Decisión nº 2843-2010Comisìòn de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy martes trece de julio de dos mil diez, siendo las once y cuarenta de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en la oficina Mérida - B.d.B.P. ubicada en la ciudad de Mérida, en el Viaducto Campo Elías entre avenidas 7 y 8, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22838, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2843-2010. Demandante: A.d.C.B.P. y otros; Demandado: Sociedad Mercantil Anditours Viajes y turismo C.A; Motivo: Cumplimiento de Contrato de Servicios Turísticos. Acompañan al Juzgado en la Ejecución de esta medida el ciudadano alguacil A.A.T.C., titular de la cédula de identidad número V- 12.347.705; Esta presente los Apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados J.H.R. y F.E.S.A., titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.106.208 y V-11.953.103, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.620 y 104.353. Se encuentra presente en la sede del Banco Provincial la ciudadana Y.d.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.714.990, Gerente de oficina , a quien el Juzgado procedió a notificarla de su misión y constitución. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte demandante los apoderados judiciales el Abogado J.H.R. anteriormente identificado y con el derecho de palabra concedido, expuso: ” En este acto procedo muy respetuosamente a solicitar a la ciudadana Juez ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida proceda a Ejecutar la medida de Embargo preventivo sobre la cuenta corriente N° 0108-03-74880200073449, del Banco Provincial a nombre de Anditours Viajes y Turismo C. A, hasta por la cantidad de trecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 395.348,37) decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y de transito de la circunscripción judicial del Estado Mérida, y diga si existe la disponibilidad de dinero en la cuenta y cuento es el monto, es todo”. Seguidamente, este juzgado ejecutor de Medida insta al ciudadana Y.d.C.M.G., que informe al Juzgado si existe, la cuenta corriente Número 0108-03-74880200073449, del Banco Provincial a nombre de Anditours Viajes y Turismo C.A, y si existe la disponibilidad de trecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 395.348,37), para ser embargada, es

todo; Acto seguido la notificada ciudadana Y.d.C.M.G. anteriormente identificada, Solicito el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso. “El número de cuenta citado por el tribunal no existe a nombre de la Sociedad Mercantil Anditours de Viajes y Turismo C. A, corresponde a una persona natural”; Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la parte demandante Abogado J.H.R. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Visto que el número de cuenta corriente no corresponde a la Sociedad mercantil Anditours Viajes y Turismo C.A, solicito al juzgado abstenerse de practicarla, y solicito enviar las resultas de esta comisión al juzgado de la causa, con el fin de subsanar el error, es todo”. Acto continuo, este Juzgado primero ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el Apoderado de la parte demandante, se abstiene de practicar la presente medida de embargo Preventivo para la cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos del mediodía. La Jueza Temporal: (Fdo) Abg. M.F.F.. La notificada: (Fdo) Y.d.C.M.G.. Los Apoderados de la Parte Demandante:(Fdos) Abg. J.H.R..Abg. F.E.S.A.. El Alguacil : (Fdo) A.A.T.C.. La secretaria Temporal: (Fdo) Abg.T.A.. F.M..

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