Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

En el día de hoy jueves dieciséis de octubre del año dos mil ocho (16/10/2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada mediante auto de esta misma fecha, para la práctica de las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria del Juzgado Abogado H.R.F.; a la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número G-2-2, Piso, del Edificio G, Conjunto Residencial Guaica Real, ubicado en la Calle El Peñonal, Sector El Peñonal, de la ciudad de Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., en compañía y a solicitud de los apoderados de la parte ejecutante, los abogados en ejercicio A.T.M. y A.M.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 58.896 y 116.146; respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a objeto de practicar las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, presentado por el Abogado J.A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana V.G.D.R., contra la ciudadana S.V.R., sustanciado en el expediente Nº Cc-650-08, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley , respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse J.C.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.967.936, en su condición de hermana de la parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abogada D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la notificada J.C.V.R., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo a practicarse en este acto, asimismo y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi hermana quien es parte demandada en el presente juicio. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la ciudadana S.V.R., parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Se deja constancia que son las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.). En este estado, siendo las doce y cuarenta y cinco del día (12:45 m), compareció por ante este Tribunal Ejecutor la parte ejecutada ciudadana S.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.966.750 y el abogado en ejercicio E.R.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.215.528 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.149, a quien inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y le fue permitido el acceso al expediente contentivo del despacho de ejecución para su revisión. Asimismo, instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines busquen algún medio alternativos para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la ejecutada S.V.R., antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado E.R.R.T., antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo a practicarse en este acto. Asimismo ofrezco en este acto, a los fines de dar por terminado mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL el presente procedimiento, el pago de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.300,00) para el días martes veintiuno (21) de Octubre de 2008, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos y costas del presente procedimiento fecha en la cual deberá también consignar la relación a todos los servicios eléctricos y gas completamente solventes; igualmente ofrezco la entrega del inmueble libre de cosas y personas, totalmente solvente y con el mobiliario entregado en el momento del inicio del contrato en perfecto estado de funcionamiento, según consta en el contrato, para el día diecisiete (17) de Noviembre de 2008, quedando así terminada definitivamente la relación arrendaticia existente sobre el inmueble objeto de esta medida. Queda entendido que el incumplimiento del pago supra descrito dará derecho a solicitar inmediatamente la entrega del inmueble sin necesidad de esperar el día 17 de Noviembre por causa e incumplimiento de la primera obligación. Por ultimo acepto que el incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha pactada ocasionara la posibilidad de solicitar el desalojo del mismo de manera ejecutiva además del cobro de los daños y perjuicios que se causen por razón de este nuevo incumplimiento. Es todo”. En este estado intervienen los Abogados en ejercicio A.T.M. y A.M.M.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, anteriormente identificados, y exponen: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reservándonos expresamente el derecho a continuar con el procedimiento de ejecución en caso de incumplimiento por la parte demandada de cualquiera de las dos (2) obligaciones que por medio de esta Transacción, se compromete a efectuar. En consecuencia, damos por terminado el presente procedimiento, en el entendido que nos hemos concedido recíprocamente derechos y deberes, a los solos fines que mediante esta auto composición procesal finiquitamos absolutamente el presente procedimiento.“ En este estado ambas partes solicitamos la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que sea homologada la presente Transacción. Es todo”. Seguidamente, oído el ofrecimiento de la parte ejecutada, así como la aceptación de los apoderados judiciales de la parte actora este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de practicar la presente medida, asimismo oída la solicitud de las partes, por cuanto no es contraria a derecho acuerda la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(fdo)

LA NOTIFICADA

Sra. J.C.V.R.(fdo)

LA PARTE EJECUTADA y ABG. ASISTENTE

Abg. S.V.R.(fdo) y E.R.R.T.(fdo)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA;

Abg. A.T.M. y A.M.M.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. R.A.B.(fdo)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)

LA SECRETARIA ;

Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR