actora, por ende así, derecho que tienen las partes en un proceso judicial, por cuanto, mal podría la parte contra quien se opone un alegato, defenderse en medio de la indeterminación de los mismos. Así se decide.

    Igualmente la parte demandada, objetó los conceptos denominados “FONDO DE RESERVA”, insertos en los recibos de condominio demandados, a lo que esta juzgadora debe resaltar, que conforme a las propias estipulaciones convenidas en asambleas generales o extraordinarias, los copropietarios, así como los administradores autorizados para ello, tienen la facultad de fijar, dentro de la administración del condominio, montos que vayan dirigido a soportar futuras necesidades, que como comunidad lleguen a requerir los copropietarios, usualmente llamados “FONDOS DE RESERVA”, ello deriva así, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad H.p.l. cual, resulta forzoso desechar tal alegato de la demandada, cuyo fin fue desconocer dicho concepto en los recibos de condominio demandados. Así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto, tales alegatos resultan insuficientes e inexactos, para lograr demostrar la extinción de la obligación, por demás, reconocida por la propia demandada, quien convino en haber pagado aunque parcialmente, los recibos de condominio demandados, lo cual constituye un convenimiento tácito en la existencia de la obligación, más no así, de la extinción de la misma. Así se decide.

    Expuesto lo anterior, observa este Juzgado, que los montos dejados de pagar por la parte demandada, alegando para ello, que no son gastos de los rubros autorizados por la junta de condominio, son por su propia naturaleza parte de los gastos comunes, en conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece como obligación del copropietario, el pagar las cuotas de condominio, que se causen por los gastos comunes de la comunidad. Así se decide.

    En este mismo orden de ideas, de las actas procesales se evidencia, que la demandada no probó en su totalidad, el pago de las cuotas de condominio demandadas, por lo que, está en mora con el monto restante de las mismas, así como también, al no demostrar de modo alguno, la extinción de la obligación derivada de los recibos de condominio, de los meses contados a partir del mes de octubre de 2001 hasta el mes de noviembre de 2004, con la excepción de los montos pagados, a los cuales ya se hizo referencia.

    En cuanto a los intereses mensuales en las planillas o liquidaciones de gastos de condominio, es necesario resaltar, que los mismos no se ajustan al interés legal, del tres por ciento anual (3%). Tal como lo establece el artículo 1746 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 1746. El interés es legal o convencional. El interés legal es el tres por ciento anual. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicitó al deudor. El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal. El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual

    .

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 05 de Febrero de 2002, precisó lo siguiente:

    …sí las partes no han fijado la fórmula para el cálculo de los intereses, la ley fija el método de cálculo, el cual puede ser una tasa fija (también denominada interés legal -como es el caso del primer aparte artículo 1746 del Código Civil-), o una tasa corriente de mercado, la cual, a su vez, puede ser el resultado de una convención (las partes convienen que se pagan intereses a la tasa de mercado u otra por debajo de él) o el resultado de una remisión legal (por ejemplo, el caso del artículo 108 del Código de Comercio). En efecto, el artículo 1746 del Código Civil, en primer lugar, señala como interés legal el tres por ciento (3%) anual, para luego indicar, en segundo lugar, que, no se pueden estipular intereses que excedan al límite establecido en las leyes especiales o, ante el silencio de la ley, en una mitad al que se produce en el interés corriente al tiempo de la convención,…

    .

    Es decir, en el caso de autos, los intereses fueron calculados en contravención a lo antes expuesto, al haberse recalculados con base a una tasa del 1% mensual, lo que es igual, a un 12% anual, lo que es totalmente ilegal, siendo que, corresponde aplicar el interés legal del 3% anual, ya que no consta en autos, que las partes hayan convenido lo contrario.

    Por lo que este Tribunal, se ajusta la norma invocada, y en base a ella, ordena el pago de los intereses moratorios que pudieran haberse generado en la presente causa, pero ajustado a la ley, en tal sentido, se debe contraer los montos demandados, a las cantidades que resulten de dicho cálculo, teniendo como base el tres (3%) anual, lo cual ser ordenará realizar mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Asimismo, necesariamente este Juzgado debe contraer las sumas demandadas, al resultado que de una simple ecuación matemática, resulte de la sustracción del monto demandado, de la cantidad que la demandada, en el transcurso del proceso, ha demostrado haber pagado, es decir, la cantidad de mil cincuenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs.1.059,10), ello así, a través de los comprobantes de depósitos reproducidos en autos y, valorados en su oportunidad por quien aquí decide. Siendo que, el monto neto causado por las facturas de condominio, correspondiente a los meses de octubre de 2001 a noviembre de 2004, es de dieciséis mil ciento diez bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 16.110,31), el resultado de dicha ecuación sería la cantidad de quince mil cincuenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 15.051,21), cantidad ésta que debe ser pagada por la demandada, por concepto de capital causado por las referidas facturas de condominio insolutas. Así se decide.

