Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

Asunto: AP31-S-2013-010181

PARTE SOLICITANTE: B.M.C.D.B., N.M.B.C. y L.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.966.909, 3.752.263 y 3.409.471, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: L.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.948.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el abogado L.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.948, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos B.M.C.D.B., N.M.B.C. y L.M.B.C., todos identificados al inicio de este fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 1 de noviembre de 2013.

Sostiene la representación judicial de los solicitantes en el escrito presentado, lo siguiente:

Que le urge la Rectificación del Acta de Defunción No.97, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2010, perteneciente al ciudadano M.B., quien era titular de la cédula de identidad V- 246.313.

Que en dicha acta de defunción, se omitieron los siguientes datos:

  1. - Que el ciudadano M.B., estaba casado con la ciudadana B.M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.966.909.

  2. - Que deja dos (2) hijos que son: N.M.B.C. y L.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.752.263 y 3.409.471, respectivamente.

  3. - Que era hijo de R.M.B..-

    En fecha 5 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.

    En fecha 18 de diciembre de 2013, la representación de los solicitantes, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel, así como copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

    Mediante auto de fecha 7 de enero de 2014, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Librándose la referida Boleta de Notificación en esta misma fecha.

    El día 15 de enero de 2014, el ciudadano J.E., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/01/2014, anexando a la misma copia de la referida Boleta, debidamente sellada y firmada.

    Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

    Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción No. 97, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, del año 2010, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en las siguientes omisiones:

  4. - Hijo (a) de: xxxxxxxxxx y de xxxxxxxxx; siendo lo correcto Hijo (a) de: R.M.B..

  5. - CASADO (a) con xxxxxxxxxxxxxx; siendo lo correcto CASADO (a) con la ciudadana B.M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.966.909.

  6. - Deja (x) hijos de nombres xxxxxxxxxxxxxx; siendo lo correcto deja (2) hijos de nombres N.M.B.C. y L.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.752.263 y 3.409.471, respectivamente.

    A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

  7. - Copia Certificada del Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, signada con el No. 97, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se hace constar, que el día 25 de enero de 2010, falleció el ciudadano M.B., de 91 años, titular de la cédula de identidad No. V-246.313; evidenciándose –igualmente- de la lectura efectuada a la prenombrada acta, que se omitieron datos relativos a su contenido, entre ellos, los señalados en el escrito de solicitud.

  8. - Copia simple del Certificado de Defunción, expedido por el Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio de Salud, en el cual se identifica como fallecido el día 25 de enero de 2010, al ciudadano M.B., titular de la cédula de identidad No. V-246.313, masculino, nacido el 13 de Febrero de 1918.

  9. - Copia Certificada de Acta No. 243, de fecha 5 de Noviembre de 1949, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos M.B. Y B.M.C..

  10. - Copia certificada del acta No. 640, levantada el 19 de mayo de 1951, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C., mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de L.M., identificándose como sus padres, a los ciudadanos M.B. y B.M.C.d.B..

  11. - Copia certificada del acta No. 744 de fecha 30 de mayo de 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C., mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de N.M., identificándose como sus padres a los ciudadanos M.B. y B.M.C.d.B..

  12. - Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en los cuales se señala, al ciudadano M.B., como de estado civil casado, nacido el 13 de febrero de 1918, en la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, Venezuela, hijo de R.M.B..

  13. - Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, el 7 de marzo de 2012, en el cual los ciudadanos presentados, manifestaron hechos que declararon conocer relativos al ciudadano M.B..

  14. - Copias de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos M.B., B.M.C.d.B., N.M.B.C. y L.M.B.C., expedidas por la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano M.B., nacido el 13 de Febrero de 1918, hijo de R.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-246.313, en cuyas actas quedó demostrado que procreó a los ciudadanos N.M.B.C. y L.M.B.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.752.263 y V-3.409.471, respectivamente; siendo su cónyuge la ciudadana B.M.C.d.B., titular de la cédula de identidad No. V-2.966.909.

    Cabe acotar este órgano, que tal como se estableciera previamente, la rectificación del acta pretendida, está fundamentada en omisiones en cuanto a los datos antes menciones, que deben constar al momento de extenderse la misma.

    De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento se demostró efectivamente que los datos correctos que fueron omitidos y que deben constar en el Acta de Defunción objeto de Rectificación.

    En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 97, cuyo titular es el ciudadano M.B., inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, del año 2010. En consecuencia, donde dice:

    …1.- Hijo (a) de: xxxxxxxxxx y de xxxxxxxxxx, debe decir: “Hijo de R.M.B..

    2.- CASADO (a) con xxxxxxxxxx; debe decir, CASADO con la ciudadana B.M.C.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.966.909.

    3.- Deja (x) hijos de nombres xxxxxxxxxx; siendo lo correcto deja (2) hijos de nombres N.M.B.C. y L.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.752.263 y 3.409.471, respectivamente...

    , quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014.

    La Jueza,

    Abg. C.J.G.P.

    La Secretaria,

    Abg. K.B.F.

    En esta misma fecha, siendo las 11.53 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria,

    Abg. K.B.F.

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