Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy lunes dieciséis de mayo del año dos mil once (16/05/2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L.G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el alfanumérico 16-A, situado en la Planta Baja, del Edificio denominado antiguo Edificio CENTRO CAPRILES, actualmente TORRE SENIAT, ubicado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Urbanización El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada L.P.G., suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.129, y el también apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado W.M.F., inscrito el Inpreabogado bajo el Nº100.460, quien puso a la vista del Secretario del Tribunal la copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y consignó copia simple del mismo, a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Asociación Cooperativa MIRTAS, sustanciado en el expediente N°AN34-X-2011-000026, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Después de realizar las averiguaciones pertinentes en el local contiguo, el tribunal se comunicó con la Abogada N.H., quien manifestó representar a la parte ejecutada, a lo que el tribunal le notificó sobre la medida de Secuestro y ella manifestó: “Voy a llamar a mi cliente para que haga acto de presencia. Es todo.” Vista la manifestación de la Abogada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió a la representante de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido compareció la ciudadana L.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.737.321, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión abrió el local objeto de la presenta medida, le permitió el acceso al tribunal y manifestó: “Soy conjuntamente con mi hermana, representante-Tesorera de Asociación Cooperativa MIRTAS. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, la notificada quien nos permitió el ingreso al inmueble ciudadana L.M.R.S., ya identificada manifestó: “En mi carácter de Tesorera de la Asociación Cooperativa MIRTAS, deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales que son de mi exclusiva propiedad bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Bogota Sur, Edificio EDEX, piso 3, Nº31, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada-ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub judice. En este estado, los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados L.P.G. y W.M.F., ya identificados, solicitaron la palabra lo cual fue acordado por el ciudadano Juez y expusieron: “Solicitamos al Juzgado ejecutor que en virtud de la facultad expresamente establecida por el juzgado de la causa en cuanto a: “…designar Depositario Judicial…”, se realice el depósito del inmueble objeto de la medida en manos de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para lo cual ponemos a la vista del tribunal ad effectum videndi, copia certificada del documento de propiedad del antiguo Edificio CENTRO CAPRILES, actualmente TORRE SENIAT, ubicado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Urbanización El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Bajo el Nº2001, en fecha 31/12/2007, donde se encuentra ubicado el local distinguido con el alfanumérico 16-A, situado en la Planta Baja. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el local antes identificado y vista la solicitud realizada por los apoderado judiciales de la parte ejecutante previa revisión del documento puesto a la vista de este órgano jurisdiccional y siguiendo los lineamientos del juzgado de la causa para nombrar depositaria judicial, en concordancia con los Artículos 599, Ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acuerda lo solicitado y lo coloca libre de bienes y persona en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados L.P.G. y W.M.F., quienes aceptaron conforme en nombre de su representada. Se ordena igualmente agregar a la presente acta constante de seis (06) folios útiles lo consignado La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO.),

LA PARTE EJECUTANTE,

Apoderados Judiciales,

L.P.G.

y W.M.F.,

(FDO.),

LA NOTIFICADA,

L.M.R.S.,

Tesorera de la Asociación Cooperativa MIRTAS,

(FDO.),

EL SECRETARIO.

(FDO.)

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