    Respecto al pago de indexación, que calculó la parte actora, esta Juzgadora observa, que conforme al orden jurídico vigente, no le es dado a la parte, que exige el pago de una deuda, alterar la cuantía de su pretensión, ateniéndose al cálculo de indexación alguna, pues, se corresponde tal actuación a la actividad jurisdiccional, que deberá ser condenada en el propio fallo. Por tanto, este Juzgado no tomará en cuenta este cálculo, para la condena de indexación sobre los montos insolutos, ello así, en sustento del criterio jurisprudencial, en donde se establece que, la indexación constituye un hecho derivado de la necesidad de justicia, a que se contraen las demandas, que tienen por objeto la obtención del pago de cantidades de dinero insolutas, de cuyo valor, va en concordancia con la depreciación que sufre nuestra moneda, siendo éste un hecho notorio, lo cual, conlleva a que las acreencias sufran una desmejora en su valor, en detrimento del acreedor, mientras el deudor conminado por los órganos jurisdiccionales, decide honrar sus compromisos de pago. Así se decide.

    En razón a lo anterior y, visto como ha solicitado adicionalmente la actora, la indexación de los montos demandados, este tribunal atiende lo dispuesto por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de marzo de 2.006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en donde se estableció lo siguiente:

    …El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente e intrínseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados y por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés- con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda. En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Solo así, recupera lo que le correspondía recibir…

    .

    En virtud de lo anterior, este Tribunal acoge plenamente dicho criterio y, considera que el valor adquisitivo de la moneda, es algo inherente a ella; y no tiene nada que ver con intereses vencidos y por vencerse; por tanto resulta procedente la corrección monetaria y, en consecuencia se acuerda indexar el monto de la suma, a la que haya de condenarse a pagar a favor de la demandante, lo cual, se realizará mediante experticia complementaria del fallo, bajo el parámetro de que la misma, se realizará sobre la suma de quince mil cincuenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 15.051,21), calculados desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 24 de enero de 2005, a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme. Tomando en cuenta para ello, los índices de precios al consumidor, emanado del Banco Central de Venezuela, durante dicho periodo, exceptuando aquellos lapsos en los que causas inimputables a las partes, la causa se haya encontrado suspendida. Así se decide.

    V

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por La Junta Condominio de las Residencias “La Blanquilla” y, sociedad mercantil “Geobusiness, Soluciones Inmobiliarias Integrales, S.A.”; en contra de los ciudadanos S.T.B. y R.T.d.T., todos anteriormente identificados y, por consiguiente declara:

PRIMERO

Se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.051,21), correspondientes a los recibos de condominio que van desde el mes de octubre de 2001 hasta el mes de noviembre de 2004, monto que resultó después de excluir los depósitos realizados por la demandada, ante el Banco Banesco, en la cuenta No. 01340710017101003188, a nombre del condominio Residencias “La Blanquilla”, los cuales son los siguientes: Recibo No. 20465587, de fecha 16/04/04, por un monto de Bs. 160.000,00; recibo No. 20465590, de fecha 06/07/04, por un monto de Bs. 160.000,00; recibo No. 20465592, de fecha 06/07/04, por un monto de Bs. 160.000,00; recibo No. 20465593, de fecha 08/07/04, por un monto de Bs. 160.000,00 y, recibo No. 20466717, de fecha 24/11/04, por un monto de Bs. 419.175,11.

SEGUNDO

Así mismo, se condena a la parte demandada al pago de LOS INTERESES MORATORIOS, sobre el monto adeudado, a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, conforme lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil, contados desde que se hizo exigible el pago del recibo de condominio correspondiente al mes de octubre de 2001 hasta que recaiga firmeza sobre el presente fallo.

TERCERO

Se NIEGA el pago de los montos demandados en el particular tercero del petitorio de la actora en su escrito libelar, en razón a lo dispuesto, en el cuerpo del presente fallo.

CUARTO

Así mismo, se ordena la corrección monetaria sobre el capital adeudado y, determinado en el particular primero del presente dispositivo, es decir, la cantidad de quince mil cincuenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 15.051,21), correspondiente al capital adeudado y, en tal sentido, deberá calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 24 de enero de 2005, a la fecha en que el presente fallo, quede definitivamente firme.

QUINTO

A los fines de determinar las cantidades condenadas a pagar en los particulares SEGUNDO y CUARTO de este dispositivo, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por un (1) experto designado por el Tribunal.

SEXTO

En virtud del anterior pronunciamiento, al no haber resultado totalmente vencida la parte demandada, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 14 de marzo de 2014, siendo las 09:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE

A.G.S/R.I.G.M/f.u.

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