Decisión nº 1047 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 06 de julio de 2.011.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-261, presentada por el ciudadano BRUNELLO VENTURI BARACHINI, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-924.373, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS II, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de mayo de 2008, anotada bajo el Nº 36, tomo 67-A, de los Libros Mercantiles correspondientes, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de su representada, ubicada en “EL SECTOR EL TOCAL”, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., constante de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS, el cual formaba parte de una extensión mayor de aproximadamente SEIS HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS CINCUENTA ÁREAS (HAS. 6.450), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, anotado bajo el Nº 4, Folio 22 al folio 27, protocolo primero, tomo trigésimo tercero, segundo trimestre del año dos mil ocho (2.008), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: veinticuatro (24) casas, o viviendas propias para habitación familiar. Dichas casas, tienen un área de construcción aproximado, de setenta metros cuadrados (70Mts2.), cada una, y fueron construidas, con estructuras de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas, Piso de cemento, con marcos y protectores de ventanas de hierro, y marcos de puertas de hierro, ventanas con aluminio y vidrio, y puertas de madera entamboradas, con tres (3) habitaciones, dos baños, una sala, y una cocina-comedor, con techo de madera o machimbrado y tejas, con acometidas de aguas blancas y negras, y los baños, con sus correspondiente equipos, con su correspondiente acometida de electricidad, con patios internos, y las mismas fueron construidas en las parcelas de terreno, que se especifican a continúan: PARCELA No. 01: Con una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados, con Ochenta y nueve áreas (254,89 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 26, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 2, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.), y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.). PARCELA No. 02: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 01, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 03, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 03: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 02, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 04, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 04: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 03, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 05, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 05: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 04, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 06, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 06: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 05, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 07, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 07: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 06, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 08, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 08: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), enmarcada bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 07, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 09, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la Urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 09: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 08, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 10, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.) , y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 10: Con una extensión de terreno de Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados, con Diecisiete áreas (261,17 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 09, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela o terreno propiedad de DESINCA, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts.), y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con catorce metros y cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts.). PARCELA No. 11: Con una extensión de terreno de Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados, con Diecisiete áreas (261,17 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 12, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela o terreno propiedad de DESINCA, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts.), y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con catorce metros y cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts.). PARCELA No. 12: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 13, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 11, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 13: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 14, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95mts.); SUR: Con Parcela No. 12, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 14: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 15, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 13, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 15: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 16, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 14, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 16: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 17, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 15, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 17: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 18, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 16, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 18: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 19, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 17, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 19: Con una extensión de terreno de Doscientos Dieciocho metros cuadrados, con noventa y nueve áreas (218,99 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 20, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 18, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con doce metros y veinte centímetros (12,20 mts.). PARCELA No. 20: Con una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados, con Ochenta y nueve áreas (254,89 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 21, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 19, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.). PARCELA No. 22: Con una extensión de terreno de Ciento Sesenta metros cuadrados, con Cuarenta y Siete áreas (160,47 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela No. 23, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Avenida Principal de entrada, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con Ocho metros y Noventa y Cuatro centímetros (8,94mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con ocho metros y noventa y cuatro centímetros (8,94mts.). PARCELA No. 23: Con una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados, con Ochenta y nueve áreas (254,89 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Terrenos propiedad de la empresa DESINCA, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 22, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con pared, y terrenos propiedad de DESINCA, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.), y OESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.). PARCELA No. 24: Con una extensión de terreno de Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados, con Ochenta y nueve áreas (254,89 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno propiedad de la empresa DESINCA, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Parcela No. 25, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.), y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con catorce metros y veinte centímetros (14,20 mts.). PARCELA No. 25: Con una extensión de terreno de Ciento Treinta y Tres metros cuadrados, con Setenta y ocho áreas (133,78 Mts2.), bajo de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Parcela 24, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); SUR: Con Avenida principal de entrada, con diecisiete metros y noventa y cinco centímetros (17.95 mts.); ESTE: Con Calle Única denominada Río Apure, con siete metros y veinte centímetros (7,20 mts.), y OESTE: Con pared, y Calle 10 de por medio y Terrenos área Comercial de la urbanización Las Maravillas, con ocho metros y setenta centímetros (8,70 mts.). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de los ciudadanos Èramos Mirabal, R.V. y W.C., SUR: Lote de Terreno propiedad de DESINCA, y lote de terreno propiedad de los ciudadanos D.J., F.C. y J.C.; ESTE: Terrenos propiedad de R.C.; y OESTE: Urbanización Las Maravillas 1era. etapa; sobre las cuales ha invertido en cada vivienda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), para un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BRUNELLO VENTURI BARACHINI, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-924.373, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS II, C.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de veintinueve (29) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR